Boletín Oficial de la Pcia. de Salta del 04/02/2021
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Salta
Edición N 20.920
Salta, jueves 4 de febrero de 2021
Decreto Reglamentario N 571/2020 del 28/08/2020
Milagro Sarsur; y, CONSIDERANDO:
Que de acuerdo al diagnóstico acompañado en las presentes actuaciones, deviene necesario cubrir el costo de tratamiento médico consistente en diez 10 sesiones para la mencionada paciente;
Que el Gobierno de la Provincia, dentro de la política sanitaria implementada en el Área de Salud, trata de brindar soluciones inmediatas a personas carentes de recursos, mediante el otorgamiento de subsidios para afrontar su efectiva y eficiente atención;
Que la salud, en tanto bien social, es un derecho inherente a la vida y su preservación constituye un deber de cada persona y del Estado, pues éste debe asegurar igualdad de prestaciones ante idénticas necesidades, estableciendo las prioridades con criterio de justicia y utilización racional de los recursos cf. artículos 41 y 42 de la Constitución Provincial;
Que de las constancias de autos surge que la señora Sarsur ha cumplido con los requisitos necesarios para la viabilidad del subsidio, acreditándose la objetiva razonabilidad para su otorgamiento;
Que la Subsecretaría de Abastecimiento y Mantenimiento, la Unidad de Sindicatura Interna y la Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Salud Pública tomaron la intervención previa de su competencia;
Por ello, en ejercicio de las potestades conferidas por el artículo 140 segundo párrafo, de la Constitución Provincial y con arreglo a lo dispuesto por el artículo 1º de la Ley Nº 6.583, sus modificatorias y sucesivas prórrogas, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Otórgase subsidio a la paciente FERNANDA ANAHÍ DEL MILAGRO SARSUR, DNI Nº 39.894.145, por la suma de pesos doscientos veinticinco mil diez $ 225.010,00, destinado a cubrir el tratamiento médico consistente en diez 10 sesiones, con posterior intervención de la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Salud Pública para auditar el destino del mismo.
ARTÍCULO 2º.- El gasto que demande lo dispuesto precedentemente, deberá imputarse al Curso de Acción: 081013000300 Gestión de Pacientes, Cuenta; 415123. Auxiliar 1004.
ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Salud Pública y por el señor Secretario General de la Gobernación.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
SÁENZ - Esteban - Posadas
Fechas de publicación: 04/02/2021
OP N: SA100037317
SALTA, 29 de Enero de 2021
DECRETO Nº 100
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
Expediente Nº 0100170-28210/2019-9
VISTO el subsidio que se gestiona a favor de la paciente Candela Celina
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