Boletín Oficial de la República Argentina del 22/01/2021 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 34.567 - Primera Sección
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Viernes 22 de enero de 2021

Que por los Decretos Nros. 520/2020, 576/2020, 605/2020 y 641/2020, se estableció que en las distintas áreas geográficas del país, de acuerdo al estatus sanitario de cada provincia, departamento y aglomerado, se desenvolverían bajo los regímenes de Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio o de Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio, según corresponda en cada caso.
Que la provincia de Misiones se encuentra comprendida entre las jurisdicciones alcanzadas por el régimen de Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio, conforme lo establecido en los Decretos antes mencionados, verificándose en forma positiva los parámetros epidemiológicos y sanitarios allí establecidos.
Que la Decisión Administrativa N 1.524/2020 exceptúa de la prohibición dispuesta en el Artículo 9, inciso 6, del Decreto N 677/2020, y en los términos allí establecidos, al desarrollo de la actividad turística local, en el ámbito del Parque Nacional Iguazú, exclusivamente para residentes de la provincia de Misiones en los términos del documento IF-2020-51706968-APN-PNIAPNAC.
Que tal como surge de la Ley N 22.351 de Parques Nacionales, este Organismo se encuentra facultado para establecer regímenes sobre acceso, permanencia, tránsito y actividades recreativas en las Áreas Protegidas, correspondiendo, por ende, velar por la jerarquización de la experiencia de los visitantes a dichas Áreas, importando tal cuestión, destacados esfuerzos destinados a la atención del público.
Que mediante la Resolución del Directorio Nº200/2020 se establecieron los valores de los Derechos de Acceso, a partir del día 1 de septiembre de 2020 para las Áreas Protegidas Nahuel Huapi, Los Alerces, Los Arrayanes, Lanín, Talampaya, Sierra de las Quijadas, El Palmar, Lago Puelo, Los Glaciares, Iguazú y Tierra del Fuego, en jurisdicción de este Organismo.
Que el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio y, posteriormente, el Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio han tenido un importante impacto económico en la actividad turística.
Que el turismo es una importante fuente de ingresos para los habitantes de la provincia de Misiones y que, a la vez, moviliza otras actividades económicas vinculadas al mismo.
Que a fin de favorecer el turismo provincial y mitigar el impacto económico expresado, mediante Resolución del Directorio Nº205/2020 se eximió a TRESCIENTOS 300 visitantes residentes de la provincia de Misiones de la aplicación de la tarifa de Derechos de Acceso del Parque Nacional Iguazú, los días sábados y domingos, hasta tanto persista la Etapa I de reapertura.
Que la Disposición de la Dirección Nacional de Operaciones N188 de fecha 2 de diciembre de 2020 aprobó el protocolo, correspondiente al Plan de Reapertura por Fases del Parque Nacional Iguazú Fase II Etapa II.
Que mediante Disposición PNI Nº 352/2020 el Intendente de Parque Nacional Iguazú restringió el ingreso de visitantes establecido en el Plan de Reapertura del Parque Nacional Iguazú Fase II a QUINIENTOS 500 visitantes por día hasta el 18 de diciembre de 2020.
Que a fin de dar continuidad al apoyo por parte del Estado Nacional al turismo provincial corresponde extender la mencionada medida hasta el 18 de diciembre de 2020, incorporando además a los no residentes de la provincia de Misiones.
Que la Dirección Nacional de Uso Público y las Direcciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Administración han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta de acuerdo con las facultades conferidas por el Artículo 23, incisos f, o y w, de la Ley N22.351.
Por ello, ELDIRECTORIO DELAADMINISTRACIÓN DEPARQUES NACIONALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. - Dánse por eximidos de la aplicación de la tarifa de Derechos de Acceso del Parque Nacional Iguazú a QUINIENTOS 500 visitantes residentes y no residentes de la provincia de Misiones, los días sábados, domingos y feriados hasta el 18 de diciembre de 2020.
ARTÍCULO 2.- Establécese que por el Departamento de Mesa General de Entradas, Salidas y Notificaciones se dé la presente Resolución para la publicación por el término de UN 1 día a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y gírense las actuaciones a la Dirección General de Administración, a sus efectos.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Claudio David Gonzalez - Francisco Luis Gonzalez Taboas - Natalia Gabriela Jauri - Daniel Jorge Somma e. 22/01/2021 N2893/21 v. 22/01/2021

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Boletín Oficial de la República Argentina del 22/01/2021 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data22/01/2021

Conteggio pagine48

Numero di edizioni9364

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione12/06/2024

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