Boletín Oficial de la Provincia de Palencia del 01/08/2003
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Palencia
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1 de agosto de 2003
Se hace la advertencia que el acta correspondiente al presente acuerdo se encuentra pendiente de aprobación.
Venta de Baños, 22 de julio de 2003. - La Alcaldesa, Consolación Pablos Labajo.
GALLETAS SIRO, S. A.
MEMORIA VINCULANTE
MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL P.G.O.U. DE
VENTA DE BAÑOS PALENCIA
1.- MEMORIA
1.1.- Objeto
Se redacta el presente documento al objeto de efectuar una modificación puntual del P.G.O.U. de Venta de Baños Palencia en la Normativa que afecta a la fábrica de Galletas Siro, S. A. situada en esta localidad.
1.2.- Modificación solicitada del P.G.O.U. de Venta de Baños
Dado que la vía que discurre a lo largo de la fachada sur de la parcela ha pasado de ser una Carretera Nacional, la antigua Burgos-Portugal por Salamanca CN-620 a ser una vía urbana se adjuntan fotocopias de Diputación y Ministerio de Fomento, con la presente modificación se pretende lo siguiente:
Modificar la línea límite de edificación que en la actualidad es de 25 mts. desde el límite de calzada.
Ordenar la urbanización de esa vía en la zona común con Galletas Siro.
Puntualizar lo indicado en el P.G.O.U. en su artículo 11.6-7 Edificaciones Auxiliares.
A continuación describimos la modificación planteada:
La Ordenanza que afecta a esta Industria es la Ordenanza 6 Industrial en su grado 1º del vigente P.G.O.U.
Según el artículo 11.6.4 Condiciones de aprovechamiento, forma y posición el condicionado en Grado 1º es:
a Altura máxima: 10 mts.
b Edificabilidad neta s/parcela 0,7 m2/m2.
c Retranqueos 7,00 mts. al frente y fondo y 6 mts. a los linderos laterales.
d Ocupación máxima de la edificación 60%.
El artículo 11.6.7. Edificaciones Auxiliares indica que: en las zonas libres no edificables zonas de retranqueo, tanto en Grado 1º como en Grado 2º situaciones 1 y 2 se autoriza la construcción de básculas, garitas de vigilancia de recepción, etc.
PROPUESTAS DE MODIFICACIÓN DEL P.G.O.U.
1. En cuanto a la alineación de manzana se propone que sea similar a la situada enfrente Puerto seco, que en nuestro caso sería de 5 mts. desde el límite de calzada actual, en vez de los cuatro indicados en nuestro escrito de fecha 30-10-2002. Los terrenos situados entre esta línea de manzana y el vallado actual, son titularidad de Galletas Siro dado que el vallado existente se colocó a instancias de la Demarcación Provincial de Carreteras en su momento, sin haberse efectuado expropiación de estos terrenos.
Luego, la modificación propuesta sería que la alineación de manzana en las parcelas afectadas por la Ordenanza 6 Industrial que lindan con la antigua
carretera Burgos-Portugal CN-620 sea de 5 mts. a cada lado de ésta, contados a partir del límite de calzada.
2. En cuanto a la Ordenanza 11.6.4. no se modifica, respetándose lo indicado en ésta, pero se pretende enriquecer la Ordenanza en su artículo 11.6.7. en función de las necesidades que este tipo de industria necesita, la cual debería quedar redactada de la siguiente forma:
en las zonas libres no edificables zonas de retranqueos tanto en Grado 1º como en Grado 2º situación 1 y 2 se autoriza la construcción de básculas, garitas de vigilantes, zonas de exposición, control de accesos, salas de espera, etc. La superficie de estas edificaciones auxiliares no sobrepasará los 165 m2 sobre rasante.
1.3.- Justificación de la conveniencia de la Modificación
La justificación de la modificación viene motivada por:
Ordenación de las alineaciones de manzana en una vía en el casco urbano al haber pasado esta de carretera nacional a vía urbana.
Flexibilidad en la vinculación de las edificaciones auxiliares en la zona industrial con las edificaciones principales de cualquier uso industrial.
Consecución en la vía afectada por el P.G.O.U. de una estructura urbana y una imagen exterior atractiva.
Singularidad, flexibilidad y funcionalidad de forma que permitan adaptar los usos previstos en las zonas de retranqueo a las necesidades de las industrias a éstas vinculadas.
El motivo de esta modificación de las edificaciones auxiliares viene dado, por la necesidad de mantener el control de las personas y grupos que acceden, bien por motivos profesionales o visitas guiadas de asociaciones, colegios, grupos multidisciplinares, etc., a fin de tener una zona de alojamiento y espera y evitar el que estas personas se dispersen por las instalaciones con el evidente riesgo de accidentes.
Asimismo también lo justifica la necesidad de sustituir el vallado actual, dado su deterioro, por otra solución más estética y mejorar la urbanización en la zona afectada por el mismo.
1.4.- Identificación y Justificación de la Modificación solicitada
Las ordenanzas y artículos afectados por esta modificación se corresponden con la Ordenanza 6 Industrial y el artículo 11.6.7. de la misma, habiéndose justificado esta modificación del P.G.O.U. en los apartados anteriores.
El Plano del P.G.O.U. afectado por esta modificación es el que se adjunta, denominado Plano núm. 0.9.2 proyecto número P.5.96 Ordenación en suelo urbano.
5.- Influencia sobre la Ordenación del P.G.O.U. de la Modificación solicitada
La Modificación planteada no infiere sobre el P.G.O.U., de forma que no afecta al modelo urbano definido en dicho plan, dado que no se varían los aprovechamientos ni ocupaciones sobre parcela.
La tramitación de esta modificación se ajustará a la Ley 5/99 de 8 de abril de Urbanismo de la Junta de Castilla y León y a la Ley 10/2002 de 10 de julio que modifica determinados artículos de la primera, afectando a esta tramitación lo indicado en los artículos 55 y 58 del capítulo V
Elaboración y aprobación del planeamiento Urbanístico.
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