Boletín Oficial de la Pcia. de Salta del 11/01/2021

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Salta

Edición N 20.902
Salta, lunes 11 de enero de 2021

Decreto Reglamentario N 571/2020 del 28/08/2020

LEYES
LEY Nº 8.230
Exptes. 90-28.291/19 y 91-42.681/20 -unificados EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a transferir en carácter de donación una fracción del inmueble identificado con la Matrícula Nº 7.126, del departamento General San Martín, a favor de la Fundación Nueva Esperanza, Personería Jurídica otorgada por Resolución Nº 440/89, con el cargo de ser destinada exclusivamente al cumplimiento de sus fines y a las actividades que les son propias.
La fracción mencionada, es la que se encuentra al Este de la Ruta Nacional Nº 34, como se visualiza en el croquis que como Anexo forma parte de la presente.
Art. 2º.- La Dirección General de Inmuebles efectuará, la mensura, desmembramiento y subdivisión del inmueble detallado en el artículo 1º.
Art. 3º.- El inmueble se escriturará a favor de la beneficiaría a través de Escribanía de Gobierno, y la formalización de la escritura quedará exenta de todo honorario, impuesto, tasa o contribución.
Art. 4º.- El donatario no podrá enajenar, ni entregar en locación o comodato, la fracción del inmueble adjudicada objeto de la presente. A tales fines, la respectiva escritura traslativa de dominio deberá incluir con fundamento en la presente Ley, cláusulas de indisponibilidad e inembargabilidad.
Art. 5º.- En caso de disolución de la Fundación mencionada o de incumplimiento de los cargos dispuestos en la presente Ley, la donación quedará revocada, restituyéndose la titularidad de dominio a la Provincia, con todas las mejoras incorporadas y sin derecho a indemnización alguna.
Art. 6º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, se imputará a la partida correspondiente del Presupuesto General de la Provincia Ejercicio vigente.
Art. 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la provincia de Salta, en Sesión del día veinticuatro del mes de noviembre del año dos mil veinte.
Antonio Marocco PRESIDENTE
CÁMARA DE SENADORES SALTA

Esteban Amat Lacroix PRESIDENTE
CÁMARA DE DIPUTADOS

Dr. Luis Guillermo López Mirau SECRETARIO LEGISLATIVO
CÁMARA DE SENADORES SALTA

Dr. Pedro Mellado PROSECRETARIO LEGISLATIVO
CÁMARA DE DIPUTADOS

SALTA, 07 de Enero de 2020
DECRETO Nº 12
SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
Expediente Nº 90-28291/2019. Preexistente.

Pág. N 7

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Salta del 11/01/2021

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Salta

PaeseArgentina

Data11/01/2021

Conteggio pagine52

Numero di edizioni2486

Prima edizione04/01/2016

Ultima edizione24/06/2026

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Enero 2021>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930
31