Boletín Oficial de la República Argentina del 20/12/2022 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

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Boletín Oficial Nº 35.071 - Primera Sección
Martes 20 de diciembre de 2022

Leyes

INMUEBLES
Ley 27703
Transferencia.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
Artículo 1- Transfiérase a título gratuito a la municipalidad de Río Turbio, provincia de Santa Cruz, el dominio de los inmuebles propiedad del Estado nacional que se detallan a continuación:
a Fracción de terreno comprendida entre la Avenida Gendarmería Nacional y las calles Chacabuco, Gendarme Miguel Ángel Román, Presidente Ramón Castillo y Laguna del Desierto, de la localidad de Río Turbio, departamento Ger Aike, provincia de Santa Cruz, compuesta por las siguientes manzanas: 34.200, 34.500, 34.800, 34.900, 35.000, 35.100, 35.200 y 35.300 según Plano de Mensura y División M 14.332, registrado con fecha 28 de enero de 2014, y manzanas 36.800, 36.900, 37.000 y 37.100 según Plano de Mensura, Unificación y División M 14.701;
b Lote 85, con una superficie de 1.113 ha. 99 a 87 m2, de la localidad de Río Turbio, departamento Ger Aike, provincia de Santa Cruz, según Mensura NM 0948.
Artículo 2- Las transferencias que se disponen en el artículo precedente, se efectúan con el cargo de que la beneficiaria destine el inmueble enunciado en el inciso a del artículo 1 de esta ley, a construcción de viviendas familiares únicas y permanente, establecimiento de zonas comerciales y reserva de espacios verdes; y, el inmueble enunciado en el inciso b del artículo 1 de la presente, a la ejecución de proyectos de emprendimientos agrícolas, ganaderos y turísticos.
Artículo 3º- Se establece un plazo de diez 10 años para el cumplimiento del cargo dispuesto por el artículo 2º de la presente; vencido el cual, sin que mediare observancia, procederá la retrocesión de dominio de la transferencia de pleno derecho.
Artículo 4º- La totalidad de los gastos que demande el cumplimiento de la presente será de exclusivo cargo de la beneficiaria.
Artículo 5º- El Poder Ejecutivo, dentro de los ciento ochenta 180 días de sancionada la presente ley, adoptará las medidas pertinentes a los efectos de concluir los trámites necesarios para el otorgamiento de la respectiva escritura traslativa de dominio; en el documento en el que se instrumente debe constar explícitamente el cargo establecido en el artículo 2º de esta ley.
Artículo 6º- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTICUATRO
DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS
REGISTRADO BAJO EL N27703
CLAUDIA LEDESMA ABDALA DE ZAMORA - CECILIA MOREAU - Marcelo Jorge Fuentes - Eduardo Cergnul e. 20/12/2022 N103770/22 v. 20/12/2022

Decreto 843/2022
DCTO-2022-843-APN-PTE - Promúlgase laLey N27.703.

Ciudad de Buenos Aires, 19/12/2022
En uso de las facultades conferidas por el artículo 78 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, promúlgase la Ley Nº27.703 IF-2022-129856789-APN-DSGASLYT sancionada por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN
en su sesión del día 24 de noviembre de 2022.
Dese para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial, gírese copia al HONORABLE CONGRESO
DE LA NACIÓN y comuníquese a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Cumplido, archívese.
FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur e. 20/12/2022 N103772/22 v. 20/12/2022

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Boletín Oficial de la República Argentina del 20/12/2022 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data20/12/2022

Conteggio pagine8

Numero di edizioni9348

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione27/05/2024

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