Boletín Oficial de la Pcia. de Salta del 02/02/2021

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Salta

Edición N 20.918
Salta, martes 2 de febrero de 2021

Decreto Reglamentario N 571/2020 del 28/08/2020

Desarrollo Social;
Que en mérito a las facultades establecidas en el artículo 21 inciso 10 de la Ley Nº 8.171, se impartieron las competencias de la mencionada Dirección, incluyendo las vinculadas a la prevención, sanción y erradicación de toda violencia de género;
Por ello, en ejercicio de las potestades conferidas por el artículo 144 inciso 2º, de la Constitución Provincial, y el artículo 31 de la Ley Nº 8.171, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Modifícase la denominación del cargo de Directora General de la Agencia de las Mujeres, Género y Diversidad por el de Directora General de Promoción de la Igualdad de los Géneros en la órbita de la Secretaría de Fortalecimiento Socio Comunitario, en jurisdicción del Ministerio de Desarrollo Social, manteniendo su cobertura la agente designada por la Decisión Administrativa Nº 93/2020.
ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra de Desarrollo Social y por el señor Secretario General de la Gobernación.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
SÁENZ - Figueroa - Posadas Fechas de publicación: 02/02/2021
OP N: SA100037304

SALTA, 29 de Enero 2021
DECRETO Nº 90
SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
Expedientes Nros. 01-314341/2020 y Agregados.
VISTO lo solicitado en las presentes actuaciones por las Cámaras Legislativas; y;
CONSIDERANDO:
Que se gestiona autorizar y, en los casos que correspondiere prorrogar las afectaciones, comisiones de servicio y prestaciones de servicio en carácter de colaboración de diversos agentes del Poder Ejecutivo Provincial;
Que, concurriendo razones de oportunidad, mérito y conveniencia, resulta procedente autorizar lo solicitado, habiendo intervenido previamente las autoridades correspondientes, en el marco de lo establecido en el Decreto Nº 55/2020, artículo 2º y Resolución Nº 08 D/2020 del Ministerio de Economía y Servicios Públicos;
Que las mismas tienen carácter excepcional y temporario, estando supeditada al mantenimiento de las razones que la originaron y/o a la finalización de quién la promovió;
Por ello, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Prorróganse las afectaciones, comisiones de servicio y prestaciones de servicio en carácter de colaboración, a la Cámara de Senadores de la Provincia, de los agentes que se detallan en el Anexo I del presente, a partir del 1 de enero de 2021 y hasta el 31 de diciembre de 2021 o mientras duren las necesidades de servicio, lo que ocurra primero.
ARTÍCULO 2º.- Prorróganse las afectaciones, comisiones de servicio y prestaciones de
Pág. N 21

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Salta del 02/02/2021

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Salta

PaeseArgentina

Data02/02/2021

Conteggio pagine82

Numero di edizioni2485

Prima edizione04/01/2016

Ultima edizione23/06/2026

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Febrero 2021>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
28