Boletín Oficial de la Pcia. de Salta del 28/01/2021
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Salta
Edición N 20.915
Salta, jueves 28 de enero de 2021
Decreto Reglamentario N 571/2020 del 28/08/2020
su reciente triunfo en el Rally Dakar.
ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Deportes y Turismo, y por el señor Secretario General de la Gobernación.
ARTÍCULO 3º. - Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
SÁENZ - Peña - Posadas
Fechas de publicación: 28/01/2021
OP N: SA100037216
SALTA, 25 de Enero de 2021
DECRETO Nº 57
MINISTERIO DE GOBIERNO, DERECHOS HUMANOS, TRABAJO Y JUSTICIA
Expediente Nº 0030277-296613/2020
VISTO la Ley Nº 7.278 y sus modificatorias, mediante la cual se creó el beneficio Renta Vitalicia Héroes de Malvinas; y, CONSIDERANDO:
Que la Comisión Provincial de Veteranos de Guerra solicita se otorgue el beneficio Renta Vitalicia Héroes de Malvinas del fallecido veterano de guerra Presentación Rogelio Cari, a favor de la señora Nancy Patricia Gutiérrez, en su carácter de cónyuge supérstite;
Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno, Derechos Humanos, Trabajo y Justicia;
Por ello, con encuadre legal en los artículos 1º y 3º de la Ley Nº, 7.278, modificada por Leyes Nº 7.355 y Nº 7.617, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Otórgase el beneficio Renta Vitalicia Héroes de Malvinas a la señora NANCY
PATRICIA GUTIÉRREZ, DNI Nº 17.135.120, en su carácter de cónyuge supérstite del Veterano de Guerra fallecido, Presentación Rogelio Cari, DNI Nº 16.036.361, por las razones expresadas en el considerando del presente.
ARTÍCULO 2º.- Por Secretaría General de la Gobernación, arbítrese a través de las áreas correspondientes, los medios conducentes para hacer efectivo el beneficio, otorgado en el artículo 1º del presente instrumento legal.
ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande lo dispuesto precedentemente se imputará a la partida correspondiente a Jurisdicción 011010000100 - Curso de Acción Renta Vitalicia Héroes de Malvinas. Ejercicio vigente.
ARTÍCULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Gobierno, Derechos Humanos, Trabajo y Justicia y por el señor Secretario General de la Gobernación.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
SÁENZ - Villada - Posadas
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