Boletín Oficial de la Pcia. de Salta del 01/03/2021
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Salta
Edición N 20.935
Salta, lunes 1 de marzo de 2021
Decreto Reglamentario N 571/2020 del 28/08/2020
OP N: 100083996
AVISOS ADMINISTRATIVOS
SALTA, 26 de Febrero de 2021
ORDEN REGULATORIA Nº 01/2021
AUTORIDAD METROPOLITANA DE TRANSPORTE
A LOS PRESTADORES
DEL SERVICIO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS
MASIVO DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE SALTA
Me dirijo a Usted a efectos de notificarle que el Directorio de la Autoridad Metropolitana de Transporte ha dispuesto mediante Acta de Directorio Nº 09/21, ordenar a SAETA S.A. Y A
LAS EMPRESAS OPERADORAS marco Ley N 7.322, que a partir del 01 de Marzo de 2021, deberán prestar el servicio en los términos de las Resoluciones que dicte el COMITÉ
OPERATIVO DE EMERGENCIA creado por Decreto de Necesidad y Urgencia N 250/2020 del Poder Ejecutivo Provincial, por todo el tiempo que se extienda la vigencia de las mismas, en particular de conformidad a la Resolución COE Nº 03/2021, en consecuencia la prestación del servicio de transporte de pasajeros deberá efectuarse empleándose el 100%
de la flota disponible, en el horario de 6.00 a 10.00 Hs. de la mañana, de lunes a viernes, en días hábiles.
En días y horario no comprendidos en el párrafo precedente SAETA S.A. deberá administrar la prestación del servicio a la demanda existente, manteniendo una regularidad óptima en la frecuencia de los servicios.
SAETA S.A. deberá poner en conocimiento de las operadoras lo ordenado en la presente.
Fundamento de lo aquí ordenado resulta ser el peligro de propagación del virus COVID-19 nuevo coronavirus, situación que aconseja adoptar medidas de acción positiva en orden a prevenir el contagio del mismo, manteniéndose alerta e implementando, respecto de los usuarios del sistema de transporte masivo de pasajeros, las medidas de prevención recomendadas por las carteras sanitarias tanto del Gobierno Nacional como Provincial.
En este sentido, conviene recordar que la Organización Mundial de la Salud - por sus siglas, OMS -en fecha 11/03/2020, declaró el brote del nuevo corona virus como pandemia, lo cual requiere una rápida y eficaz actuación de las autoridades competentes, en este caso, sobre el transporte masivo y regular de personas.
Asimismo, nos encontramos ante una Emergencia de Salud Pública de Interés Internacional, que requiere reforzar todas las acciones y protocolos previstos para estos casos.
En cuanto al fundamento normativo de la presente, el mismo se encuentra en lo establecido en distintas normas, ya sean estas de rango Constitucional y leyes provinciales dictadas en su consecuencia y de la interpretación que este Organismo efectúa de las mismas.
En efecto, tanto la Constitución Nacional como Provincial consagran en los Art.
42 y 31 respectivamente, el derecho de los consumidores y usuarios, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad y a condiciones de trato equitativo y digno, debiendo las autoridades prever a la protección de esos derechos, y a la calidad y eficiencia de los servicios públicos. En concordancia con lo expuesto, la Carta Magna Provincial
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