Boletín Oficial de la Pcia. de Salta del 01/03/2021
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Salta
Edición N 20.935
Salta, lunes 1 de marzo de 2021
Decreto Reglamentario N 571/2020 del 28/08/2020
Expedientes Nros. 289-173.462/2020, 321-224.228/2020 Cpde. 1, 234-34.834/2020, 272-3.624/2017 Cpde. 70, 321-229.631/2020, 70-332.218/2019 Cpde. 2, 321-249
327/2020 y 290-262.042/2020
VISTO los pedidos de incorporaciones y transferencias de partidas presupuestarias efectuados por diversos Servicios Administrativos Financieros de Administración Central, referidos al Ejercicio 2019; y, CONSIDERANDO:
Que las partidas de recursos a incorporar corresponden a diversas cuentas integrantes del clasificador presupuestario de recursos por rubros del Ejercicio 2019;
Que la Ley Nº 8.127 de Presupuesto Ejercicio 2019 en su artículo 19 autoriza al Poder Ejecutivo a incorporar presupuestariamente el excedente que se produzca en la ejecución de cada rubro de recursos y/o financiamiento o se encuentren disponibles al inicio del mismo por conceptos y/o importes de recursos y/o fuentes financieras no previstas en dicha ley;
Que en el artículo 25 de la mencionada ley, autoriza al Poder Ejecutivo a incorporar el excedente de recaudación generado por organismos que reinvierten sus recursos, como asimismo a incorporar los recursos no comprometidos al cierre del ejercicio anterior, en la cuenta pertinente del rubro fuentes financieras, ampliando en igual monto las partidas de gastos y/o aplicaciones financieras correspondientes;
Que asimismo el artículo 7º, expresa que para los Organismos Autárquicos y Sociedades y Empresas del Estado serán de aplicación las normas que dicha ley prevé para la Administración Provincial en materia de incorporaciones y modificaciones presupuestarias;
Que debe procederse a incorporar tales recursos y ampliar las respectivas partidas de gastos en las jurisdicciones pertinentes de Administración Central, reflejando asimismo su incidencia en el Presupuesto del Complejo Teleférico Salta SE;
Que el artículo 31 de la Ley Nº 8.127, autoriza al Poder Ejecutivo a efectuar reestructuraciones o transferencias en los créditos presupuestarios asignados por dicha Ley;
Que deben ratificarse las incorporaciones y transferencias de partidas presupuestarias efectuadas por la Oficina Provincial de Presupuesto con encuadre en el artículo 10 del Decreto Nº 172/2019;
Por ello, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Incorpóranse al Presupuesto Ejercicio 2019 de Administración Central, las partidas de Recursos por Rubro descriptas en Anexo I del presente Decreto, con encuadre en lo dispuesto en los artículos 19 y 25 de la Ley Nº 8.127, por un importe total de $214.488.816,18 pesos doscientos catorce millones cuatrocientos ochenta y ocho mil ochocientos dieciséis con dieciocho centavos, de acuerdo al detalle allí consignado.
ARTÍCULO 2º.- Dispónese, de conformidad con lo establecido en artículo 1º de este instrumento, la incorporación de partidas de Gastos por Objeto de Administración Central, por el importe mencionado en el mismo, según detalle obrante en Anexos II a V integrantes de este Decreto.
ARTÍCULO 3º.- Apruébanse con encuadre en el artículo 31 de la Ley Nº 8.127, las transferencias de partidas de Gastos por Objeto efectuadas en el Presupuesto Ejercicio 2019
de Administración Central, por un importe total de $6.704.197,70 pesos seis millones setecientos cuatro mil ciento noventa y siete con setenta centavos, según detalle obrante en Anexos VI a IX de este instrumento.
ARTÍCULO 4º.- Apruébase con encuadre en los artículos 7º y 31 de la Ley Nº 8.127, la
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