Boletín Oficial de la República Argentina del 02/12/1997 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

BOLETIN

OFICIAL

DE LA REPUBLICA ARGENTINA
BUENOS AIRES, MARTES 2 DE DICIEMBRE DE 1997

Nº 28.786

2

AÑO CV

1. CONTRATOS SOBRE PERSONAS JURIDICAS
2. CONVOCATORIAS Y AVISOS COMERCIALES
3. EDICTOS JUDICIALES

ALTOS DE SANDIEGO

MINISTERIO DE JUSTICIA
DR. RAUL E. GRANILLO OCAMPO
MINISTRO

SECRETARIA DE ASUNTOS
TECNICOS Y LEGISLATIVOS
DR. GUSTAVO A. NAVEIRA
SECRETARIO

DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL
DR. RUBEN A. SOSA
DIRECTOR NACIONAL
Domicilio legal: Suipacha 767
1008 - Capital Federal Tel. y Fax 322-3788/3949/
3960/4055/4056/4164/4485

http www.jus.gov.ar/servi/boletin/
Sumario 1 Sección Síntesis Legislativa

e-mail: boletin@jus.gov.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 712.478

SOCIEDAD ANONIMA
Jorge Héctor Bernstein, casado, Arquitecto, CIPF, 5.270.017, nació el 11/16/45 y Mariano Denian Bernstein, soltero, Lic. en Finanzas, nació el 16/4/68, DNI 20.225.541, ambos domiciliados en Guido 1521, PB, Cap. Fed. y Argentinos. domicilio legal: Guido 1521, PB, Cap. Fed.
Constructora: compra-venta, locación, subdivisión, urbanización, loteo, permuta y administración de inmuebles, la construcción de obras de arquitectura e ingeniería civiles e industriales, dirección y proyectos de dichas obras que serán realizadas por profesionales con título habilitante en sus respectivas materias y reglamentos y todas las operaciones de renta inmobiliaria, incluso hipotecas y sus Administraciones y financiaciones, pudiendo realizar todos los actos comprendidos en la Ley de Propiedad Horizontal y dedicarse a la formación de consorcios, promoción, división y subdivisión, locación y administración de los mismos. Financiera:
Por el aporte, asociación o inversión de capitales a personas, empresas o sociedades, constituidas o a constituirse o a simples particulares, para toda clase y tipo de operaciones realizadas o a realizarse, así como la compra-venta de títulos, acciones y toda clase de valores mobiliarios y papeles de cualquiera de los sistemas o modalidades creados o a crearse, con exclusión de las operaciones previstas en la Ley de entidades Financieras y toda otra que requiera el concurso público. Plazo: 99 años. cierre ejercicio: 30/6
de c/a. Capital: $ 12.000.- Presidente: Jorge Héctor Bernstein, Director Suplente Mariano Denian Bernstein. Dirección 1 a 5 directores por año. Representación legal el Presidente. Sin Síndico. Autorizado: Juan P. Souza Nº 136.346
AMADEUS ARGENTINA
SOCIEDAD ANONIMA

1. Contratos sobre personas jurídicas
1.1 SOCIEDADES ANONIMAS

ALBANUEVA
SOCIEDAD ANONIMA
Se hace saber que por reunión de Directorio del 23/6/97 y Asamblea Extraordinaria del 7/
8/97, elevadas a escritura el 20/11/97, se resolvió fijar nuevo domicilio en Avenida Córdoba 950, 7º piso, Cap. Fed. y se aumentó el capital social a la suma de $ 20.000, reformándose el artículo 4º de los Estatutos sociales, respectivamente. Inscripción I.G.J. 21/2/79, Nº 227, Lº 88, Tº A de S. A.
Escribano - Isaac Waxemberg Nº 75.245

Inscripta ante IGJ 26/9/90 Nro. 6879 L 108
T A S.A. Se hace saber que por esc. 901 del 21/
10/97 ante Reg. 537 Cap. Fed. se instrumentó lo resuelto por Asamblea del 6/10/97 de AMADEUS ARGENTINA S.A. por la cual se resolvió: a aumentar el capital social de $ 250 a la suma de $ 250.250 modificándose en consecuencia el art. 5º que tendrá la siguiente redacción: Artículo quinto. - El capital social se fija en la suma de pesos doscientos cincuenta mil doscientos cincuenta $ 250.250, representado por 250.250 acciones ordinarias, nominativas, no endosables de Pesos Uno $ 1.- de valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. El capital social podrá aumentarse hasta el quíntuplo de su monto por resolución de una o más Asambleas Ordinarias, sin requerirse nueva conformidad administrativa y en las condiciones fijadas por el artículo 188 de la ley 19.550. Cada Asamblea podrá delegar en el Directorio la época de las emisiones y la determinación de la forma y condiciones de pago de la suscripción; b Se incorporaron los artículos Decimocuarto, Decimoctavo, Vigeimosegundo y Vigesimoseptimo al Estatuto Social se renumeró su texto, teniendo los artículos mencionados la siguiente redacción: Artículo Decimocuarto: La decisión favorable de los siguientes temas cuando corresponda su tratamiento requerirá la unanimidad de votos de los miembros integrantes del Directorio, 1 Disposición de todo o de una parte sustancial de los activos, que caigan fuera del ámbito del curso normal de los negocios; 2 Constitución de cualquier hipotec, prenda, gravamen o carga sobre los activos de la sociedad; 3 Otorgamiento de cualquier tipo de garantía distinta de aquellas requeridas en el curso normal de los negocios de la sociedad;

$ 0,70

4. PARTIDOS POLITICOS
5. INFORMACION Y CULTURA

4 Autorización para transferir acciones; 5
Aprobación del Plan de Negocios y Presupuesto anual; y 6 La creación de subsidiarias. Artículo Decimoctavo: Sindicatura: La fiscalización de la sociedad estará a cargo de una Comisión fiscalizadora, integrada por tres miembros titulares, elegidos anualmente por la Asamblea Ordinaria de Accionistas, por mayoría de votos presentes, pudiendo elegirse también de la misma forma igual número de suplentes. La Comisión fiscalizadora durará un ejercicio en el cargo no obstante lo cual permanecerá en el mismo hasta ser reemplazada. La remuneración le será fijada por la Asamblea Ordinaria de Accionistas. Sesiona con la presencia de la mayoría de sus integrantes y resuelve por mayoría absoluta de votos. Artículo Vigésimo Segundo: Resoluciones: Las resoluciones de las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias, tanto en primera como en segunda convocatoria, serán tomadas por mayoría absoluta de los votos presentes que puedan emitirse en la respectiva decisión con excepción de lo dispuesto en el último apartado del artículo 244 de la ley 19.550, supuestos en los que se estará a las mayorías allí establecidas, y en los siguientes supuestos 1 Modificación de los Estatutos sociales; 2 Fusión, adquisición, consolidación o cualquier otro tipo de unión con otra sociedad; 3 Disposición de todo o de una parte sustancial de los activos, que caigan fuera del ámbito del recurso normal de los negocios, 4 Aumento o reducción del capital social de cualquier naturaleza, 5 Disolución o liquidación de la sociedad; 6 Constitución de cualquier hipoteca, prenda, gravamen o carga sobre los activos de la sociedad; 7 Otorgamiento de cualquier tipo de garantía distinta de aquellas requeridas en el curso normal de los negocios de la sociedad; 8 Autorización para transferir acciones; 9 Distribución de beneficios, cargos en que será necesaria la presencia de los accionistas que representen el 96 % del total de acciones con derecho a voto. Las Asamblea serán presididas por el Presidente del Directorio o su reemplazante y en su defecto por la persona que designe la Asamblea. 10 La creación de subsidirias; 11 Aprobación de plan de negocios y presupuesto anual. Artículo Vigésimo Séptimo: Transferencia de acciones: Si un accionista desea vender a terceros las acciones que posee en la sociedad, deberá ofrecerlas en venta en forma previa a los demás accionistas para lo que deberá informarle el precio, nombre del posible comprador y toda otra aquella información que resulte relevante a los fines de la transacción. Los demás accionistas tendrán derecho de igualar la oferta para lo cual deberán manifestar en forma fehaciente su intención de compra, dentro de los 30 días siguientes a la notificación de venta. Sin perjuicio de ello el accionista podrá rechazar el precio informado por el accionista interesado en vender y requerir una valoración de la tenencia accionaria en venta por parte de un perito independiente que se designará de mutuo acuerdo, en cuyo supuesto se interrumpirá el cómputo del plazo de los treinta días hasta el que acuerdo respecto del perito independiente se alcance. En tal caso, el accionista tendrá la opción para adquirir las acciones puestas a la venta al menor valor entre el informado por el accionista vendedor de aquel que determine el perito designado al efecto. Vencido el plazo para la ejercitación del derecho de preferencia sin que se hubiese hecho efectiva la misma, el accionista interesado en vender podrá disponer de su tenencia dentro del plazo perentorio de 30 días de expirado el término de la opción. No obstante lo anterior, y hasta el 30/4/2003 ningún accionista podrá transferir sus acciones de la sociedad o sus derechos para suscribir nuevas acciones de la sociedad a un tercero, no accionista, sin el acuerdo previo de los restantes accionistas. Sin perjuicio de lo establecido en la presente cláusula, la transferencia de cualquier clase de acción sólo podrá
SUMARIO
Pág.
1. CONTRATOS SOBRE PERSONAS
JURIDICAS
1.1 Sociedades Anónimas

1

1.2 Sociedades de Responsabilidad Limitada

9

1.3 Sociedades en Comandita por Acciones

12

2. CONVOCATORIAS Y AVISOS
COMERCIALES
2.1 Convocatorias Nuevas
Anteriores

14
40

2.2 Transferencias Nuevas
Anteriores

16
46

2.3 Avisos Comerciales Nuevos
Anteriores

16
47

2.4 Remates Comerciales Nuevos
Anteriores

19
48

2.5 Balances
19

3. EDICTOS JUDICIALES
3.1 Citaciones y notificaciones Nuevas
Anteriores

29
49

3.2 Concursos y quiebras Nuevos
Anteriores

30
52

3.3 Sucesiones Nuevas
Anteriores

32
56

3.4 Remates judiciales Nuevos
Anteriores

33
57

4 PARTIDOS POLITICOS
Anteriores

64

realizarse previa aprobación por parte del Directorio. Esta limitación se hará constar en los títulos representativos de las acciones. Toda transferencia de acciones o derechos de suscripción que no cumpla con las disposiciones de este Estatuto será nula y sin efecto alguno. En todos los casos, las limitaciones a la transferencia y los derechos de preferencia, tanteo y retracto deberán transcribirse en los respectivos títulos representativos de las acciones y c Se designó el Directorio el cual quedó integrado de la siguiente manera: Presidente Bruno Víctor Aldo Francia Willms, Directores Titulares: David J. Brett y Pedro Barcena Marugan. Directores Suplentes: Sebastián Cavanagh, Eduardo Faranna y Edgardo Cabrera. Síndicos Titulares: Cdores.
Carlos Alberto Pace, Héctor Alfredo López, y Oscar Ricardo Remudo. Síndicos Suplentes:
Hugo Néstor Almoño, Carlos Néstor Martínez y Daniel Alejandro López Lado.
Escribano - Ignacio M. Allende Nº 136.390

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 02/12/1997 - Segunda Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaeseArgentina

Data02/12/1997

Conteggio pagine64

Numero di edizioni9348

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione01/06/2024

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