Boletín Oficial de la Pcia. de Salta del 24/08/2021
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Salta
Edición N 21.057
Salta, martes 24 de agosto de 2021
Decreto Reglamentario N 571/2020 del 28/08/2020
DECRETOS
SALTA, 17 de Agosto de 2021
DECRETO Nº 582
SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
VISTO la renuncia presentada por el Dr. José Matías Posadas al cargo de Secretario General de la Gobernación;
Por ello, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Acéptase la renuncia presentada por el Dr. JOSÉ MATÍAS POSADAS, DNI Nº 26.898.625, al cargo de Secretario General de la Gobernación, a partir del 17 de agosto del corriente año, dándosele las gracias por los importantes servicios prestados.
ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Gobierno, Derechos Humanos, Trabajo y Justicia.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
SÁENZ - Villada Fechas de publicación: 24/08/2021
OP N: SA100038939
SALTA, 18 de Agosto de 2021
DECRETO Nº 584
MINISTERIO DE SEGURIDAD
Expediente Nº 50-222.713/2020
VISTO la solicitud de Retiro Voluntario efectuada por el Suboficial Mayor del Servicio Penitenciario de la Provincia de Salta, Gregorio Rubén Vasquez; y, CONSIDERANDO:
Que de conformidad a las constancias de autos, se encuentran acreditados los requisitos exigidos para el pase a situación de retiro, conforme lo establece el Acta Complementaria al Convenio de Transferencia del Sistema Provincial de Previsión Social, ratificada mediante el Decreto Nacional Nº 301/2006 y Decreto Provincial Nº 134/2006 este último ratificado mediante la Ley Nº 8.128, razón por la cual corresponde conceder el beneficio invocado;
Que la liquidación tendiente a la determinación del haber de retiro cuenta con el visado positivo de la Administración Nacional de Seguridad Social ANSES y de la Resolución Nº 603/2021 del Ministerio de Seguridad, debidamente notificada al beneficiario;
Que la Cláusula Octava del Convenio de Transferencia del Sistema Previsional de la Provincia de Salta al Estado Nacional, aprobado mediante Ley Nº 6.818, establece que el retiro del Personal de Seguridad debe disponerse por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial, previo uso de todas las licencias anuales reglamentarias y/o compensatorias que tuviere pendiente de usufructuar, y que a la fecha no hubieren caducado, según lo dispuesto por el artículo 2o, inciso j, del Decreto Nº 515/2000 y los artículos 71 y 72 del Decreto Nº 1.950/1977, modificados por el artículo 1º del Decreto Nº 2.875/1997, debiendo cesar, al finalizar éstas, el pago de sus haberes;
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