Boletín Oficial de la Pcia. de Salta del 07/05/2021
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Salta
Edición N 20.983
Salta, viernes 7 de mayo de 2021
Decreto Reglamentario N 571/2020 del 28/08/2020
SALTA, 03 de Mayo de 2021
DECRETO Nº 347
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
Expediente Nº 261-19108/2020
VISTO el subsidio que se gestiona a favor del paciente Aldo René Ibarra; y, CONSIDERANDO:
Que de acuerdo al diagnóstico acompañado en las presentes actuaciones, deviene necesario cubrir el costo de cirugía y tratamiento, para el mencionado paciente;
Que el Gobierno de la Provincia, dentro de la política sanitaria implementada en el área de Salud, trata de brindar soluciones inmediatas a personas carentes de recursos, mediante el otorgamiento de subsidios para su efectiva y eficiente atención;
Que la salud, en tanto bien social, es un derecho inherente a la vida y su preservación constituye un deber de cada persona y del Estado, pues este debe asegurar igualdad de prestaciones ante idénticas necesidades, estableciendo las prioridades con criterio de justicia y utillzación racional de los recursos cf. artículos 41 y 42 de la Constitución Provincial;
Que de las constancias de autos surge que el paciente Ibarra ha cumplido con los requisitos necesarios para la viabilidad del subsidio, acreditándose la objetiva razonabilidad para su otorgamiento;
Que la Dirección General de Administración y Finanzas, la Dirección General de Asuntos Legales y la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Salud Pública tomaron la intervención previa de su competencia;
Por ello, en ejercicio de las potestades conferidas por el artículo 140 segundo párrafo de la Constitución Provincial, y con arreglo a lo dispuesto por el artículo 1º de la Ley Nº 6.583, sus modificatorias y sucesivas prórrogas, El GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Otórgase subsidio al paciente ALDO RENE IBARRA, DNI Nº 32.856.312, por la suma de pesos ochenta y ocho mil seiscientos sesenta y uno con cuatro centavos $
88.661,04, destinado a cubrir el costo de cirugía y tratamiento, con posterior intervención de la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Salud Pública para auditar el destino del mismo.
ARTÍCULO 2º.- El gasto que demande lo dispuesto precedentemente, deberá imputarse al Curso de Acción: 081013000100, Programas Especiales, Cuenta Objeto: 415123, Auxiliar:
1004.
ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Salud Pública y por el señor Secretario General de la Gobernación.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
SÁENZ - Esteban - Posadas
Fechas de publicación: 07/05/2021
OP N: SA100038117
SALTA, 03 de Mayo de 2021
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