Boletín Oficial de la Provincia de Palencia del 09/05/2011
Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.
Source: Boletín Oficial de la Provincia de Palencia
2
Lunes, 9 de mayo de 2011 Núm. 55
B.O.P. de Palencia
Administración General del Estado DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN CASTILLA Y LEÓN
SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN PALENCIA
Por la Subdelegación del Gobierno de Palencia, se tramitan los expedientes sancionadores que a continuación se relacionan, por presunta infracción administrativa a las normas que igualmente se especifican:
Nº Expte.
Apellidos y nombre
D.N.I.
Precepto infringido
Importe sanción
P-305/2011
TRAPOTE DÍEZ, JONATHAN
12.781.956-M
Art. 25.1 L. O. 1/92
481,00 € e incautación de la sustancia
P-325/2011
VALLE MUÑOZ, ENRIQUE
71.933.981-D
Art. 25.1 L. O. 1/92
331,00 € e incautación de la sustancia
P-333/2011
BARRIOS CRIADO, JUAN CARLOS
12.749.117-X
Art. 25.1 L. O. 1/92
391,00 € e incautación de la sustancia
P-342/2011
CASADO AMATE, MIGUEL ÁNGEL
53.380.354-E
Art. 25.1 L. O. 1/92
331,00 € e incautación de la sustancia
P-284/2011
VASSILEV DIMITROV, NIKOLAY
X-2.997.020-M
Art. 4.1 f R. D. 137/93
301,00 € e incautación del arma
P-289/2011
MARTINS DOMINGUES, CLAUDIA SOFÍA
X-7.746.452-Y
Art. 146.1 R. D. 137/93
301,00 € e incautación del arma
P-290/2011
LICAN, ION
Y-1.429.356-N
Art. 146.1 R. D. 137/93
301,00 € e incautación del arma
Lo que de acuerdo con los artículos 58, 59 y 61 de la Ley 30/92, se hace público, dada la imposibilidad de llevar a cabo la notificación personalmente, al objeto de que en el plazo de quince días, durante el cual tendrá el expediente a la vista en el Negociado de Infracciones Administrativas de esta Subdelegación de Gobierno, el interesado pueda alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes a su defensa.
Palencia, 29 de abril de 2011. - El Secretario General, Francisco Javier Pérez Blázquez.
1790
MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN
SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL
REMISIÓN DE RESOLUCIÓN DE PERCEPCIÓN INDEBIDA
DEL SUBSIDIO POR DESEMPLEO
Por esta Dirección Provincial se han dictado resoluciones en expedientes para el reintegro de la protección por desempleo, arriba indicada, declarando la obligación de los interesados que se relacionan, de devolver las cantidades percibidas indebidamente, por los motivos y períodos que igualmente se citan. Se ha intentado la notificación sin poderse practicar.
Lo que se notifica por medio de la presente, de conformidad con lo establecido en el art. 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, advirtiéndoles que de conformidad con lo establecido en el número 2, del art. 33 del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril dispone de treinta días para reintegrar dicha cantidad, que podrá efectuar en la cuenta núm. 0049 5103 71 2516550943 del Sanco Santander, a nombre del Servicio Público de Empleo Estatal.
También podrá solicitar, el pago aplazado o fraccionado de la cantidad requerida, cuya concesión conllevará el correspondiente devengo del interés legal del dinero establecido anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
En el supuesto de que no realizase el reintegro y fuese en algún momento beneficiario de prestaciones, se procederá a realizar su compensación con la prestación, según se establece en el art. 34 del Real Decreto 625/1985.
Transcurridos los treinta días sin que se haya producido el reintegro ni se haya compensado a deuda, se emitirá la correspondiente certificación de descubierto por la que se iniciará la vía de apremio, según lo dispuesto en el núm. 2, del art. 33 del Real Decreto 625/1985.
Si el reintegro, la compensación o la solicitud de fraccionamiento o aplazamiento se realizase antes de la apertura de la mencionada vía de apremio, pero con posterioridad a la finalización del plazo de treinta días reglamentarios, la cantidad adeudada se incrementará de acuerdo con lo establecido en el núm. 2, del art. 27 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, con los siguientes recargos:
Durante el primer mes posterior al período de pago reglamentario, el 3%.
Durante el segundo mes posterior al período de pago reglamentario, el 5%.
Durante el tercer mes posterior al período de pago reglamentario, el 10%.
A partir del cuarto mes posterior al período de pago reglamentario, el 20%.
Contra esta resolución, conforme a lo previsto en el art. 71 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por el Real Decreto-Legislativo 2/1995, de