Boletín Oficial de la Pcia. de Salta del 07/01/2021
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Salta
Edición N 20.900
Salta, jueves 7 de enero de 2021
ARTÍCULO 1º.- Recházase el Recurso de Reconsideración interpuesto por el señor RANDOLFO OSEAR ORQUERA, DNI Nº 22.833.000, en contra del Decreto Nº 427/2020, atento a las razones invocadas en el considerando precedente.
ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y por el señor Secretario General de la Gobernación.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
SÁENZ - Pulleiro - Villada I
Fechas de publicación: 07/01/2021
OP N: SA100037070
SALTA, 30 de Diciembre de 2020
DECRETO Nº 879
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
Expediente Nº 220-112503/2018 y agregados.
VISTO el recurso jerárquico interpuesto por la señora María Luisa Figueroa, en contra de la Resolución Nº 2.229/2019 del Ministerio de Salud Pública; y, CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Nº 1.272/2019 de dicho Ministerio, se rechazó el pedido de pago de la bonificación extraordinaria interpuesto por la señora Figueroa;
Que contra dicho acto administrativo, la solicitante interpuso recurso de revocatoria, el que a su vez fue rechazado por la citada Resolución Nº 2.229/2019;
Que esta última Resolución fue cuestionada por un recurso jerárquico, el que al haber sido interpuesto en los términos del artículo 180 de la Ley Nº 5.348, cumple con los recaudos previstos para su admisibilidad formal;
Que analizados los argumentos expuestos por la recurrente, se advierte que la misma solo se limita a reproducir, sin aportar nuevos elementos que hagan variar lo ya resuelto por la Resolución Nº 2.229/2019 y sin tener presente que todo reclamo administrativo para ser considerado como tal, debe contener una concreta y fundada critica al acto administrativo impugnado, no resultando suficiente repetir alegaciones formuladas con anterioridad y ya desestimadas;
Que la agente solicita que se revea su situación en atención al pago del beneficio de bonificación extraordinaria, regulada por el Decreto Nº 281/2018, en virtud de que en fecha 11 de abril de 2018 fue intimada al inicio del trámite de beneficio jubilatorio.
Asimismo aduce que no le hicieron entrega de la documentación necesaria para tal fin y expuso que se tenga en cuenta su situación personal como así también su carrera en la Dirección de Primer Nivel de Atención en el Centro de Salud Nº 14 del Barrio Miguel Ortiz;
Que al respecto, cabe señalar que el pago de la bonificación extraordinaria se encuentra prevista en el artículo 6º del Decreto Nº 281/2018, en donde se establece que transitoriamente y con carácter excepcional, los agentes que hubiesen alcanzado las condiciones para obtener el beneficio jubilatorio podrán solicitar el pago de una bonificación extraordinaria siempre que hubieran realizado la solicitud de otorgamiento del beneficio previsional ante la ANSES dentro del plazo estipulado;
Que a fin de lograr la operatividad de lo dispuesto por el citado artículo 6º, y en orden a alcanzar una mayor eficiencia, eficacia y celeridad en el otorgamiento de la referida bonificación extraordinaria, el entonces Ministerio de Economía y la Secretaría General de la Gobernacion dictaron la Resolucion Nº 216D/2018;
Decreto Reglamentario N 571/2020 del 28/08/2020
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