Boletín Oficial de la Pcia. de Salta del 23/08/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Salta

Edición N 21.056
Salta, lunes 23 de agosto de 2021

Decreto Reglamentario N 571/2020 del 28/08/2020

OP N: 100087580

RESOLUCIÓN Nº 1.723
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA PROVINCIA DE SALTA
Salta, 17 de Agosto de 2021
Y VISTO: El Reglamento Interno del Consejo de la Magistratura y CONSIDERANDO:
1º Que el Consejo de la Magistratura, en razón de la expresa manda constitucional dispuesta en el art. 159 inc. c de la Constitución de la Provincia, dictó su Reglamento Interno que se encuentra en vigencia.
2º Que su artículo 11 dispone que El Consejo deberá conservar en todo procedimiento de selección su integración originaria al momento de la convocatoria, una vez que haya ejercido sus atribuciones y deberes en ella, la cual resultará definitiva hasta su conclusión. En todo momento deberá preservar en la integración la identidad física del consejero, sea éste titular o suplente, que participe en el procedimiento de selección, integración que no podrá ser alterada por motivo alguno, bajo pena de nulidad insalvable.
Que la actual situación pandémica puede generar diversos óbices que impidan a los miembros de este organismo conservar su integridad tal como lo exige la norma, ello debido a la incipiente posibilidad de que alguno de ellos deba aislarse y vea impedida su participación en determinadas etapas del concurso, con la relevancia que su función amerita. Además, y sin perjuicio del especial contexto en el que nos encontramos inmersos, también puede ocurrir que algunos consejeros no puedan intervenir en algunas instancias por otros motivos de gravedad que justifican su ausencia y que una forzosa exégesis de la norma obstaría la discusión más amplia y democrática atentando contra la pluralidad de criterios que podrían tornar al sistema de selección de postulantes más perfectible, o bien, dilataría el proceso de una manera inconveniente hasta tanto todos los miembros se encuentren con la posibilidad de asistir.
Que por su parte, cabe destacar que cada etapa de concurso se encuentra claramente delimitada normativamente, y que el objeto de cada una de ellas se agota o precluye una vez que el instrumento que dispone su conclusión -ya sea por resolución correspondiente a cada período, o bien, por acta que así lo disponga-, queda firme.
Que en consecuencia, este Consejo, en su actual conformación, considera necesario que la integración del cuerpo se mantenga en cada etapa particular del procedimiento, no pudiendo, en consecuencia, alterarse mientras una de las instancias del concurso no se encuentre precluida. Acaecido esto último, cualquiera de los consejeros suplentes podrá sustituir a su titular en las etapas subsiguientes en el supuesto de que este último se vea impedido de participar, pudiendo los interesados recusar o excusarse.
Que además, lo expuesto permite un mejor cumplimiento de los principios que emanan del artículo 22 de la citada normativa, al garantizar tomas de decisiones basadas en criterios plurales y multiestamentarios, que afianzan aquellas directrices.
Por ello y de conformidad a lo dispuesto por el art. 159 inc. c de la Constitución Provincial, EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA, RESUELVE:
I. APROBAR la modificación efectuada en el Reglamento Interno del Consejo de la Magistratura que como Anexo forma parte integrante de la presente.

Pág. N 12

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Boletín Oficial de la Pcia. de Salta del 23/08/2021

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Salta

PaeseArgentina

Data23/08/2021

Conteggio pagine46

Numero di edizioni2484

Prima edizione04/01/2016

Ultima edizione22/06/2026

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