Boletín Oficial de la Pcia. de Salta del 07/06/2021
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Salta
Edición N 21.003
Salta, lunes 7 de junio de 2021
Decreto Reglamentario N 571/2020 del 28/08/2020
LEYES
LEY Nº 8.251
Expte. 91-43.190/20
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Adhiérase la provincia de Salta a la Ley Nacional 26.653 de Accesibilidad de la información en las páginas Web y a su Decreto Reglamentario Nº 656/19.
Art. 2º.- Se entiende por accesibilidad a los efectos de esta Ley, la posibilidad de que la información de la página Web pueda ser comprendida y consultada por personas con discapacidad y por usuarios que posean diversas configuraciones en su equipamiento o en sus programas.
Art. 3º.- Será Autoridad de Aplicación de la presente Ley, la Secretaría de Modernización del Estado, o el organismo que en el futuro la reemplace.
Art. 4º.- Las normas y requisitos de accesibilidad mencionados en la Ley Nacional 26.653, deberán ser implementados en un plazo máximo de veinticuatro 24 meses para aquellas páginas existentes con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ley.
El plazo de cumplimiento será de doce 12 meses a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley para aquellas páginas Web en proceso de elaboración, debiendo priorizarse las que presten servicios de carácter público e informativo.
Art. 5º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley, se imputarán a las partidas correspondientes de! Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.
Art. 6º.- Invítase a los Municipios de la Provincia, a adherir a los términos de la presente Ley.
Art. 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la provincia de Salta, en Sesión del día cuatro del mes de mayo del año dos mil veintiuno.
Antonio Marocco PRESIDENTE
CÁMARA DE SENADORES - SALTA
Jorge Ignacio Jarsún Lamónaca VICEPRESIDENTE 1
CÁMARA DE DIPUTADOS
Dr. Luis Guillermo López Mirau SECRETARIO LEGISLATIVO
CÁMARA DE SENADORES - SALTA
Dr. Raúl Romeo Medina SECRETARIO LEGISLATIVO
CÁMARA DE DIPUTADOS
SALTA, 03 de Junio de 2021
DECRETO Nº 435
SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
Expediente Nº 91-43190/2020 Preexistente.
Por ello, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Tengase por Ley de la Provincia Nº 8.251, cúmplase, comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial de Leyes y archívese.
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