Boletín Oficial de la República Argentina del 16/02/2021 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.584 - Segunda Sección
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Viernes 12 de febrero de 2021

CABA. Capital Social $300.000, dividido en 3000 cuotas de $100 valor nominal con derecho a 1 voto por cuota.Suscripción: Claudia Andrea PUCCIO, suscribe 2400 o sea $240.000.- que representa el 80%; Yago Nahuel RUIZ
ATRALLA, suscribe SEISCIENTAS ACCIONES o sea $60.000 que representa el 20% del Capital Social. Duración:
99 años. Objeto: La sociedad tiene por objeto, las siguientes actividades: A La industria gráfica, entendiéndose por tal la impresión sobre todo tipo de materiales mediante métodos mecánicos y/o electrónicos; el diseño: arte y fotografía; b La comercialización de insumos gráficos y materiales impresos; y c La importación y exportación de los rubros detallados en los puntos anteriores.- A tal fin, la sociedad tiene plena capacidad jurídica, para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto.
Administración: Directorio integrado por 1 a 5 titulares por 3 ejercicios. Representación legal Presidente: Claudia Andrea Puccio y Director Suplente: Yago Nahuel Ruiz Atralla. Sede social y domicilio especial de los directores calle 15 de Noviembre de 1889 numero 2636, C.A.B.A. Cierre de ejercicio: 31 de diciembre. Autorizado según instrumento público Esc. Nº57 de fecha 10/02/2021 Reg. Nº2001
Hernan Quinos - Matrícula: 4919 C.E.C.B.A.
e. 12/02/2021 N7147/21 v. 12/02/2021

FUTURO BURSATILS.A.

Por escritura del 10/2/21, n36, f 97, Registro 630 C.A.B.A., a cargo del Esc. Nicolas Campitelli, se transcribieron el Acta de Directorio, Acta de Asamblea y Registro de Asistencia a Asamblea todos del 21/12/20 de FUTURO
BURSÁTIL S.A., C.U.I.T. 30-70827029-2, donde por unanimidad: se modifica el artículo Tercero del estatuto referido al objeto social que queda redactado de la siguiente forma: ARTICULO TERCERO: Tiene por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros, o asociada a terceros, en cualquier lugar de esta República, o en el exterior, con sujeción a las leyes del respectivo país, a las siguientes actividades: A COMERCIALES: I.- De Agente de Negociación de conformidad a lo dispuesto por la Ley N26.831 y las NORMAS CNV N.T. 2013. Por lo que podrá actuar en la colocación primaria y en la negociación secundaria a través de los Sistemas Informáticos de Negociación de los Mercados autorizados, ingresando ofertas en la colocación primaria o registrando operaciones en la colocación secundaria, tanto para la cartera propia como para terceros clientes, cumpliendo con las normas dispuestas a estos efectos por la Comisión Nacional de Valores. II.- De Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Propio, de conformidad a lo dispuesto por la Ley N26.831 y las NORMAS CNV N.T.
2013, por lo que además de desarrollar las actividades propias de los Agentes de Negociación, podrá solamente intervenir en la liquidación y compensación de operaciones colocación primaria y negociación secundaria registradas para cartera propia y sus clientes, siendo responsable del cumplimiento ante los Mercados y/o las Cámaras Compensadoras de las obligaciones propias y de sus clientes. A fin de llevar a cabo las actividades antes mencionadas, se requerirá estar registrado en la correspondiente categoría ante la Comisión Nacional de Valores. Asimismo, la sociedad podrá solicitar el registro ante el mencionado Organismo de Contralor de cualquier otra actividad que sea compatible conforme las normas reglamentarias. Cualquiera que sea la categoría en que se registre ante la Comisión Nacional de Valores, se encuentra facultada a realizar, en cualquier Mercado del país, cualquier clase de operaciones obre valores negociables públicos o privados, permitidas por las disposiciones legales y reglamentarias vigentes a la categoría de Agentes mencionadas ut-supra podrá operar en los mercados en los cuales se celebren contratos al contado o a término, de futuros y opciones sobre valores negociables;
la prefinanciación y distribución primaria de valores en cualquiera de sus modalidades, y en general, intervenir en aquellas transacciones del Mercado de Capitales que puedan llevar a cabo las categorías de Agentes antes descriptas, en un todo de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias en vigor. III.- De Agente de Colocación y Distribución. B MANDATARIAS: administración por cuenta de terceros de negocios financieros, y en especial, los relacionados con títulos de crédito, títulos valores públicos o privados, representaciones, cobranzas, mandatos, comisiones, consignaciones y asesoramiento, con exclusión de aquello que en virtud de la materia haya sido reservado a profesionales con título habilitante; la actuación como Agente de suscripciones a servicios de renta y amortización; administración de carteras de valores, fideicomisos financieros como Agente Fiduciario, Fideicomisos no financieros u ordinarios y cualquier actividad financiera adecuada a la normativa vigente en la materia; como agente colocador de cuotas-partes de Fondos Comunes de Inversión, conforme a las normas de la Comisión Nacional de Valores y los Mercados del país. C FINANCIERAS. Operaciones que tengan por objeto títulos de crédito o títulos valores públicos o privados, asesoramiento financiero y toda operación permitida por la Ley vigente. No podrá realizar las actividades reguladas por la Ley de Entidades Financieras u otras que requieran el concurso público. OPERACIONES DE CAMBIO: Compra y venta de monedas y billetes extranjeros;
compra, venta y canje de cheques de viajero; compra y venta de oro amonedado y en barras de buena entrega;
arbitrajes con todos los instrumentos en los cuales pueden operar. A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, ejerciendo todos los actos que no sean prohibidos por las leyes, o reglamentos, o por este Estatuto.; DECIMO PRIMERA: La dirección y administración de la Sociedad estará a cargo de un Directorio compuesto del número de miembros que fije la Asamblea de Accionistas entre un mínimo de uno y máximo de once, con mandato por tres años, siendo reelegibles. Por lo menos uno de sus

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Boletín Oficial de la República Argentina del 16/02/2021 - Segunda Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaeseArgentina

Data16/02/2021

Conteggio pagine79

Numero di edizioni9351

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione04/06/2024

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