Boletín Oficial de la Pcia. de Salta del 02/08/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Salta

Edición N 21.042
Salta, lunes 2 de agosto de 2021

Decreto Reglamentario N 571/2020 del 28/08/2020

proyectos de construcción, ampliación y refacción de establecimientos escolares;
Que resulta necesaria la intervención de la Subsecretaría de Educación y Trabajo del Ministerio de Educación a los fines de coordinar los proyectos cuya aprobación se solicitara a INET;
Por ello, EL SUBSECRETARIO DE EDUCACIÓN Y TRABAJO DEL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Y EL COORDINADOR GENERAL DE LA UCEPE
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1.- Disponer que los proyectos que hubieren sido presentados ante el Instituto Nacional de Educación Técnica, que cuenten con código de obra y con financiamiento aprobado, a través del fondo dispuesto por Resolución Ministerial N 623 de fecha 16 de febrero de 2021, serán ejecutados conforme al reglamento que por esta Resolución se aprueba.
ARTÍCULO 2.- Apruébese el Reglamento para Ejecución de Obras INET en el marco de la Resolución N 623/21 que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 3.-El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será financiado mediante el Fondo Provincial del Programa Nº 39 de la Provincia de Salta del Ministerio de Educación de la Nación.
ARTÍCULO 4.-Los responsables de las Unidades Educativas que adhieran al reglamento de ejecución de obras deberán rendir a la Unidad de Coordinación y Ejecución de Proyectos Especiales UCEPE expresa y documentada cuenta de los fondos que se les transfieran para las ejecuciones de obras aprobadas por INET, rendición que deberá presentarse dentro de los 30 días de ejecutados los fondos, bajo las formalidades que la UCEPE establezca para dicha rendición.
ARTÍCULO 5.- Las Unidades Educativas deberán observar las siguientes pautas en relación a la ejecución de los proyectos que cuenten con el apto técnico financiero de INET: a Las obras podrán realizarse a través de diversas entidades de la comunidad y que se encuentren legalmente constituidas tales como cooperativas, organizaciones sociales, trabajadores de la economía popular y/o MiPyMEs radicadas prioritariamente en cada zona de intervención.
Asimismo y en situaciones especiales, podrán encararse las obras por administración, siempre que ello implique la contratación de nueva mano de obra. b Las mismas deberán ejecutarse en un plazo no mayor a noventa 90 días.
ARTÍCULO 6.- Facúltese al Coordinador General de la UCEPE a transferir los montos financiables por obra que se ejecutarán en el marco de la presente Resolución, como así también a suscribir los Convenios Específicos, Actas Complementarias, Adendas y todo otro acto administrativo necesario, en el marco de sus competencias.
ARTÍCULO 7.- La presente Resolución comenzará a regir desde el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 8.- Comuniqúese, publíquese, y archívese.
López Morillo - Fernández VER ANEXO
Factura de contado: 0011 - 00006281
Fechas de publicación: 02/08/2021
Importe: $ 5,580.00
OP N: 100087158

Pág. N 19

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Salta del 02/08/2021

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Salta

PaeseArgentina

Data02/08/2021

Conteggio pagine56

Numero di edizioni2483

Prima edizione04/01/2016

Ultima edizione19/06/2026

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