Boletín Oficial de la Pcia. de Salta del 19/01/2021

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Salta

Edición N 20.908
Salta, martes 19 de enero de 2021

Decreto Reglamentario N 571/2020 del 28/08/2020

ARTÍCULO 1º.- Aplícase, a partir de la fecha de su notificación, la sanción de cesantía a la señora NARDA DEL MILAGRO ALCOBA, DNI Nº 24.072.425, agrupamiento: agente sanitario subgrupo; 3, de planta permanente del Hospital Presidente Juan Domingo Perón de Tartagal, prevista en el artículo 9, inciso d de la Ley Nº 7.678, por haber infringido con su accionar las disposiciones del artículo 17, inciso c de dicha normativa legal.
ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Salud Pública y por el señor Secretario General de la Gobernación.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
SÁENZ - Esteban - Posadas Fechas de publicación: 19/01/2021
OP N: SA100037144

SALTA, 14 de Enero de 2021
DECRETO Nº 36
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
Expediente Nº 0020004-24139/2018-0 original y corresponde 1
VISTO la situación de la señora Claudia Alejandra Carrillo, enfermera del Hospital Papa Francisco; y, CONSIDERANDO:
Que en razón del informe presentado por la Coordinadora de Medicina Ambulatoria Salta MAS se instruyó sumario administrativo a fin de determinar la responsabilidad que pudiese corresponderá a la citada agente, mediante la Resolución Nº 1.306/2018 del Ministerio de Salud Pública;
Que obra Dictamen Nº 024/2019 de la Asesora Legal del Departamento de Sumarios de la Subsecretaría de Personal, por la que se aconseja aplicarle la sanción de cesantía, por aplicación del artículo 15 inciso f de la Ley Nº 7.678 y artículo 97 del Decreto Nº 4.118/1997;
Que en este contexto corresponde decir que la responsabilidad administrativa que se hace efectiva a través del poder disciplinario, aparece cuando el agente comete una falta de servicio, transgrediendo reglas propias de la función pública Marienhoff, Miguel S., Tratado de Derecho Administrativo, Tomo lll-B, pág. 409, Ed. Abeledo Perrot, Bs. As.
1998, siendo que este poder disciplinario estatal es ejercido, en el presente caso, conforme a la normativa aplicable;
Que al respecto, la Procuración del Tesoro de la Nación tiene expresado que La potestad disciplinaria de la Administración Pública tiene por finalidad asegurar y mantener el normal funcionamiento de los servicios a su cargo, por lo cual la imposición de las sanciones disciplinarias resulta ser el ejercicio de una facultad inherente al poder de administrar;
Que a partir de las constancias de autos, del certificado médico, y de las manifestaciones vertidas, entre otros elementos, el órgano sumariante consideró que había quedado fehacientemente probada la falta que se le imputa a la agente, aconsejándose la aplicación de la sanción de cesantía;
Que de tal modo, la agente con su accionar transgredió las disposiciones de los incisos a y n del artículo 11 de la Ley Nº 7.678 y del artículo 97 del Decreto Nº 4.118/1997;

Pág. N 7

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Salta del 19/01/2021

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Salta

PaeseArgentina

Data19/01/2021

Conteggio pagine38

Numero di edizioni2485

Prima edizione04/01/2016

Ultima edizione23/06/2026

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Enero 2021>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930
31