Boletín Oficial de la República Argentina del 18/03/2021 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.611 - Segunda Sección
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Jueves 18 de marzo de 2021

ADMINISTRACION: La Administración de la sociedad estará a cargo de un Directorio compuesto por un número mínimo de uno y un máximo de seis miembros Titulares. El término de la elección será de tres ejercicios pudiendo ser reelectos. La Asamblea podrá designar igual o menor número de Directores Suplentes por el mismo plazo a fin de llenar las vacantes que se produjeran. La Asamblea fijará el número de Directores, así como su remuneración.
En su primer sesión designa al Presidente pudiendo designar un Vicepresidente que suplirá al primero en caso de ausencia o impedimento. ARTICULO OCTAVO: REUNION DE DIRECTORIO: El Directorio deberá reunirse tantas veces como el Presidente lo estime conveniente o a pedido de cualquier Director en cuyo caso la reunión de Directorio deberá celebrarse dentro de los ocho días de recibida la solicitud efectuada en tal sentido. ARTICULO
NOVENO: QUORUM. MAYORIAS: El Directorio sesionará con la mayoría absoluta de sus integrantes y resolverá por mayoría de los presentes, en caso de empate el Presidente desempatará votando nuevamente. ARTICULO
DECIMO: GARANTIAS: En garantía de sus funciones los Directores deberán constituir seguros de caución con los montos y recaudos que establezca la L.G.S. y RG IGJ 7/15 y normativa posterior complementaria. La garantía otorgada será indisponible mientras esté pendiente el plazo de prescripción de eventuales acciones de responsabilidad contra el Director otorgante. ARTICULO UNDECIMO: DIRECTORIO: FACULTADES: El Presidente tiene todas las facultades para administrar y disponer de los bienes incluso aquéllos para los cuales la ley requiere poderes especiales conforme la L.G.S. y el Código Civil y Comercial de la Nación. Puede celebrar en nombre de la sociedad toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social entre ellos, operar con toda clase de Bancos de capital privado, público o mixto, instituciones de crédito oficiales o privadas, establecer agencias, sucursales y representaciones dentro y fuera del país, otorgar poderes judiciales incluso para querellas con la extensión que consideren conveniente. La representación de la sociedad corresponde al Presidente del Directorio y en caso de existir al Vicepresidente en caso de ausencia o impedimento temporal o definitivo .
ARTICULO DUODECIMO: SINDICATURA: La sociedad prescinde de la Sindicatura conforme lo prevé la L.G.S. Si la sociedad queda encuadrada en el régimen de fiscalización permanente de la L.G.S., la fiscalización de la sociedad estará a cargo de Síndico Titular y Suplente o Comisión Fiscalizadora según lo que corresponda conforme la L.G.S. y normativa aplicable. ARTICULO DECIMO TERCERO: ASAMBLEAS: Las Asambleas de Accionistas tanto Ordinarias como Extraordinarias serán convocadas conforme la L.G.S. En primera convocatoria las Asambleas serán anunciadas por avisos publicados en el Boletín Oficial de la República Argentina por cinco días con una anticipación no menor a diez días ni mayor a treinta días. Si la sociedad queda encuadrada como sociedad del art.
299 de la L.G.S. deberá también publicar edictos en un diario de circulación general de la República Argentina. La Asamblea en segunda convocatoria podrá ser convocada simultáneamente con la Asamblea en primera convocatoria el mismo día, una hora después de la hora fijada para la primera o dentro de los treinta días posteriores de haber fracasado la primer convocatoria, según se decida al convocarse. En este caso las publicaciones se realizan por tres días con ocho de anticipación como mínimo. La Asamblea podrá efectuarse sin publicación de avisos en el Boletín Oficial cuando los accionistas que representan el 100% del capital social comprometen su asistencia. ARTICULO DECIMO CUARTO: QUORUM. MAYORIAS: El quórum y el régimen de las mayorías se rigen por la L.G.S. y normativa complementaria. La Asamblea General Extraordinaria en segunda convocatoria se celebra cualquiera sea el número de accionistas presentes con derecho a voto. Debe convocarse anualmente dentro de los cuatro meses de cierre del ejercicio económico a la Asamblea General Ordinaria. Se convoca a Asamblea General Extraordinaria por el Directorio cuando lo considere necesario y por solicitud fundada de Accionistas que representen el 5% del capital social. ARTICULO DECIMO QUINTO: EJERCICIO SOCIAL. El ejercicio económico de la sociedad cierra el 31 de Enero de cada año. A esa fecha se confeccionan los Estados Contables conforme la normativa vigente y normas técnicas aplicables. Las ganancias realizadas y líquidas se destinan: i el 5% hasta alcanzar el 20% del capital inscripto para el Fondo de Reserva Legal ii a remuneración del Directorio y de la Sindicatura si la hubiere iii el saldo se distribuye en la forma que dispone la Asamblea previo pago de las participaciones en las acciones preferidas si las hubiera. ARTICULO DECIMO SEXTO: DIVIDENDOS.
RESERVAS: Los Dividendos correspondientes a las acciones ordinarias serán aprobados y pagados a los accionistas según la política de dividendos o reservas que aprueben el Directorio y la Asamblea considerando las ganancias líquidas y realizadas de cada ejercicio, los resultados operativos, la rentabilidad del patrimonio neto de los tres últimos ejercicios, las necesidades de capital de trabajo y el nivel de endeudamiento. Con este criterio el Directorio informará a la Asamblea la política de dividendos. Los dividendos en efectivo se pagan a los accionistas en proporción al capital integrado dentro del año de su sanción. La Asamblea podrá delegar en el Directorio las instrucciones atinentes al pago de dividendos conforme las pautas de la L.G.S. y normativa complementaria vigente. ARTICULO DECIMO SEPTIMO: LIQUIDACION: La liquidación de la sociedad estará a cargo del Directorio o de los Liquidadores designados por la Asamblea. Una vez liquidadas las deudas y obligaciones de la sociedad y reembolsado el capital, si hubiera remanente se distribuirá entre los accionistas en proporción a sus respectivas tenencias. MARIA CRISTINA ANTUNEZ Tº 8 Fº 768 C.P.A.C.F. Autorizada por la Asamblea General Extraordinaria Unánime celebrada por la sociedad el 19 de diciembre de 2019.
Autorizado según instrumento privado Escritura de fecha 19/12/2019
Maria Cristina Antunez - T: 8 F: 768 C.P.A.C.F.

e. 18/03/2021 N15752/21 v. 18/03/2021

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Boletín Oficial de la República Argentina del 18/03/2021 - Segunda Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaeseArgentina

Data18/03/2021

Conteggio pagine89

Numero di edizioni9350

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione03/06/2024

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