Boletín Oficial de la Pcia. de Salta del 07/06/2021
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Salta
Edición N 21.003
Salta, lunes 7 de junio de 2021
Decreto Reglamentario N 571/2020 del 28/08/2020
Expte. Nº 272-321508/2020-0
VISTO las Adendas Nº 1 a los Contratos suscriptos entre la Secretaría de Financiamiento y Planificación Financiera y los consultores individuales integrantes del Programa Mejoramiento de Barrios IV PROMEBA IV, Préstamo BID 3458/OC-AR; y, CONSIDERANDO:
Que el PROMEBA IV se implementa a partir del Contrato de Préstamo BID Nº 3458/OC-AR suscripto entre la República Argentina y el Banco Interamericano de Desarrollo BID al cual la Provincia adhirió mediante Convenio Marco de Adhesión, aprobado por el Decreto Provincial Nº 02/2016 de fecha 07/01/2016;
Que dicho Programa tiene como finalidad mejorar la calidad de vida y contribuir a la inclusión urbana y social de los hogares de los segmentos más pobres de la población residentes en villas y asentamientos irregulares;
Que el Decreto Provincial Nº 02/2016 constituye la Unidad Ejecutora Provincial UEP del Programa en la entonces Secretaría de Financiamiento, hoy Secretaría de Financiamiento y Planificación Financiera, facultándola a identificar, ejecutar y supervisar los proyectos que a través de éste se financien;
Que por Decreto Nº 752/20 de fecha 11/11/2020, se delegó en el Ministerio de Economía y Servicios Públicos la competencia de gestionar financiamiento proveniente de organismos nacionales, organismos internacionales de crédito o estados extranjeros, se modificó la denominación Secretaría de Planificación Financiera dependiente del Ministerio de Economía y Servicios Públicos, por la Secretaría de Financiamiento y Planificación Financiera y se eliminó del ámbito de la Coordinación de Enlace y Relaciones Políticas de la Gobernación a la Subsecretaría de Financiamiento;
Que la UEP está conformada por profesionales del área social, urbana, control de obras, social y legal, financiando el PROMEBA IV la asistencia técnica a través de la contratación de los auxiliares y de los equipos de campo para cada proyecto;
Que por Decisiones Administrativas Nº 909/2019 y Nº 944/2019 se aprobaron las contrataciones celebradas para el período 2020, fijándose los montos a percibir para cada consultor;
Que por Nota PROMEBA Nº NO-2020-77466494-APN de fecha 11/11/2020 el Director Nacional de la Subsecretaría de Políticas de Vivienda e Infraestructuras del Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat de la Nación informa que a partir del 01/10/2020 se han incrementado los nuevos montos máximos y financiables desde el Programa correspondiente a honorarios de los refuerzos de la UEP y Equipos de Campo que podrán hacerse efectivos a partir del mes de octubre del 2020 fs. 2/3;
Que a fs. 153/159 se encuentran agregadas las imputaciones preventivas del gasto y a fs. 163 la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía y Servicios Públicos otorga la autorización para el gasto en cumplimiento con lo dispuesto por la Resolución Nº 8/20 del Ministerio de Economía y Servicios Públicos;
Que el gasto que representa lo establecido en el presente instrumento será afrontado en un cien por ciento 100% con fondos no reintegrables del Programa por lo que no representa erogación alguna para el erario provincial;
Que la Asesoría Legal de la Secretaría de Financiamiento y Planificación Financiera emitió dictamen jurídico favorable al respecto y a fs. 146 y 167 ha tomado intervención la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Economía y Servicios Públicos en el control de su competencia;
Que en consecuencia, en fecha 08/01/2021 se suscribieron las Adendas Nº 1
con los consultores individuales integrantes de la UEP y Equipo de Campo del Programa que
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