Boletín Oficial de la Pcia. de Salta del 29/03/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Salta

Edición N 20.955
Salta, lunes 29 de marzo de 2021

Decreto Reglamentario N 571/2020 del 28/08/2020

Secretario General de la Gobernación.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
SÁENZ - De los Ríos Plaza - Dib Ashur - Camacho - Posadas Fechas de publicación: 29/03/2021
OP N: SA100037763

SALTA, 25 de Marzo de 2021
DECRETO Nº 251
MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Expediente Nº 159-270335/2020
VISTO la solicitud de licencia gremial con goce de haberes a favor del profesor Sergio Darío Cisneros; y, CONSIDERANDO:
Que el mencionado agente es personal docente de la Unidad Educativa Nº 3142
del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología; y fue designado como Secretario Administrativo, Actas, Legales y Estadísticas de la Asociación de Trabajadores del Estado ATE, Seccional Cafayate;
Que, como consecuencia de ello, el citado sindicato gestiona el otorgamiento de la licencia, a partir del 6 de noviembre del 2019 y hasta el 5 de noviembre del 2023;
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología ha tomado debida intervención;
Por ello, en ejercicio de las potestades conferidas por el artículo 144 inciso 2º, de la Constitución Provincial, y con encuadre en los artículos 2º de la Ley Nº 8.171 y 42 del Decreto Nº 2.615/2005, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Autorízase, con vigencia al 6 de noviembre del 2019 y hasta el 5 de noviembre del 2023, licencia gremial con goce de haberes al señor SERGIO DARÍO
CISNEROS, DNI Nº 25.516.142, Profesor titular con diez 10 horas cátedra en la Escuela de Educación Técnica Nº 3142 dependiente de la Dirección General de Educación Técnica y Formación Profesional del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, por su designación como Secretario Administrativo, Actas, Legales y Estadísticas en la Asociación de Trabajadores del Estado ATE, Seccional Cafayate.
ARTÍCULO 2º.- Déjase establecido que la licencia gremial otorgada al personal mencionado en el artículo que antecede, será con goce de haberes, con encuadre legal en el artículo 42
del Decreto Nº 2.615/2005, en concordancia con lo establecido en el artículo 71 del Decreto Nº 4.118/1997.
ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología y el señor Secretario General de la Gobernación.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
SÁENZ - Cánepa - Posadas Fechas de publicación: 29/03/2021
OP N: SA100037764

Pág. N 8

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Salta del 29/03/2021

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Salta

PaeseArgentina

Data29/03/2021

Conteggio pagine60

Numero di edizioni2486

Prima edizione04/01/2016

Ultima edizione24/06/2026

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