Boletín Oficial de la Pcia. de Salta del 05/08/2021
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Salta
Edición N 21.045
Salta, jueves 5 de agosto de 2021
Decreto Reglamentario N 571/2020 del 28/08/2020
RESOLUCIONES
SALTA, 03 de Agosto de 2021
RESOLUCIÓN Nº 22
COMITÉ OPERATIVO DE EMERGENCIA
VISTO los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros.
260/2020, 167/2021, las Leyes Provinciales Nros. 8.188 y 8.206, los Decretos Provinciales Nros. 39/2021, 190/2021, 192/2021 y 433/2021; y, CONSIDERANDO:
Que el Poder Ejecutivo Nacional PEN mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia DNU Nº 260/2020, amplió por el plazo de un 1 año la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley Nº 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud OMS en relación con el Coronavirus COVID-19;
Que por el DNU Nº 167/2021, se prorrogó la emergencia sanitaria dispuesta por la Ley Nº 27.541 y ampliada por el DNU Nº 260/2020, hasta el 31 de diciembre de 2021;
Que, por su parte, la Provincia de Salta a través del Decreto Nº 190/2021
prorrogó la vigencia de la Ley Nº 8.188 y su modificatoria Nº 8.206, que declara el estado de emergencia sanitaria en el territorio de la provincia de Salta, desde su vencimiento y por el plazo de seis 6 meses;
Que el Poder Ejecutivo Provincial convocó mediante los Decretos Nros.
39/2021 y 192/2021, modificados por el Decreto Nº 433/2021, a Elecciones Generales de autoridades provinciales y municipales y de convencionales constituyentes, respectivamente, para el día 15 de agosto del corriente año;
Que a los fines de proteger la salud de las personas que sean partícipes del acto eleccionario, es necesario que los fiscales generales y fiscales de mesa se encuentren vacunados con al menos una dosis de cualquiera de las vacunas contra COVID-19;
Que, en efecto, las vacunas contra la COVID-19 protegen contra esta enfermedad porque inducen inmunidad contra el virus SARS-Cov-2 que la causa, es decir, reducen el riesgo de que este cause síntomas y tenga consecuencias para la salud. A su vez que ayuda a las personas vacunadas a luchar contra este virus en caso de infección, reduce la probabilidad de que lo contagien a otras personas y, por tanto, también protege a estas;
Que, por dichas razones corresponde además instar a la población en general a continuar vacunándose;
Que a la fecha, de la población mayor a 18 años el porcentaje de individuos que cuenta con al menos una dosis es del 70%, mientras que el 84% de la población mayor a 60 años cuenta con al menos una dosis y 51% con dos dosis;
Que la presente Resolución se dicta, en el marco de legalidad establecido por el Decreto Provincial Nº 190/2021 y en ejercicio de las facultades conferidas por las Leyes Nº 8.188 y Nº 8.206, con la finalidad de contener y mitigar la propagación de la pandemia de COVID-19 y con su aplicación se pretende preservar la Salud Pública, derecho consagrado por el artículo 41 de la Constitución Provincial, siendo éste un bien social, su preservación es un deber de cada persona y su cuidado es competencia del Estado Provincial;
Que a través del artículo 7º, del Decreto de Estado de Necesidad y Urgencia Nº 250/2020, convertido en Ley Provincial Nº 8.188, se autoriza al Comité Operativo de Emergencia a tomar las medidas conducentes a evitar la propagación del COVID-19 y el
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