Boletín Oficial de la Pcia. de Salta del 02/02/2021
Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.
Source: Boletín Oficial de la Provincia de Salta
Edición N 20.918
Salta, martes 2 de febrero de 2021
Decreto Reglamentario N 571/2020 del 28/08/2020
1.490/2014, con el agravante del artículo 140 inciso b de la citada reglamentación;
Que, de las constancias de autos, surge que el Decreto Nº 557/2020 fue notificado en fecha 22 de septiembre del 2020 y que la interposición del recurso de reconsideración se realizó el día 28 de septiembre del mismo año, es decir dentro del plazo de diez días establecido por el artículo 177 de la Ley Nº 5.348 -Ley de Procedimientos Administrativos para la Provincia de Salta-, por lo cual resulta formalmente admisible;
Que, en su presentación el recurrente solicita se deje sin efecto la sanción segregativa de exoneración, atento los agravios que, a su criterio, motivan la revocación de la misma;
Que, en este marco, señala que mediante Memorando Nº 22.160/2020 de la Dirección General de Recursos Humanos, se le notificó el beneficio de distintas licencias pendientes -reglamentarias y/o compensatoriasdel año 2011 al 2016, las cuales serían usufructuadas desde el 18 de julio del 2020 hasta el 16 de abril del 2021 inclusive;
Que, atento a ello, entendió que dicha prerrogativa administrativa, al encontrarse pendiente, constituye un derecho adquirido en lo que respecta al uso de las licencias aún no usufructuadas;
Que, asimismo, alega la irrevocabilidad del acto administrativo que las reconoció y afirma que resulta contradictorio que los efectos jurídicos del Decreto recurrido sean operativos, cuando aún resta el usufructo de licencias reconocidas por la Ley Nº 5.348;
Que, finalmente, manifiesta que el Decreto Nº 557/2020 resulta incongruente, en tanto califica su accionar como "falta muy grave encuadrándola en los artículos 107 y 108 inciso v del Decreto Nº 1.490/2014, mientras que tales artículos se refieren a faltas graves, que tienen como sanción la imputación de días de arresto. En efecto, considera que correspondería aplicar dicha medida disciplinaria en lugar de la sanción segregativa resuelta;
Que, a pesar de las consideraciones vertidas, cabe precisar que la conversión del retiro en exoneración dispuesta a través del Decreto Nº 557/2020, se sustenta en los hechos probados en el marco del sumario administrativo, en donde quedó acreditada la falta grave cometida por el señor Tejedor;
Que, es dable destacar, que la conducta del recurrente fue encuadrada en los artículos 107 y 108 inciso v, las cuales constituyen faltas graves susceptibles de ser sancionadas por exoneración. Es decir, no asiste razón al señor Tejedor en cuanto a que las mismas habían sido catalogadas erróneamente como faltas muy graves, ya que su encuadre legal expresamente las reconoce como faltas graves;
Que, sin perjuicio de ello, tampoco puede prosperar el agravio relativo a la sanción que corresponde a dichas conductas, ya que, si bien el artículo 107 del Decreto Nº 1.490/2014 prevé que las mismas puedan ser pasibles de la sanción de arresto, también contempla la cesantía y la exoneración;
Que, consecuentemente, ello excluye la posibilidad de que el acto cuestionado adolezca de arbitrariedad e irracionalidad, por cuanto la disposición que agravia al presentante contiene fundamentos suficientes y adecuados que justifican acabadamente la decisión adoptada e impiden calificarla como caprichosa y carente de motivación Cfr.
CNFed. Contencioso Administrativo, Sala I, "Consejo Profesional de Médicos Veterinarios c.
Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos, 04 de Marzo de 1999; LL, 2000-C, 151DJ, 2000-3-90;
Que, asimismo, en lo que hace al agravio relativo a las licencias pendientes de ser usufructuadas, cabe destacar que el Memorando Nº 22.160/2020 que invoca el señor Tejedor fue notificado en el mes de junio del año 2020, mientras que la sanción segregativa
Pág. N 17