Boletín Oficial de la República Argentina del 09/11/2018 - Tercera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Tercera Sección

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.993 - Tercera Sección
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Viernes 9 de noviembre de 2018

El sistema debe ser capaz de identificar y alertar sobre los desvíos en el transcurso de las operaciones de clasificación del equipaje, armado de los carros/ULDs/Pallets, estiba de la aeronave y entrega en cinta de arribos en el aeropuerto de destino.
El sistema debe ser capaz de intercambiar la información con otras aerolíneas principalmente aquellas miembros de la alianza Skyteam y aerolíneas partner del Grupo Aerolíneas y también con sistemas IATA.
5- NECESIDAD DE CONTRATACIÓN DE UN SISTEMA DE RECONCILIACIÓN DE EQUIPAJES
El proceso actual establecido por el Grupo Aerolíneas en lo referido a la reconciliación de equipajes no se adecúa a la totalidad de los estándares establecidos por la Resolución, es por esto que, se requiere de la incorporación de un sistema conocidos en el mercado como BRS, el cual permita cumplir con lo establecido por la misma.
A su vez, debido a que el proceso de reconciliación de equipaje es de gran importancia para la empresa y resulta ser un condicionante para el correcto desarrollo de la operación, es que se requiere que el sistema a contratar cumpla con los más altos estándares de calidad y se encuentre desarrollado y funcionando con aceptables resultados en algún otro aeropuerto o para alguna otra aerolínea o prestador de handling en el mundo.
También es necesario contar con un sistema que permita al Grupo Aerolíneas compartir información con las demás aerolíneas miembro de Skyteam, socios estratégicos, así como con IATA.
6- FALTA DE CAPACIDAD TÉCNICA LOCAL
Como ya lo hemos señalado, la normativa prevé que los servicios solo se podrán contratar con firmas extranjeras en casos excepcionales. A ese respecto, cabe destacar que, en virtud del grado único de conocimiento que el Grupo Aerolíneas tiene sobre su mercado, tiene la convicción de que no existe ningún caso en el cual una firma informática netamente argentina haya desarrollado ni pueda desarrollar en los tiempos que el Grupo Aerolíneas requiere y IATA exige, un producto específico para cumplir con las funciones de reconciliación de equipaje tal como la Resolución lo exige, sumando a ello los estándares de calidad establecidos por el Grupo Aerolíneas.
Dichos estándares son altos por tratarse de un sistema que afecta directamente a la operación, el correcto desarrollo de las operaciones que exigen un nivel de disponibilidad cercano al 99%, una capacidad de procesamiento que permita interpretar la codificación en mensajería estándar de la industria con una precisión cercana al 100%, así como el manejo de los volúmenes de información correspondiente a las magnitudes de las que desarrolla el Grupo Aerolíneas. Todo ello, sumado a que dicho sistema deberá cumplir con los mayores niveles de seguridad debido a la sensibilidad de la información que contiene la mensajería a procesar.
Adicionalmente, cabe destacar que el Grupo Aerolíneas pretende competir de igual a igual con el resto de las aerolíneas del mundo, para lo cual debe velar por alcanzar y mantener niveles de know-how del más alto nivel.
En ese sentido, este dictamen técnico, se emite a los fines de dar cumplimiento al recaudo exigido por el artículo 16 de la Ley N 18.875 el que en su parte pertinente prevé que Se podrá contratar con firmas o profesionales extranjeros únicamente en casos excepcionales, aprobados previamente por Resolución del Ministerio competente, que sólo podrá fundarse en la falta de capacidad técnica local en el asunto del servicio o de la consulta, e imposible de suplir por vía de subcontratación, debiendo darse a publicidad el dictamen técnico correspondiente.
En virtud de lo expuesto, dada la relevancia y complejidad del proceso que el Grupo Aerolíneas pretende encarar y ante la inexistencia de capacidad técnica local, los abajo firmantes entienden imperioso, a fin de asegurar la mayor concurrencia de oferentes calificados y alternativas comprables, extender el procedimiento de contratación a firmas que provean sistemas como el requerido del exterior.
Firmado: Alvaro Guillermo Frances Director de Operaciones de Aeropuertos, Gabriel Horacio Petrocco Gerente de Servicios de Rampa.

e. 09/11/2018 N 84996/18 v. 09/11/2018

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN REGIONAL JUNÍN
Licitación Pública 0000021/2018

EXPEDIENTE Nº 0252635/18
OBJETO: LOCACION DE INMUEBLE PARA SEDE DEL DISTRITO BOLIVAR DE ESTA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION REGIONAL JUNIN.
Se pone a disposición de los Señores Oferentes el Acta de Evaluación N 0000014/2018 por la LOCACION DE
INMUEBLE PARA SEDE DEL DISTRITO BOLIVAR DE ESTA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
- DIRECCION REGIONAL JUNIN.
CONSULTA DEL EXPEDIENTE: Sección Administrativa de la AFIP-Dirección Regional Junín, sita en calle Avellaneda N 30 - Piso 5 - Junín B, de lunes a viernes en el horario de 9:00 a 15:00 horas.

e. 09/11/2018 N 85169/18 v. 09/11/2018

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Boletín Oficial de la República Argentina del 09/11/2018 - Tercera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Tercera Sección

PaeseArgentina

Data09/11/2018

Conteggio pagine36

Numero di edizioni9281

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione05/06/2024

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