Boletín Oficial de la Pcia. de Salta del 08/07/2021
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Salta
Edición N 21.025
Salta, jueves 8 de julio de 2021
Decreto Reglamentario N 571/2020 del 28/08/2020
Fechas de publicación: 08/07/2021
OP N: SA100038603
SALTA, 02 de Julio de 2021
RESOLUCIÓN Nº 60
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA
Expediente Nº 76-238.680/2020-17 Cpde. y agregados.
VISTO las presentes actuaciones mediante las cuales se tramita la aprobación del proceso de Redeterminación de Precios Nº 1 del Adicional Nº 1 de la Obra:
REFUNCIONALIZACIÓN PARA AMPLIACIÓN DE UNIDAD DE TERAPIA INTENSIVA UTI HOSPITAL DR. ARTURO OÑATIVIA - SALTA - CAPITAL; y, CONSIDERANDO:
Que la mencionada obra fue adjudicada mediante Resolución Nº 90/2020 del Ministerio de Infraestructura fs. 42/44 a la Empresa SALTAPOR SRL, suscribiéndose el Contrato de Obra Pública por la suma de $ 67.608.002,65 pesos sesenta y siete millones seiscientos ocho mil dos con 65/100 IVA incluido, a valores correspondientes al mes de julio de 2020;
Que posteriormente, mediante Resolución Nº 22/21 del Ministerio de Infraestructura fs. 12/13, se aprobó el Adicional Nº 1 por la suma de $ 17.257.781,46
pesos diecisiete millones doscientos cincuenta y siete mil setecientos ochenta y uno con 46/100 IVA incluido, a valores correspondientes al mes de julio de 2020 fs. 03/04;
Que a fs. 01, el Inspector de Obra de la Dirección de Obras de Salud de la SOP, considera cumplidos los requisitos previstos por Decreto Nº 1.170/2003 y su modificatorio Nº 372/13 para dar curso a la solicitud de redeterminación de precios;
Que a fs. 02 rola Nota de Pedido mediante la cual la contratista se adhiere expresamente a los términos del Decreto señalado y por consiguiente renuncia a todo reclamo por mayores costos, compensaciones, gastos improductivos o daños y perjuicios invocados con causa o motivo de la renegociación y asume la obligación de integrar la garantía de ejecución del contrato hasta el monto de la redeterminación artículo 3º Decreto Nº 3.721/13;
Que la Administración se encuentra facultada a proceder a la renegociación en virtud de lo establecido por el artículo 2º inciso e del Decreto Nº 1.170/03, modificado por Decreto Nº 3.721/13, cuando los costos hubieren adquirido un valor tal que reflejen una variación de esos precios superior al 5% del valor de contrato o precio surgido de la última redeterminación sobre el saldo pendiente de ejecución;
Que a fs. 27, mediante Actuación Nº 184/21 rola la intervención del Registro de Contratistas de Obras Públicas, a fs. 28/29 el Dictamen Nº 11/21 y a fs. 30 la conformidad de la Dirección General de la Unidad Central de Contrataciones, constatando la existencia de una variación equivalente al 31,69 % del valor del contrato y redeterminando el mismo, actualizándolo a valores correspondientes al mes de febrero de 2021;
Que a fs. 31, la Dirección de Obras Educación, a través de ficha de Datos para Reporte - Decreto Nº 572/06, determina el monto contractual del Adicional Nº 1 en la suma total de $ 22.727.088,10 pesos veintidós millones setecientos veintisiete mil ochenta y ocho con 10/100, IVA incluido, a valores correspondientes al mes de febrero de 2021, comprensivo del monto contractual del Adicional Nº 1 a valores correspondientes al mes de julio de 2020 por la suma de $ 17.257.781,46 pesos diecisiete millones doscientos cincuenta y siete mil setecientos ochenta y uno con 46/100 y de la actualización Nº 1 a
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