Boletín Oficial de la Pcia. de Salta del 08/06/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Salta

Edición N 21.004
Salta, martes 8 de junio de 2021

Decreto Reglamentario N 571/2020 del 28/08/2020

Que de modo tal que, corresponde analizar si como consecuencia de la caducidad declarada en los citados autos, el crédito reclamado por el peticionante se encuentra o no prescripto;
Que al respecto, corresponde señalar que el plazo de prescripción inicialmente aplicable al crédito reclamado con base en el convenio de honorarios aprobado mediante el Decreto Nº 2.401/2000, es de diez años, conforme lo dispuesto por el artículo 4.023 del entonces vigente Código de Vélez;
Que en este orden de consideraciones, cabe adicionar que el artículo 2.554 del CCCN dispone que el transcurso del plazo de prescripción comienza el día en que la prestación es exigible; en el caso, luego de la Resolución dictada en fecha 2 de marzo de 2011 homologatoria del desistimiento formulado por la Provincia en los autos Salta, Provincia de vs. Estado Nacional - Ministerio de Economía y/o Servicios Públicos si Cobro de Pesos" Expte. Nº S-1.104/2000, tramitado ante la CSJN, conforme lo indicado a fojas 100vta;
Que se da la particularidad en el caso bajo análisis que, durante el transcurso del plazo de prescripción de diez años, entró en vigencia el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación. Por ello, resulta aplicable la regla prevista en el artículo 7º de dicho plexo legal, en cuanto dispone que: A partir de su entrada en vigencia, las Leyes se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes. Las leyes no tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, excepto disposición en contrario";
Que al respecto, la nueva codificación fija el plazo de prescripción de tres años en los reclamos derivados del incumplimiento contractual artículo 2.561 CCCN;
Que de lo expuesto se infiere, que el plazo de prescripción previsto en la Ley posterior juega como plazo de corte contado desde que entra en vigencia la nueva Ley, poniendo término a prescripciones comenzadas durante la vigencia de la Ley anterior, aún en curso;
Que precisamente, el artículo 2.537 del CCCN establece que: Los plazos de prescripción en curso al momento de entrada en vigencia de una nueva ley se rigen por la ley anterior. Sin embargo, si por esa ley se requiere mayor tiempo que el que fijan las nuevas, quedan cumplidos una vez que transcurra el tiempo designado por las nuevas leyes, contado desde el día de su vigencia, excepto que el plazo fijado por la ley antigua finalice antes que el nuevo plazo contado a partir de la vigencia de la nueva ley, en cuyo caso se mantiene el de la ley anterior. Se exceptúa de lo prescripto anteriormente las acciones civiles derivadas de los delitos de lesa humanidad modif. por la Ley Nº 27.586;
Que de modo tal que, en autos, correspondería aplicar el plazo de prescripción de tres años previsto en el artículo 2.561 del CCCN, desde su entrada en vigencia agosto de 2015, concluyendo en consecuencia que el crédito reclamado a fojas 240 habría prescripto en agosto de 2018;
Que no modifica lo expuesto las previsiones vinculadas a la suspensión del curso de prescripción artículo 2.541 CCCN en tanto, aún adicionando el plazo de suspensión, el crédito se encontraría también prescripto;
Que igualmente, como consecuencia de la caducidad declarada en el expediente judicial antes mencionado y de lo dispuesto por el artículo 2.547 del CCCN, ha quedado sin efecto también la eventual interrupción del curso de la prescripción que pudiera invocarse respecto de la petición administrativa realizada a fojas 100 y 239, a la luz de la doctrina de la Corte de Justicia de Salta que expresa que para los efectos de la interrupción de la prescripción, el concepto de demanda debe ser amplio, incluyéndose en él a todo acto judicial y ciertos extrajudiciales, como la reclamación administrativa, que sean indicativos de la debida diligencia del acreedor y de la voluntad de interrumpir el curso del término,
Pág. N 8

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Boletín Oficial de la Pcia. de Salta del 08/06/2021

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Salta

PaeseArgentina

Data08/06/2021

Conteggio pagine56

Numero di edizioni2481

Prima edizione04/01/2016

Ultima edizione16/06/2026

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