Boletín Oficial de la Provincia de Palencia del 14/06/2019

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Palencia

BOP de Palencia
Viernes, 14 de junio de 2019 Núm. 71

En el supuesto de que el último día de presentación de instancias fuera sábado o festivo, el plazo se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente.
Quienes dispongan de DNI electrónico o certificado digital para su identificación electrónica, podrán presentar las solicitudes a través del procedimiento electrónico habilitado en el catálogo de servicios/procedimientos de los ciudadanos de la Sede Electrónica de la Diputación de Palencia:
http sede.diputaciondepalencia.es.
Los formularios electrónicos para su cumplimentación y tramitación presencial, también están disponibles en la misma dirección.
Las instancias podrán también presentarse en la forma que determina el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las bases se publicarán íntegramente en el BOLETÍN OFICIAL
de Castilla y León.

DE LA

PROVINCIA y en el Boletín Oficial
Aquellos aspirantes que por razones de discapacidad precisen adaptaciones para la realización de exámenes, deberán indicarlo en la solicitud, pudiendo solicitar las necesidades específicas de adaptación y ajuste de tiempo y medios que consideren oportunas para participar en las pruebas selectivas en condiciones de igualdad. Para ello harán constar en la solicitud las posibles adaptaciones que precisen para participar en las pruebas selectivas, acompañando el dictamen técnico facultativo. En ningún caso las adaptaciones solicitadas podrán desvirtuar el carácter de las pruebas selectivas.
CUARTA.- ADMISIÓN DE ASPIRANTES

Finalizado el plazo de presentación de instancias, el Sr Diputado-Delegado del Área de Hacienda y Asuntos Generales aprobará, mediante resolución, las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de las causas de exclusión en cada caso. Dicha resolución se expondrá en el Tablón de Anuncios de la Diputación y en la página Web, concediéndose un plazo de diez días naturales, contados a partir de la publicación en la página Web, para la presentación de reclamaciones, aportación de documentos y subsanación de errores.
Terminado el plazo referido, se dictará nueva resolución elevando a definitiva la lista provisional de aspirantes o corrigiéndola si hubieran existido modificaciones como consecuencia de reclamaciones. En la misma resolución se determinará la composición nominativa del Tribunal y se fijará fecha y hora para la celebración de la primera de las pruebas del proceso selectivo. La publicación en la página web y tablón de anuncios de la presente resolución se realizará con quince días naturales de antelación, como mínimo, a la realización del primer ejercicio del proceso selectivo.
Estas publicaciones y las sucesivas se harán en el Tablón de Anuncios y en la página Web de la Diputación.
Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

Firmado electrónicamente. Puede consultar su autenticidad en:
http csv.diputaciondepalencia.es Código de Verificación Electrónica CSV: 6R0I2M3G1D202Z5K172E

QUINTA.- TRIBUNAL DE SELECCIÓN

5.1.- El Tribunal Calificador estará constituido por los siguientes miembros, nombrados por el Sr.
Diputado-Delegado del Área de Hacienda y Asuntos Generales de la Diputación Provincial de Palencia:
Presidente:

Un funcionario de carrera de la Diputación Provincial.

Vocales:

Cuatro empleados funcionarios de carrera o personal laboral fijo de la Diputación Provincial.

Secretario:

Un funcionario de carrera de la Diputación de Palencia, que actuará con voz pero sin voto.

5.2.- El Tribunal quedará integrado, además, por los suplentes respectivos, que habrán de designarse simultáneamente con los titulares.
Los miembros del Tribunal pertenecerán al mismo a título individual, no pudiendo ostentar dicha pertenencia en representación o por cuenta de nadie. El nombramiento de uno de los vocales será propuesto al órgano competente por el Comité de empresa.
La totalidad de los miembros del Tribunal deberán estar en posesión de la titulación equivalente a la exigida para las plazas convocadas en los términos del art.76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del empleado Público.
5.3.- El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente, siendo siempre necesaria la presencia del Presidente y Secretario.
Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos presentes resolviendo, en caso de empate, el voto del Presidente. Si constituido el Tribunal e iniciada la sesión se ausentara el Presidente, actuará como tal el Vocal de mayor edad.

4

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Palencia del 14/06/2019

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Palencia

PaeseSpagna

Data14/06/2019

Conteggio pagine28

Numero di edizioni3370

Prima edizione02/01/2003

Ultima edizione23/05/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Junio 2019>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
30