Boletín Oficial de la Pcia. de Salta del 11/08/2021
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Salta
Edición N 21.049
Salta, miércoles 11 de agosto de 2021
Decreto Reglamentario N 571/2020 del 28/08/2020
monto máximo de pesos doscientos diez millones seiscientos veinticinco mil $210.625.000
para la ejecución del referido proyecto;
Que los referidos fondos serán transferidos por el Ministerio de conformidad con su disponibilidad presupuestaria;
Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 140, segundo párrafo, 144, inciso 1º de la Constitución Provincial, y 1º de la Ley Nº 8.171, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Convenio de Asistencia Técnica, Económica y Financiera celebrado entre el Ministerio de Transporte de la Nación, representado por su titular, Prof.
Alexis Raúl Guerrera, y el Gobierno de la Provincia de Salta, representado por el suscripto, el que como Anexo forma parte integrante del presente.
ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario General de la Gobernación.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
SÁENZ - Villada I
VER ANEXO
Fechas de publicación: 11/08/2021
OP N: SA100038840
SALTA, 06 de Agosto de 2021
DECRETO Nº 579
MINISTERIO DE GOBIERNO, DERECHOS HUMANOS, TRABAJO Y JUSTICIA
EXPEDIENTE Nº 41-167721/2021-0
VISTO el Decreto 530/2021; y, CONSIDERANDO:
Que resulta necesario modificar el Anexo I del mencionado instrumento en lo referente al Circuito 21A del Departamento Anta y establecer que las mesas que se encontraban dispuestas en la E.E.T. Nº 3167 funcionarán en la Escuela Nº 4695 San José Patriarca, ambas del Municipio de Las Lajitas;
Por ello, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Anexo I del Decreto 530/2021 y déjase establecido que las mesas del Circuito 21A que se fijaron en la E.E.T Nº 3167 funcionarán en la Escuela Nº 4695
San José Patriarca", ambas del Municipio Las Lajitas.
ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Gobierno, Derechos Humanos, Trabajo y Justicia y por el señor Secretario General de la Gobernación.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
SÁENZ - Villada - Villada I
Fechas de publicación: 11/08/2021
OP N: SA100038845
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