Boletín Oficial de la Pcia. de Salta del 13/01/2021
Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.
Source: Boletín Oficial de la Provincia de Salta
Edición N 20.904
Salta, miércoles 13 de enero de 2021
Decreto Reglamentario N 571/2020 del 28/08/2020
formalizándose ello a través del Convenio Marco aprobado por el Decreto Nº 1.614/2010;
Que, con posterioridad, el entonces Ministerio de Desarrollo Humano suscribió con cada uno de los Municipios de la Provincia el respectivo Convenio de Ejecución de Políticas Sociales los que fueron aprobados por el Decreto Nº 1.616/2010;
Que compete al Ministerio de Desarrollo Social la formulación e implementación de políticas referidas a la niñez, la juventud, la tercera edad y el desarrollo e implementación de políticas sociales activas e integrales de protección de la familia;
Que tales grupos etarios pertenecen a etapas cruciales del ciclo vital humano, erigiéndose hoy como los sectores más vulnerables de la sociedad;
Que sobre el particular, debemos recordar que el artículo 33 de nuestra Constitución Provincial establece que El Estado asegura la protección de la infancia, cubriendo sus necesidades afectivas, ambientales, de educación, salud, alimentación y recreación;
Que a su vez, el artículo 34 sostiene que El Estado promueve el desarrollo integral de los jóvenes, posibilita su perfeccionamiento y su aporte creativo. Propende a lograr una plena formación cultural, cívica y laboral, que desarrolle la conciencia nacional, que lo arraigue a su medio y que asegure su participación efectiva en las actividades comunitarias y políticas;
Que finalmente, y en relación a la ancianidad, el artículo 35 establece que Se reconoce a la ancianidad el derecho a una existencia digna, considerándola como una etapa fecunda de la vida, susceptible de una integración activa sin marginación, y es deber del Estado proteger, asistir y asegurar sus derechos. La Provincia procura a los habitantes de la tercera edad: la asistencia, la vivienda, la alimentación, el vestido, la salud física, la salud moral, el esparcimiento, el trabajo acorde con sus condiciones físicas, la tranquilidad, el respeto;
Que es decisión del Gobierno Provincial reasumir la gestión operativa y financiera de los fondos destinados al funcionamiento de los Programas y Subprogramas Sociales relativos a la niñez, adolescencia y adultos mayores, en los distintos Dispositivos y Hogares de la Provincia, manteniéndose bajo el esquema de la descentralización, establecido oportunamente por el Decreto Nº 472/2010, el resto de los Programas Sociales incluidos en el citado Convenio de Ejecución;
Que a tales fines, el Ministerio de Desarrollo Social suscribió con los Municipios correspondientes las respectivas Adendas;
Por ello, y de conformidad a lo establecido en los artículos 1º y 2º, inciso 3 de la Ley Nº 8.171, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Apruébanse las Adendas suscriptas entre la Provincia de Salta, representada por el Ministerio de Desarrollo Social y los Municipios, representados por sus respectivos Intendentes, que a continuación se detallan: Cachi, Cafayate, Capital, Campo Quijano, Campo Santo, Chicoana, Colonia Santa Rosa, El Carril, Embarcación, General Ballivián, Isla de Cañas, Joaquín V. González, La Caldera, La Merced, La Poma, Las Lajitas, Los Toldos, San José de Metán, Molinos, San Ramón de la Nueva Orán, Pichanal, Rosario de la Frontera, San Antonio de los Cobres, San Carlos, Tartagal, Tolar Grande, Urundel y Vaqueros con vigencia a partir del 1º de enero de 2021, las que como Anexo forman parte integrante del presente.
ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra de Desarrollo Social, por el señor Ministro de Economía y Servicios Públicos y por el señor Secretario General de la Gobernación.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Pág. N 7