Boletín Oficial de la República Argentina del 08/10/2021 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 34.766 - Primera Sección
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Viernes 8 de octubre de 2021

Que sobre el particular se ha expedido la autoridad sanitaria nacional mediante IF-2021-94506362-APNDNHFYSFMS, señalando que se encuentran reunidas las condiciones para la aprobación de los protocolos sanitarios propuestos.
Que por el artículo 10 del Decreto Nº 260/20 y sus normas modificatorias y complementarias, oportunamente prorrogado por el Decreto Nº167/21, se establece que el Jefe de Gabinete de Ministros coordinará con las distintas jurisdicciones y organismos del Sector Público Nacional la implementación de las acciones y políticas para el adecuado cumplimiento de las recomendaciones que disponga la autoridad sanitaria nacional, en el marco de la emergencia y de la situación epidemiológica.
Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el Decreto N260/20, prorrogado y modificado por el Decreto N167/21 y sus modificatorios y normas complementarias.
Por ello, ELJEFE DEGABINETE DEMINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1.- Apruébanse los documentos identificados como PROTOCOLO SANITARIO DE TRÁNSITO
VECINAL A TRAVÉS DEL PASO INTERNACIONAL LA QUIACA-VILLAZÓN, VILLAZÓN-LA QUIACA IF-202195016684-APN-SEPIPYPPPJGM y como ESQUEMA SANITARIO - TRÁNSITO VEHICULAR DESDE Y HACIA
LOS TOLDOS IF-2021-95034956-APN-SEPIPYPPPJGM, avalados por la autoridad sanitaria nacional mediante IF-2021-94506362-APN-DNHFYSFMS, el que como Anexo integra la presente.
ARTÍCULO 2.- Comuníquese la presente a la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, y al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, a los efectos previstos en la normativa que se encuentre vigente, en el ámbito de sus respectivas competencias.
ARTÍCULO 3.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 4.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Luis Manzur - Carla Vizzotti - Eduardo Enrique de Pedro - Santiago Andrés Cafiero NOTA: El/los Anexo/s que integra/n estea Decisión Administrativa se publican en la edición web del BORA -www.
boletinoficial.gob.are. 08/10/2021 N75881/21 v. 08/10/2021

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Boletín Oficial de la República Argentina del 08/10/2021 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data08/10/2021

Conteggio pagine6

Numero di edizioni9359

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione07/06/2024

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