Boletín Oficial de la Pcia. de Salta del 02/06/2021
Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.
Source: Boletín Oficial de la Provincia de Salta
Edición N 21.000
Salta, miércoles 2 de junio de 2021
Decreto Reglamentario N 571/2020 del 28/08/2020
REBAJAR:
061049000600.122111 - PROMOCIÓN DE ENERGIAS RENOVABLES
Prest. Ot. al SPR
$22.000.000,00
061049000700.122111 - PROMOCIÓN MINERA
Prest. Ot. al SPR
$29.500.000,00
061049000800.122111 - PROMOCIÓN DE LA ACTIVIDAD HIDROCARBURÍFERA
Prest. Ót. al SPR
$29.500.000,00
061049000900.122111 - PROMOCIÓN DE LA INDUSTRIA DEL SOFTWARE Y TECNOLOGIA Prest.
Ot. al SPR
$29.500.000,00
0610490001000.122111 - PROMOCIÓN DE LA ACTIVIDAD FORESTOINDUSTRIAL
Prest. Ot. al SPR
$29.500.000,00
Total: $ 140.000.000,00
ARTÍCULO 2º.- Comunicar a la Legislatura Provincial la transferencia de partidas efectuada por la presente Resolución Conjunta, en el plazo de 10 diez días.
ARTÍCULO 3º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.
De los Ríos Plaza - Dib Ashur Fechas de publicación: 02/06/2021
OP N: SA100038315
RESOLUCIONES DE OTROS ORGANISMOS
SALTA, 19 de Mayo de 2021
RESOLUCIÓN GENERAL Nº 8/2021
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
VISTO:
El Decreto Provincial Nº 190/2021 y el artículo 80º del Código Fiscal; y CONSIDERANDO:
Que, a través del Decreto Nº 190/2021, se prorrogó, desde su vencimiento y por el término de seis 6 meses, la declaración de estado de emergencia sanitaria en el territorio de la provincia de Salta dispuesta por la Ley Nº 8.188, prorrogada oportunamente por la Ley Nº 8.206;
Que, a la vez, el Comité Operativo de Emergencia provincial dispuso medidas en relación a la emergencia sanitaria existente por Covid, las cuales repercuten en la actividad económica local, y en concreto afectan de manera directa el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias de los contribuyentes, por lo que se considera oportuno adoptar medidas de índole tributaria, a través de ciertos beneficios que atenúen tal circunstancia;
Que, por su parte el artículo 80º del Código Fiscal dispone que se podrá conceder facilidades para el pago de los tributos, intereses, recargos, otros accesorios, y multas a los sujetos pasivos, cuando las circunstancias del caso así lo aconsejen, con los recaudos, condiciones y efectos que correspondan; y en todos los casos el importe adeudado devengará un interés mensual de hasta el previsto en el artículo 36º de citado Código;
Pág. N 20