Boletín Oficial de la Pcia. de Salta del 08/06/2021
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Salta
Edición N 21.004
Salta, martes 8 de junio de 2021
Decreto Reglamentario N 571/2020 del 28/08/2020
RESOLUCIONES DELEGADAS
SALTA, 03 de Junio de 2021
RESOLUCIÓN Nº 285 D
SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
Expediente Nº 280-25652/2021
VISTO el Manual de Misiones y Funciones presentado por el Servicio Administrativo Financiero de la Gobernación; y, CONSIDERANDO:
Que el precitado Manual conforma una herramienta necesaria para la formulación de los servicios y compromisos de las organizaciones públicas, por lo que resulta menester su aprobación;
Que la Dirección General de Calidad de los Servicios y la Dirección General de Organización, han tomado la intervención de su competencia;
Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 28, incisos 7 y 8 de la Ley Nº 8.171, EL SECRETARIO GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Aprobar el Manual de Misiones y Funciones del Servicio Administrativo Financiero de la Gobernación dependiente de la Secretaría General de la Gobernación, el que como Anexo forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Comunicar y remitir copia auténtica a la Oficina de Calidad de los Servicios para su registro y archivar.
ARTÍCULO 3º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.
Posadas VER ANEXO
Fechas de publicación: 08/06/2021
OP N: SA100038371
SALTA, 03 de Junio de 2021
RESOLUCIÓN Nº 286 D
MINISTERIO DE GOBIERNO, DERECHOS HUMANOS, TRABAJO Y JUSTICIA
VISTO la Decisión Administrativa Nº 266/21; y, CONSIDERANDO:
Que por conducto del citado instrumento se aprobó el contrato de servicios celebrado entre la Secretaría de Justicia y la Sra. Macarena Barrera Miguez, destinado a prestar servicios en los Centros de Mediación Comunitaria a cargo de este Ministerio de Gobierno, Derechos Humanos, Trabajo y Justicia;
Que advirtiendo un error involuntario en la Decisión Administrativa Nº 266/21 al consignar el DNI de la agente contratada, correspondería su rectificación;
Por ello, con encuadre en artículo 76 de la Ley Nº 5.348 y en el Decreto Nº 41/95;
EL MINISTRO DE GOBIERNO, DERECHOS HUMANOS, TRABAJO Y JUSTICIA
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