Boletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife del 15/4/2022

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Source: Boletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 45, viernes 15 de abril de 2022

5315

Este Servicio Provincial de Costas en Santa Cruz de Tenerife, ha advertido la ocupación no autorizada de una superficie aproximada de 72 m2 del Dominio Público Marítimo-Terrestre por un inmueble de su propiedad. Se encuentra identificada, según los datos catastrales, bajo el número 21, entre los mojones aproximados M-104
y M-105 del deslinde aprobado por Orden Ministerial con fecha 9 de enero del 2003 situada en el término municipal de El Rosario.
CONSIDERANDO que la disposición transitoria tercera, apartado 6, del Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas, establece:
Las obras e instalaciones ilegales quedarán sujetas a lo establecido en la disposición transitoria cuarta. 1 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, y decimotercera de este reglamento. Se considerarán, en todo caso, ilegales las construidas con infracción de lo previsto en la disposición transitoria segunda del Reglamento de Costas, aprobado por Real Decreto 1088/1980, de 23 de mayo.
CONSIDERANDO que la Disposición transitoria decimotercera, apartado 1, de dicho Reglamento dispone que:
Las obras e instalaciones construidas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 22/1988, de 28 de julio, sin la autorización o concesión exigible con arreglo a la legislación de costas entonces vigente, serán demolidas cuando no proceda su legalización por razones de interés público disposición transitoria cuarta. 1 de la Ley 22/1988, de 28 de julio.
CONSIDERANDO que debe ser acreditado el interés público de una construcción de tales características, que en cualquier caso no puede ser destinado a uso residencial.
CONSIDERANDO que el dominio público es imprescriptible, según los artículos 132.1 de la Constitución y 7 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, y que la Administración del Estado puede recuperar de oficio la posesión indebidamente perdida de los bienes de dominio público.
CONSIDERANDO que el artículo 9.1 de la Ley de Costas citada no permite la existencia de terrenos de propiedad distinta de la demanial del Estado en ninguna de las pertenencias del dominio público marítimo terrestre.
CONSIDERANDO que el artículo 10.2 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, establece que: Asimismo tendrá la facultad de recuperación posesoria de oficio y en cualquier tiempo sobre dichos bienes -de dominio públicosegún el procedimiento que se establezca reglamentariamente; y que el Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas, regula dicho procedimiento en su artículo 16.
EN SU VIRTUD, ESTE SERVICIO ACUERDA:
1 Iniciar expediente para la recuperación de oficio del dominio público ocupado por Ud., comunicándole que dispone de un plazo de OCHO 8 DÍAS para personarse en el expediente, formular escrito de alegaciones y presentar las pruebas que, en su caso, estimen convenientes para su defensa, de conformidad con lo previsto en el mencionado artículo 16.3 del Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas.
2 Advertirle que, transcurrido el plazo, si no hubiese presentado alegaciones, o si habiendo comparecido, fueren desestimadas, se adoptarán las medidas necesarias para la recuperación posesoria del dominio público ocupado, mediante ejecución subsidiaria, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107.4 y 108 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, y en los artículos 217 y 218 del Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas.
EL JEFE DEL SERVICIO PROVINCIAL DE COSTAS, Jorge Miguel Ortega Rodríguez.

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Boletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife del 15/4/2022

TitoloBoletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife

PaeseSpagna

Data15/04/2022

Conteggio pagine48

Numero di edizioni5563

Prima edizione01/01/1992

Ultima edizione24/05/2024

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