Boletín Oficial de la Pcia. de Salta del 06/07/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Salta

Edición N 21.023
Salta, martes 6 de julio de 2021

Decreto Reglamentario N 571/2020 del 28/08/2020

Que, este tipo de propuesta opcional al espacio de uso institucional, se encuentra prevista en el artículo 5º del Decreto Nº 1.682/2019 que establece: El propietario, loteador o desarrollador del loteo o urbanización podrá presentar una propuesta opcional a la previsión del espacio de uso Institucional Provincial, debiendo ser su valor económico igual o mayor que el valor del espacio de uso institucional previsto por la Ley Nº 2.308. La aceptación o denegación de la propuesta será resuelta por el Ministerio de Infraestructura, Tierra y Vivienda, o el organismo que en el futuro lo reemplace";
Que la Secretaría General de la Gobernación tomó intervención en los obrados, en virtud de las competencias asignadas por la Ley Nº 8.171, como órgano competente para expedirse respecto a la aceptación o denegación de las propuestas realizadas en el marco del citado artículo 5º;
Que en orden a lo dispuesto por la Resolución Nº 466D/2020 de la Secretaría General de la Gobernación, la Secretaría de Tierras y Bienes del Estado, ejerciendo las competencias asignadas a la Unidad Coordinadora de Loteos, Loteadores y Desarrolladores Inmobiliarios, se expidió aconsejando la aceptación de la propuesta formulada en autos considerando la mayor extensión de la fracción del catastro ofrecido en donación, y la cercanía de la misma con los inmuebles matrículas Nros. 2.894, 8.098, 8.099 y 8.100 del citado Departamento, de propiedad de la firma Barrio Santa Elena SA, involucrados en el proyecto de mensura, unificación y loteo de la urbanización Barrio San Francisco;
Que en virtud de lo dispuesto por los artículos 1.542, 1.545 y 1.553 del Código Civil y Comercial de la Nación, 59 de la Ley de Contabilidad Decreto Ley Nº 705/1957, 23
del Decreto Nº 7.655/1972 modificado por el Decreto Nº 333/1986, y 9º inciso d, del Decreto Nº 1.682/2019; resulta necesario el dictado del acto administrativo de aceptación a efectos de que se perfeccione la donación ofrecida;
Que, por otro lado, el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología requirió la afectación de la fracción ofrecida como espacio de uso institucional, para destinarla a la construcción y funcionamiento de la Unidad Educativa Nº 3.102 Nikola Tesla;
Que el Poder Ejecutivo posee facultades para afectar los bienes inmuebles de la Provincia para un determinado uso, conforme las facultades generales de administración contempladas en el artículo 144, inciso 2º de la Constitución Provincial, y en los artículos 1º y 55 de la Ley de Contabilidad;
Que en ejercicio de las competencias asignadas por el Decreto Nº 1.407/2006, la Dirección General de Tierras Fiscales y Bienes del Estado dependiente de la Secretaría de Tierras y Bienes del Estado, consideró oportuno dar continuidad al trámite tendiente a la aceptación de la donación y posterior afectación al Ministerio requirente;
Que la Secretaría Legal y Técnica dependiente de la Secretaría General de la Gobernación ha tomado la intervención que le compete;
Por ello, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Acéptase la donación efectuada por la firma Forestadora Punta de Lanza SAICA, de una superficie de 10.000 m2 del inmueble de mayor extensión identificado catastralmente con la matrícula Nº 14.043 del Departamento General Gemes, conforme fracción individualizada en el Plano de Mensura y Desmembramiento para Donación Nº 1.823 de la Dirección General de Inmuebles que se incorpora como Anexo al presente, para su reserva como espacio de uso institucional de la Provincia de Salta.
ARTÍCULO 2º.- Déjese establecido que la donación aceptada en el artículo precedente, es
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Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Salta del 06/07/2021

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Salta

PaeseArgentina

Data06/07/2021

Conteggio pagine62

Numero di edizioni2488

Prima edizione04/01/2016

Ultima edizione26/06/2026

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