Boletín Oficial de la Pcia. de Salta del 08/07/2021
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Salta
Edición N 21.025
Salta, jueves 8 de julio de 2021
Decreto Reglamentario N 571/2020 del 28/08/2020
EXPEDIENTE Nº 0090227-58526/2021-0
VISTO las Leyes Nº 5.513, 7.070, los Decretos Nº 120/99, 3.097/00 y las Resoluciones Nº 174/20 y 193/20 de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable; y, CONSIDERANDO:
Que entre los objetivos de la Ley Nº 7.070, de Protección del Medio Ambiente, está el de establecer normas que deberán regir las relaciones entre los habitantes de la Provincia y el Ambiente en general, los ecosistemas, los recursos naturales, la biodiversidad, entre otros, a fin de asegurar y garantizar el desarrollo sustentable, la equidad intra e intergeneracional y la conservación de la naturaleza;
Que el artículo 23º de la Ley Nº 5.513 de Conservación de la Fauna Silvestre establece que entiéndase por pesca no sólo las acciones tendientes a buscar, acosar,
apresar, extraer o matar animales acuáticos que habitan en aguas de uso público de jurisdicción provincial, sino también a toda actividad que directa o indirectamente se relacione con la multiplicación, disminución o modificación de la fauna acuática y de la flora que permite la vida de aquella";
Que el artículo 29º de la mencionada Ley contempla que en la práctica de la pesca deportiva queda terminantemente prohibido: c El empleo de redes de arrastre o de intersección, como también cualquier otro medio que señale la reglamentación y conforme reza el artículo 151º de la Ley Nº 7.070 queda a cargo de esta Administración determinar que otros elementos resulten prohibidos en la práctica de la pesca deportiva;
Que según lo establecido en el artículo 6º del Decreto Nº 120/99, reglamentario de la Ley Nº 5.513, el Poder Ejecutivo por intermedio de la Secretaría de la Producción,
dictará el reglamento de pesca deportiva que se actualizará anualmente a cuyo efecto demarcará zonas de reserva, definirá periodos de pesca y veda, especies susceptibles de extracción, modalidades, artes y equipos de captura permitidos y prohibidos, límites y medidas de las piezas
Que el artículo 41º del mencionado Decreto prohíbe el cebado en las áreas de pesca, con la finalidad de atraer a los peces para facilitarse captura";
Que para compatibilizar el uso recreativo-deportivo y la conservación de los recursos ictícolas resulta necesario establecer, para los distintos cuerpos de agua de la provincia, todas las especificaciones que rigen la actividad de pesca;
Que la pesca deportiva, por ser una actividad ampliamente difundida en el ámbito provincial, que promociona el turismo, debe realizarse resguardando el recurso natural en cuestión;
Que la bibliografía publicada establece que la mayoría de los peces autóctonos presentan una marcada estacionalidad reproductiva influenciada principalmente por el régimen hidrológico, la temperatura y el fotoperíodo, desovando la mayoría de ellas en primavera-verano;
Que la ictiofauna de sistemas fluviales constituye un recurso natural renovable de gran importancia, tanto ecosistémica como social, por lo que representa un recurso de alto valor ambiental;
Que los pescadores locales han Incrementado notablemente la presión de pesca;
Que ha aumentado el flujo de turistas, tanto nacionales como extranjeros que ven en los ríos de la provincia una excelente zona donde la actividad de pesca ofrece peces de gran valor deportivo, como lo son las especies: dorado, surubí y pacú;
Que es necesario atender a la actividad turística generada por la pesca deportiva, la cual significa una importante fuente de Ingresos para la economía provincial;
Que a tales efectos se debe regular la "pesca extractiva" de las especies ícticas en
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