Boletín Oficial de la República Argentina del 12/07/2012 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Segunda Sección
Jueves 12 de julio de 2012
tenedores de Acciones Preferidas Clase A
del 13 de junio de 2012, y posterior reunión de Directorio del 14 de junio de 2012, se resolvió reducir el capital social por rescate programado de la totalidad de las Acciones Preferidas Clase A que se encontraban en circulación, es decir de 401.794 Acciones Preferidas Clase A, según sus condiciones de emisión, a un precio de rescate por cada Acción Preferida Clase A de $ 903.532725, en virtud del cual el valor de rescate total de tales acciones asciende a $363.034.028. La reducción se realizó mediante la siguiente afectación total de cuentas: Capital Social Nominal: $4.017.940; Ajuste de Capital: $6.384.547,91; Prima de Emisión: $ 352.631.540,09, lo que suma un total de $363.034.028. Con respecto al Capital Social Nominal y el Ajuste de Capital, estas cifras representan el 5, 5784 % de dichas cuentas. La evolución del capital social figura en los Estados Contables de la Sociedad, en los que se reflejará la reducción resuelta. Abogada autorizada por acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de fecha 13.06.12
Gisela Jacquelin Tº: 108 Fº: 514 C.P.A.C.F.
e. 10/07/2012 Nº73837/12 v. 12/07/2012

será controlado por Escribana Pública. Actúa el Juzgado Nacional en lo Civil Nº 59, Secretaría Única, sito en Avda. De Los Inmigrantes Nº1950
5º piso, C.A.B.A., en autos BELLIGOTTI Andrés c/HUERTA Silvina Elisa y otro s/Ejecución Especial Ley 24.441 expte. Nº65554/2010.La exhibición se llevará a cabo los días 11 y 12 de Julio de 15 a 17hs.
En la C.A.B.A. a los 29 días del mes de junio de 2012.
Norberto Fernando Ibañez, Matricula: 79 I.G.J.
NOTA: La publicación del aviso debió efectuarse desde el 05/07/2012 hasta el 10/07/2012
inclusive, habiendo sido omitida debido a inconvenientes técnicos en el sistema.
e. 11/07/2012 Nº75320/12 v. 13/07/2012

3. Edictos Judiciales
2.4. REMATES COMERCIALES
ANTERIORES
ANTERIORES

El Martillero Norberto Fernando IBAÑEZ con oficinas en Maipú 466, 4º Piso Oficina 422 de Capital Federal, Cel.156-4238860, comunica por tres días que rematará por cuenta y orden de los acreedores hipotecarios, en los términos del artículo 57 y conc. de la Ley 24.441 el día 13 de Julio de 2012 a las 13,00 horas, en el salón de la Asociación de Martilleros sito en calle Talcahuano 479 de Capital Federal, el inmueble sito en la calle Pte. José E. Uriburu 171/173, 5º Piso C Unidad Funcional Nº19 entre B. Mitre y Tte.
Gral. Juan D. Perón de la C.A.B.A. Cuya Nomenclatura Catastral es Circ. 11; Secc.: 9; Manzana:
51; Parcela: 15.Matrícula FR 11-1961/19. Superficie s/títulos 22 m2 84 dm2. Porcentual 2 con 09 centésimos. Según constatación obrante en autos a fs. 203 y vta. Uriburu 171, Piso 5º C
de esta Ciudad, se trata de un monoambiente en regulares condiciones, paredes y zócalos rotos, piso de parquet manchado, dos vidrios de la ventana rotos, hay una kitchenette cuyo bajo mesada y cajones del mismo se encuentran rotos y fuera de lugar, la pileta y el mármol de la mesada torcidos y sucios, hay un placard de puertas de madera grises en regulares condiciones, un baño en el cual se ingresa por una puerta plegadiza, con cerámicos blancos y una guarda decorativa, sanitarios blancos, un espejo roto y una ducha. El departamento se encuentra vacío, sin muebles. La venta se realiza al contado, en efectivo al mejor postor. AD CORPUS, en el estado físico y jurídico en que se encuentra.BASE:U$S 35.597,39.Seña:30% Comisión:4%.
I.V.A. sobre comisión. Sellado de boleto 0,8%.
Uso del Salón 0,25%.Todo en efectivo y en el acto del remate. Para el caso de no existir posturas por la base a la media hora se subastará nuevamente con el 25% menos. Art. 61 de la ley 24.441.El comprador deberá constituir domicilio dentro del radio de la C.A.B.A. y oblar el saldo de precio en efectivo dentro de los cinco días corridos de la subasta, en el lugar día y hora que allí se estipule, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art.62 y conc.de la citada ley;
como así también constituir domicilio dentro de esta Ciudad. No procede la compra en comisión.
Adeuda a G.C.B.A. s/fs. 194/196 $ 731,73 al 30/05/12; a AySA s/fs.165 $531,84 al 04/06/12.
A.A.S.A. s/fs. 185 $ 0,00 al 04/06/12; O.S.N.
s/fs.189 ha finalizado la liquidación al 29/05/12.
Expensas s/fs. 205 $10.400,61 al 22/06/12. Al respecto existe plenario de la Excma. Cámara en lo Civil del 18/02/99, que establece que el adquirente no deberá afrontar las deudas que registra el inmueble por impuestos, tasas y contribuciones, devengadas antes de la toma de posesión, cuando el monto obtenido en la subasta no alcance para solventarlas, pero sí respecto de las expensas comunes. El acto de la subasta
según la cual la autoridad de los precedentes debe ceder ante la comprobación del error o de la inconveniencia de las decisiones anteriormente recaídas confr. Fallos, 61:91;
167:121; 183:409; 192:414; 216:91; 293:50 y 317:1091, según citas efectuadas por el Dr.
Grabivker -con adhesión del Dr. Pizzatellien fallo dictado por la Sala B de la Excma.
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico de esta ciudad el 12/8/2002 en autos Agrogeo S.A. s/Régimen Penal Cambiario, Sumario Nº T0005211 del Sistema Argentino de Informática Jurídica; y por la Sala 3
de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal de esta ciudad en sentencia del 19/6/1997 en autos Gas del Estado Sociedad del Estado c/Techint Cía.
Técnica Internacional S.A.C.I. y otro s/incidente de honorarios, Sumario Nº D0011134 del Sistema Argentino de Informática Jurídica
Fdo. Diego García Berro. Juez. Ante mí: Patricia Roxana Mieres. Secretaria.
Nancy Beatriz Garon, secretaria.
e. 10/07/2012 Nº73395/12 v. 16/07/2012


JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL TRIBUTARIO

3.1. CITACIONES Y NOTIFICACIONES.
CONCURSOS Y QUIEBRAS. OTROS

% 17 %

BOLETIN OFICIAL Nº 32.436

JUZGADOS NACIONALES EN LO
PENAL TRIBUTARIO
N 2
El Juzgado Nacional en lo Penal Tributario Nº2, Secretaría Unica, sito en Sarmiento 1118, piso 3º de la ciudad de Buenos Aires, notifica a Abraham Gawianski D.N.I. Nº 4.541.660, Jacobo Ricardo Monis D.N.I. Nº10.650.738, Alejandro Gawianski D.N.I. Nº 16.336.371, María Laura Gawianski D.N.I. Nº11.644.256, Rodolfo Jacinto Cendon D.N.I. Nº7.749.522, Leandro Darío Bellizi D.N.I. Nº 23.522.594 y Julio César Busto D.N.I. Nº10.055.454, de la resolución de fecha 3/5/12 dictada en el marco de la causa caratulada: Muresco S.A. sobre Infracción Ley 24.769 que corre por cuerda a los autos Nº 1409/2008 1005 caratulados:
Urdega S.A. sobre Infracción Ley 24.769, que a continuación se transcribirá en sus partes pertinentes: Buenos Aires, 3 de mayo de 2012. Autos y Vistos Y Considerando Se Resuelve: I. Sobreseer parcialmente en la presente causa caratulada Muresco S.A. sobre Infracción Ley 24.769 que corre por cuerda a la causa Nº 1409/2008 1005 con respecto a Abraham Gawianski, Jacobo Ricardo Monis, Eduardo Isaac Senderovsky, Alejandro Gawianski, María Laura Gawianski, Silvina Adriana Senderovsky, Rodolfo Jacinto Cendon, Leandro Darío Bellizi y Julio César Busto, en relación a la supuestas evasiones de pago del Impuesto al Valor Agregado correspondiente al ejercicio anual 2003; del Impuesto a las Salidas No Documentadas correspondiente a ejercicio anual 2002 y del Impuesto a las Salidas No Documentadas correspondiente al ejercicio anual 2003, a los que se encontraría obligada la contribuyente Muresco S.A. CUIT
Nº 30-52252008-6, con los alcances del art.
336 inc. 3º del C.P.P.N. II. Declarar que la formación del proceso con relación a los hechos descriptos por el punto anterior no afectó el buen nombre y honor que hubieren gozado los allí nombrados artículo 336 último párrafo, del C.P.P.N Fdo. Diego García Berro. Juez.
Ante mí: Patricia Roxana Mieres. Secretaria.
Asimismo, se notifica a los nombrados del decreto de fecha 10/5/2012, punto 2: Buenos Aires, 10 de mayo de 2012 2. Por haberse omitido exteriorizar lo que seguidamente se expondrá al momento del dictado de la resolución de fs.223/225vta., déjase expresamente aclarado que si bien en anteriores oportunidades se aplicó un criterio distinto al que surge de la nota al pie Nº2 del pronunciamiento precedentemente referido, un nuevo examen de la cuestión, basado en las razones allí expuestas, me ha llevado a una modificación de aquel criterio anterior, con arreglo a la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación
N 3

El Juzgado Nacional en lo Penal Tributario Nº 3, Secretaría Unica, sito en la calle Sarmiento Nº 1118, piso 3º de Capital Federal, notifica a Cristian Cesar Ferrari D.N.I.
Nº 21.444.424, la resolución de fs. 167/169
dictada en la causa Nº1.421/2008 1052 caratulada: Presega S.R.L. Sobre Infracción Ley 24.769 que en su parte pertinente a continuación se transcribe: Buenos Aires, 26 de abril de 2012 Autos y Vistos Y Considerando:
Se Resuelve: I.- Sobreseer a Cristian Cesar Ferrari D.N.I Nº 21.444.424 de las demás condiciones personales obrantes en autos, en orden a la presunta evasión del pago del impuesto a las Ganancias y del impuesto al Valor Agregado correspondientes al ejercicio anual 2004 de Presega S.R.L., titular de la C.U.I.T. Nº 30-70776584-0, por cuanto los hechos investigados en autos no encuadran en una figura penal artículos 334, 335 y 336 inciso 3º del C.P.P.N.. II.- Hacer Expresa Mención que la formación del presente proceso, en orden a los hechos mencionados por el punto anterior, no afectan el buen nombre y honor del que hubieren gozado artículo 336 último párrafo del C.P.P.N.. IIl.- Sin Costas art. 530 y cc. del C.P.P.N Fdo. María Verónica Straccia. Juez.
Ante Mí: Carla Licata Caruso. Secretaria. Asimismo se notifica el recurso de apelación concedido por el punto II de la providencia obrante a fs. 179 que en su parte pertinente a continuación se transcribe: Buenos Aires, 10 de mayo de 2012 II.- Toda vez que el recurso de apelación presentado por el señor representante del Ministerio Público Fiscal cfr. fs. 171/176
vta., contra el punto I del pronunciamiento de fs. 167/169 fue interpuesto en legal tiempo y forma, concédase el mismo sin efecto suspensivo artículos 337 segundo párrafo, 432, 442, 449 y 450 del C.P.P.N Fdo. María Verónica Straccia. Juez. Ante Mí: Carla Licata Caruso.
Secretaria. Por último se le hace saber que se lo invita a proponer defensor de su confianza entre los abogados de la matricula; que si dentro del tercer día de notificado no lo hiciere, se le designará el Defensor Oficial, Dr. Hernán De Llano y que se tendrá por constituido su domicilio en la sede de la Defensoría sita en la calle Suipacha Na 570, 5a piso de esta ciudad. Fdo.
Maria Verónica Straccia. Juez. Ante Mí: María Inés Formosa. Secretaria Ad-Hoc-.
Buenos Aires, 3 de julio de 2012.
e. 11/07/2012 Nº73952/12 v. 17/07/2012

JUZGADOS NACIONALES EN LO
PENAL ECONOMICO
N 3

Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nº 3, a cargo del Dr. Rafael Caputo, Nacional, Secretaría Nº 5, Buenos Aires, 27 de junio de 2012 4º Con relación a Ennio Eduardo Tello, si se tiene en cuenta que no obstante lo hecho saber a fs.1231/1232, de acuerdo a lo informado a fs.1252 y 1297 no se encuentra acreditado el fallecimiento del nombrado, corresponde citar a Ennio Eduardo Tello, mediante edictos, para que comparezca a este juzgado dentro del tercer día de notificado, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia injustificada de declarar su rebeldía. En consecuencia, líbrese oficio al Boletín Oficial a fin de que se publiquen edictos por el término de cinco 5 días Art. 150 del C.P.P.N..

17

Buenos Aires, a los 27 días del mes de junio del año dos mil doce.
Luis B. Marquez Lelong, prosecretario.
e. 10/07/2012 Nº73410/12 v. 16/07/2012


JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONOMICO NRO 3, SECRETARIA CONTRATADA

Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nº3, a cargo del Dr. Rafael F. Caputo, Secretaría Contratada, a cargo de M. Belén Penas Rubio, en el legajo Nº 5 Actuaciones por separado formadas en el marco de la Causa Roma Farmacia y Laboratorio S.A. s/Inf. 24.769 Desprendimiento de la Causa Nº 1.831/00 Viazzo, Roberto Gustavo y otros s/inf. Ley 24.769, notifica a Claudio Héctor Cavour, Juan Carlos Wermout y Walter Gabriel Sbrollini lo siguiente: nos Aires 16 de mayo de 2012: 1º Toda vez que fueron interpuestos en tiempo y forma, concédense sin efecto suspensivo los recursos interpuestos a fs.1985/1988 y 1999/2001 por la fiscalía y por la querella, respectivamente, contra la resolución de fs.1979/1983 confr. arts. 337, 449, 450 y 451 del C.P.P.N.. Con respecto a la notificación de las concesiones dispuestas por el párrafo anterior, cabe señalar que con fecha 29/12/08, este juzgado estableció por Resolución de Superintendencia que cuando se conceda un recurso de apelación, se deberá notificar únicamente a las partes que no sean la recurrente, excluyéndose también a la fiscalía de primera instancia Reg. 9/08 Fº 80/82.
Aquella decisión se tomó como consecuencia de la interpretación que, para este juzgado, corresponde efectuar con relación a la reforma del C. P. P. N., efectuada por la ley 26.374 B.O.
30/05/08 para la tramitación del recurso de apelación. Se entendió -en opinión de este juzgadoque debe cursarse notificación de la concesión del recurso sólo a las partes que no hayan recurrido, excluyéndose también a la fiscalía de primera instancia, en razón de los argumentos que por aquella pieza se expusieron y que, por razones de brevedad, se dan por reproducidos.
En consecuencia, las concesiones en trato se notificarán exclusivamente a Palacios, Warnes, Asís, Hernández, Ludueña, Gauthier, Rossi, Carballo, Wermout, Cavour y Sbrollini Fdo: Rafael Caputo. Juez Nacional. Ante Mí: M. Belén Penas Rubio. Secretaria. nos Aires, 21 de junio de 2012 4º Ténganse por interpuestos en legal tiempo y forma los recursos de apelación planteados respectivamente por la defensa de Moraima Warnes a fs.2031/2034vta. y por la defensa Alberto Mario Palacios a fs.2035/2036 contra la resolución de fs.2003/2007vta. arts. 337, 449
y 450 del C.P.P.N.. Si bien el código procesal no establece expresamente la forma en que debe ser concedido el recurso contra una resolución como la cuestionada archivo de las actuaciones, debe tenerse en cuenta que este modo de concluir el sumario es asimilable al sobreseimiento art. 334, 338 y ccdantes del C.P. P.N.. Tanto en el caso del sobreseimiento como en el archivo de las actuaciones, la decisión firme tendrá efecto de cosa juzgada cuanto menos formal con respecto a la situación fáctica investigada. En consecuencia, por aplicación analógica de las reglas de concesión del recurso de apelación para el caso del sobreseimiento, concédense los recursos interpuestos por las defensas de Warnes y Palacios, sin efecto suspensivo conf.
art. 337, 2do. Párrafo del C.P.. Con respecto a la notificación de la concesión dispuesta por el párrafo anterior, cabe señalar que con fecha 29
de diciembre de 2008, este juzgado estableció por Resolución de Superintendencia que que cuando se conceda un recurso de apelación, se deberá notificar únicamente a las partes que no sean la recurrente, excluyéndose también a la fiscalía de primera instancia Reg. Nº9/08
Fº 80/82. Aquella decisión se tomó como consecuencia de la interpretación que para este juzgado corresponde efectuar con relación a la reforma del Código Procesal Penal de la Nación efectuado por ley 26.374 B.O. 30/05/08 para la tramitación del recurso de apelación. Se entendió en opinión de este juzgado que se deberá cursar notificación sólo a las partes que no hayan recurrido, excluyéndose también a la fiscalía de primera instancia, en razón de los argumentos que por aquella pieza se expusieron y que se dan por reproducidos por razones de brevedad. Por lo tanto, la concesión en trato se notificará exclusivamente a Blanco, Nujimovich, Asís, Hernández, Ludueña, Gauthier, Rossi, Carballo y a la querella. Notifíquese, asimismo, a Wermout, Cavour y Sbrollini mediante oficio al Boletín Oficial en el cual se deberán notificar, conjuntamente, la concesión referida por el punto 1º del presente decreto y lo que por este punto 4º se dispone. Aquel oficio deberá ser diligen-

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Boletín Oficial de la República Argentina del 12/07/2012 - Segunda Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaeseArgentina

Data12/07/2012

Conteggio pagine24

Numero di edizioni9346

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione30/05/2024

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