Boletín Oficial de la Pcia. de Salta del 08/07/2021
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Salta
Edición N 21.025
Salta, jueves 8 de julio de 2021
Decreto Reglamentario N 571/2020 del 28/08/2020
trescientos cincuenta y nueve con 82/100 IVA incluido, a valores correspondientes al mes de julio de 2020 fs. 41/42;
Que a fs. 32, el Inspector de Obra de la Dirección de Edificios Públicos y Casco Histórico de la SOP, considera cumplidos los requisitos previstos por Decreto Nº 1.170/2003
y su modificatorio Nº 372/13 para dar curso a la solicitud de redeterminación de precios solicitada;
Que a fs. 31, rola Nota de Pedido Nº 02 mediante la cual la contratista se adhiere expresamente a los términos del Decreto señalado y por consiguiente renuncia a todo reclamo por mayores costos, compensaciones, gastos improductivos o daños y perjuicios invocados con causa o motivo de la renegociación y asume la obligación de integrar la garantía de ejecución del contrato hasta el monto de la redeterminación artículo 3º Decreto Nº 3.721/13;
Que la Administración se encuentra facultada a proceder a la renegociación en virtud de lo establecido por el artículo 2º inciso e del Decreto Nº 1.170/03, modificado por Decreto Nº 3.721/13, cuando los costos hubieren adquirido un valor tal que reflejen una variación de esos precios superior al 5 % del valor de contrato o precio surgido de la última redeterminación sobre el saldo pendiente de ejecución;
Que a fs. 43, mediante Actuación Nº 173/21 rola la intervención del Registro de Contratistas de Obras Públicas, a fs. 44/45 el Dictamen Nº 115/21 y a fs. 46 la conformidad de la Dirección General de la Unidad Central de Contrataciones, constatando la existencia de una variación equivalente al 6,08 % del valor del contrato y redeterminando el mismo, actualizándolo a valores correspondientes al mes de septiembre de 2020;
Que a fs. 47, la Dirección de Edificios Públicos y Casco Histórico, a través de ficha de Datos para Reporte - Decreto Nº 572/06, procede a la realización del descuento del anticipo financiero redeterminándose el monto contractual en la suma total de $
73.815.699,37 pesos setenta y tres millones ochocientos quince mil seiscientos noventa y nueve con 37/100, IVA incluido, a valores correspondientes al mes de septiembre de 2020, comprensivo del monto contractual redeterminado a valores correspondientes al mes de julio de 2020 por la suma de $ 73.110.359,82 pesos setenta y tres millones ciento diez mil trescientos cincuenta y nueve con 82/100 y de la actualización Nº 8 a valores correspondientes al mes de septiembre de 2020 por la suma de $ 705.339,55 pesos setecientos cinco mil trescientos treinta y nueve con 55/100;
Que a fs. 48/49, rola la intervención del Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura, realizando la imputación del gasto correspondiente;
Que a fs. 52/53, la Oficina Provincial de Presupuesto y la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía y Servicios Públicos toman la intervención en cumplimiento del Reporte del Decreto Nº 572/06;
Que a fs. 56/57, mediante Dictamen Nº 303/21 la Coordinación Legal y Técnica del Ministerio de Infraestructura toma la intervención correspondiente, sin observaciones que formular para la continuidad del trámite de aprobación de la redeterminación de precios requerida;
Que a fs. 58, la Unidad de Sindicatura Interna USI del Ministerio de Infraestructura, ha tomado la intervención que le compete mediante Informe Nº 51/21;
Por ello, en el marco de lo dispuesto por el artículo 110 de la Ley Nº 8.072, artículo 40 de la Ley Nº 6.838, artículo 44 de su Decreto Reglamentario Nº 1.448/1996, Decretos Nº 1.170/2003 y 3.721/2013, EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA
RESUELVE:
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