Boletín Oficial de la Pcia. de Salta del 23/06/2021
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Salta
Edición N 21.014
Salta, miércoles 23 de junio de 2021
Decreto Reglamentario N 571/2020 del 28/08/2020
Que, asimismo, difunde mercados, tendencias, inversiones, oportunidades de negocios, acontecimientos nacionales e internacionales;
Que es propósito del Poder Ejecutivo alentar este tipo de eventos;
Por ello, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Declárase de Interés Provincial el 15º Seminario Internacional; Argentina Oro y Plata & Noche de las Distinciones 2021, a realizarse los días 14 y 15 de diciembre de 2021, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ARTÍCULO 2º.- Déjase establecido que la presente declaración no devengará erogación alguna para el Estado Provincial.
ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario General de la Gobernación.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
SÁENZ - Posadas Fechas de publicación: 23/06/2021
OP N: SA100038481
SALTA, 16 de Junio de 2021
DECRETO Nº 481
SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
VISTO el Acta suscripta entre el Ministerio de Obras Públicas de la Nación y el Gobierno de la Provincia de Salta; y, CONSIDERANDO:
Que por conducto del mencionado instrumento, las partes se comprometen a aunar esfuerzos con el fin de llevar adelante todas las acciones necesarias para fomentar el desarrollo de los Proyectos de Obra: Construcción de 21 Centros de Desarrollo Infantil en distintas localidades de la Provincia de Salta";
Que en ese contexto, el Ministerio de Obras Públicas de la Nación, se compromete a financiar, en la medida de sus disponibilidades presupuestarias la ejecución de los proyecto, debiendo la Provincia remitir a mismo aquellas documentaciones e información correspondiente a los proyectos;
Por ello, en ejercicio de las potestades conferidas por el artículo 144 inciso 1 de la Constitución Provincial y el articulo 1º de la Ley Nº 8.171, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Acta suscripta entre el Ministerio de Obras Públicas de la Nación y el Gobierno de la Provincia de Salta, el que como Anexo forma parte integrante del presente instrumento.
ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario General de la Gobernación.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
SÁENZ - Posadas
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