Boletín Oficial de la República Argentina del 09/11/2000 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

BOLETIN

OFICIAL

DE LA REPUBLICA ARGENTINA
BUENOS AIRES, JUEVES 9 DE NOVIEMBRE DE 2000

Nº 29.522
MINISTERIO DE JUSTICIA
Y DERECHOS HUMANOS
DR. JORGE E. DE LA RUA
MINISTRO

DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL
DR. RUBEN A. SOSA
DIRECTOR NACIONAL
Domicilio legal: Suipacha 767
1008 - Capital Federal Tel. y Fax 4322-3788/3949/
3960/4055/4056/4164/4485

http www.jus.gov.ar/servi/boletin/
Sumario 1 Sección Síntesis Legislativa y 3 Sección

e-mail: boletin@jus.gov.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 34.903

1. Contratos sobre personas jurídicas
1.1 SOCIEDADES ANONIMAS

AEROPUERTOS ARGENTINA 2000
SOCIEDAD ANONIMA
Se hace saber que por asamblea general extraordinaria del 31-10-00 se resolvió modificar el artículo 4 del estatuto social: IV - Administración y representación: 4.01 La administración de la sociedad estará a cargo de un directorio compuesto de seis 6 miembros con mandato por un 1
ejercicio. 4.02 Los directores serán elegidos por
2

AÑO CVIII

$ 0,70

1. CONTRATOS SOBRE PERSONAS JURIDICAS
2. CONVOCATORIAS Y AVISOS COMERCIALES
3. EDICTOS JUDICIALES

asamblea ordinaria o especial de cada clase. Cada una de las clases tendrá derecho a elegir dos 2
directores. 4.03 El presidente y vicepresidente del directorio serán nombrados por el directorio de entre los directores designados por las clases B y A, respectivamente. 4.04 El directorio funciona válidamente con la presencia de cuatro 4 de sus miembros y resuelve con los votos favorables de al menos cuatro 4 de los directores, excepto para los siguientes supuestos en los que se requiere el voto favorable de por lo menos cinco 5 directores:
i aprobar toda modificación al contrato de concesión; ii la adquisición o disposición por la sociedad de todo o una parte sustancial de sus bienes o negocios, siendo sustancial cualquier parte de sus bienes que exceda del diez por ciento 10%
del patrimonio neto, y cuya adquisición o disposición no se realice dentro del curso ordinario de los negocios de la sociedad; iii la designación del secretario del directorio y de los auditores; iv la cesión de los bienes de la sociedad a favor de sus acreedores en general, la presentación de la sociedad en concurso preventivo o quiebra o cualquier decisión que ocasione similares consecuencias, sujeto a la previa aprobación del ORSNA; y v la aprobación de toda contratación incluyendo reformas o modificaciones a contratos existentes realizada por la sociedad con un accionista, su controlante o sociedad controlada, director, terceros vinculados con algún accionista, o con cualquier tercero cuando el contrato no sea celebrado en condiciones normales de mercado.
4.05 La convocatoria a reunión de directorio deberá realizarse con una antelación no menor de diez 10
días hábiles para el tratamiento de asuntos ordinarios y con una antelación no menor de cinco 5 días corridos para temas de urgencia. A tal fin el presidente o el vicepresidente, en su caso, deberá cursar notificación a los miembros del directorio en el domicilio especial por carta certificada con aviso de recepción o por cualquier otro medio fehaciente.
En dicha notificación, se deberá consignar la fecha, hora, lugar de celebración y orden del día a considerar. Cualquier director podrá solicitar al presidente la inclusión de puntos al orden del día, debiendo el presidente hacérselos llegar por escrito a los demás directores con por lo menos tres 3
días hábiles de anticipación. Las reuniones de directorio se celebrarán en jurisdicción del domicilio legal donde se deberán conservar los libros sociales.
También podrán realizarse en el exterior. 4.06 La remuneración del directorio será fijada por la asamblea. 4.07 Los directores darán en garantía del buen desempeño de su mandato la suma de mil pesos $ 1.000. 4.08 Sujeto a lo previsto en el artículo 4.04, el directorio tiene todas las facultades para administrar y disponer de los bienes, incluso aquellas para las cuales la ley requiere poderes especiales conforme al artículo 1881 del Código Civil y artículo 9 del decreto ley 5965/63. Puede en consecuencia celebrar, en nombre de la sociedad, toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social; entre ellos, operar con los bancos de la Nación Argentina, de la Provincia de Buenos Aires, Hipotecario Nacional, y demás instituciones de créditos oficiales o privadas; establecer agencias, sucursales u otra especie de representación, dentro o fuera del país; otorgar a una o más personas poderes generales y judiciales inclusive para querellar criminalmente con el objeto y extensión que juzgue conveniente. 4.09 El directorio designará al director general a propuesta de los directores de la clase B y al director de operaciones a propuesta de los directores de la clase A. El director de operaciones dependerá del director general. El directorio podrá designar un segundo director de operaciones que actuará conjuntamente con el director de operaciones propuesto por los directores de la clase A de acciones. 4.10 La representación legal de la sociedad corresponde al presidente del directorio. 4.11 El presupuesto anual deberá
4. PARTIDOS POLITICOS
5. INFORMACION Y CULTURA

someterse a consideración del directorio a más tardar el 30 de noviembre del año anterior.
Autorizada - Florencia Pagani N 64.773

SUMARIO
Pág.

ALGOLE
SOCIEDAD ANONIMA
1 Fecha 27 de octubre de 2000. Esc. N 38, Reg.
250, Cap. Fed. 2 León Lázaro Muchenik, arg., nac.
21-1-47, cont. públ. nac. cas. p. nup./ con Marta Liliana Perper, DNI 7.594.549, CUIT 20-07594549-4, dom.
La Pampa 1730, 8 p. dpt. A.CF. Marta Liliana Perper de Muchenik, arg., nac. 16-10-51, cas. p. Nup/con León Lázaro Muchenik, ama de casa, L.C. 6.721.977
CDI 27-06721977-0, dom. La Pampa 1730, 8 p.
dpto. A CF. 3 ALGOLE S.A. 4 La Pampa 1730, 8 p.
depto. A. CF. 5 99 años a partir insc. IGJ. 6 La sociedad tiene por objeto: realizar por cuenta propia o de terceros y/o asociada a terceros, bajo cualquier forma de asociación prevista en la ley 19.550, en el país y/o en el extranjero, a las siguientes actividades:
Inmobiliarias: mediante la compra venta, permuta, alquiler, y/o arrendamiento de bienes inmuebles, incluso por el régimen de la propiedad horizontal ley 13.512 así como también toda clase de operaciones inmobiliarias, incluyendo el fraccionamiento y posterior loteo de parcelas destinadas a vivienda y/o urbanización, pudiendo tomar para la venta y comercialización operaciones inmobiliarias de terceros. Podrá inclusive realizar todas las operaciones sobre inmuebles que autoricen las leyes y las comprendidas en las disposiciones de la ley de propiedad horizontal ley 13.512. También podrá dedicarse a la administración de propiedades inmuebles propias o de terceros. Financieras:
mediante el otorgamiento de préstamos personales, con garantía real o sin ella, pudiendo realizar operaciones de créditos hipotecarios mediante recursos propios, con la constitución y transferencia de derechos reales, realizar inversiones o aportes de capital a sociedades por acciones, constituidas o a constituirse, dar préstamos a interés y créditos en general con fondos propios. La sociedad no realizará operaciones comprendidas en la ley de entidades financieras ni aquellas para las cuales se requiera el concurso público. A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que sean prohibidos por las leyes y este estatuto, que se relacionen con el objeto social. 7 $ 12.000, representados por 12 acc. ordinar. nominat. no endosab. con der. a 1 voto c/u. de $ 1.000. V.N. c/u.
8 A cargo de un Direct. de 1 a 5 tit. pudiendo la asamblea elegir suplentes, con mandato por 2 ejerc.
Representación legal: Presidente o vicepresidente indistintamente. 9 Prescinde de Sindicatura art. 298, LS. 10 31 de agosto de c/año. 11 Presidente: León Lázaro Muchenik. Director suplente: Marta Liliana Perper de Muchenik.
Autorizada - María Julia Demarco N 69.114

1. CONTRATOS SOBRE
PERSONAS JURIDICAS
1.1 Sociedades Anónimas

1

1.2 Sociedades de Responsabilidad Limitada

3

2. CONVOCATORIAS Y AVISOS
COMERCIALES
2.1 Convocatorias Nuevas
Anteriores

6
18

2.2 Transferencias Nuevas
Anteriores

7
23

2.3 Avisos Comerciales Nuevos
Anteriores

7
24

2.4 Remates Comerciales Nuevos
Anteriores

9
25

2.5 Balances
10

3. EDICTOS JUDICIALES
3.1 Citaciones y Notificaciones Nuevas
Anteriores

10
26

3.2 Concursos y Quiebras Nuevos
Anteriores

12
29

3.3 Sucesiones Nuevas
Anteriores

13
37

3.4 Remates Judiciales Nuevos
Anteriores

14
39

CARMEN DE ARECO
SOCIEDAD ANONIMA
Se hace saber que por asamblea general ordinaria y extraordinaria del 27-04-00 se resolvió aumentar el capital social de $ 3.012.000 a $ 3.350.000 y reformar el art. 2.01 del estatuto.
Autorizada - Florencia Pagani N 64.772

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SOCIEDAD ANONIMA
C.G.R.
Comunica que por asamblea general extraordinaria unánime del 2 de agosto de 2000, modificó el artículo octavo de su estatuto social en la forma siguiente: La sociedad prescinde de la Sindicatura conforme lo dispuesto en el artículo 284 de la Ley 19.550. Cuando por aumento del capital social, la sociedad quedara comprendida en el inciso 2 del artículo 299 de la ley citada, anualmente la asamblea deberá elegir Síndicos Titulares y Suplentes.
Presidente - Elsa Zarrillo N 64.731

SOCIEDAD ANONIMA
Aumento de Capital con Reforma de Estatuto instrumento privado. Por Asamblea General Extraordinaria Unánime del 1/9/2000, la sociedad aumentó el capital a $ 250.000 por capitalización de: ajuste de capital, reserva para aumento de capital y resultados no asignados.
Presidente - José Humberto Fernández N 69.124

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 09/11/2000 - Segunda Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaeseArgentina

Data09/11/2000

Conteggio pagine44

Numero di edizioni9341

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione25/05/2024

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