Boletín Oficial de la Pcia. de Salta del 22/01/2021
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Salta
Edición N 20.911
Salta, viernes 22 de enero de 2021
Decreto Reglamentario N 571/2020 del 28/08/2020
DECRETOS
SALTA, 18 de Enero de 2021
DECRETO Nº 45
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y SERVICIOS PÚBLICOS
SECRETARÍA DE FINANZAS
Exptes. Nros. 234-156.456/20, 159-194.103/20, 11-237.973/20, 376-229.533/20, 11-183.601/20, 11-238.757/20, 41-228.190/20, 11-241.911/20, 11-242.966/20, 16-114.161/20 Cpde. 30, 16-114.161/20 Cpde. 27, 236-242.866/20, 11-243.660/20, 11-245.080/20, 11-246.253/20, 11-246.437/20, 11-246.987/20, 11-246.278/20, 16-114.161/20 Cpde. 31, 48-139.467/20 Cpde. 1, 48-139.467/20 Cpde. 2, 48-147.072/20 Cpde. 1, 41-231.176/20, 11-229.588/20 Cpde. 1, 11-244.857/20, 44-247.827/20 Cpde. 1, 11-252.291/20 y 11-257.376/20
VISTO los pedidos de incorporaciones y transferencias de partidas presupuestarias efectuados por diversos Servicios Administrativos Financieros de Administración Central, referidos al Ejercicio 2020; y, CONSIDERANDO:
Que las partidas de recursos a incorporar corresponden a diversas cuentas integrantes del clasificador presupuestario de recursos por rubros del Ejercicio 2020;
Que la Ley Nº 8.127 de Presupuesto Ejercicio 2019 prorrogada para el Ejercicio 2020 por Ley Nº 8.178, en su artículo 19 autoriza al Poder Ejecutivo a incorporar presupuestariamente el excedente que se produzca en la ejecución de cada rubro de recursos y/o financiamiento o se encuentren disponibles al inicio del mismo por conceptos y/o importes de recursos y/o fuentes financieras no previstas en dicha Ley;
Que el artículo 7º de la mencionada Ley, expresa que para los Organismos Autárquicos y Sociedades y Empresas del Estado serán de aplicación las normas que dicha Ley prevé para la Administración Provincial en materia de incorporaciones y modificaciones presupuestarias;
Que debe procederse a incorporar tales recursos y ampliar las respectivas partidas de gastos en las jurisdicciones pertinentes de Administración Central, reflejando asimismo su incidencia en el Presupuesto del Hospital San Bernardo;
Que el artículo 31 de la Ley Nº 8.127 prorrogada por Ley Nº 8.178, autoriza al Poder Ejecutivo a efectuar reestructuraciones o transferencias en los créditos presupuestarios asignados por dicha Ley;
Que deben ratificarse las incorporaciones y transferencias de partidas presupuestarias efectuadas por la Oficina Provincial de Presupuesto con encuadre en el artículo 7º del Decreto Nº 309/20;
Por ello, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Incorpóranse al Presupuesto Ejercicio 2020 de Administración Central, las partidas de Recursos por Rubro descriptas en Anexo I del presente Decreto, con encuadre en lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Nº 8.127, prorrogada para el presente ejercicio por Ley Nº 8.178, por un importe total de $235.969.385,88 pesos doscientos treinta y cinco millones novecientos sesenta y nueve mil trescientos ochenta y cinco con ochenta y ocho centavos, de acuerdo al detalle allí consignado.
ARTÍCULO 2º.- Dispónese, de conformidad con lo establecido en artículo 1º de este
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