Boletín Oficial de la República Argentina del 15/03/2020 - Primera Sección

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Boletín Oficial Nº 34.329 - Primera Sección
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Sábado 14 de marzo de 2020

Que mediante Resolución Ministerial N 82 de fecha 6 de marzo del 2020, este Ministerio dispuso distintas recomendaciones y medidas de carácter excepcional y preventivo, aplicables a todos los ámbitos educativos de acuerdo a los protocolos de salud vigentes a esa fecha.
Que en el mismo sentido el MINISTERIO DE TRABAJO en la misma fecha emitió la Resolución N 178/2020, estableciendo una licencia excepcional a las trabajadoras y los trabajadores en relación de dependencia que hubieran ingresado al país desde el exterior para que permanezcan voluntariamente en sus hogares.
Que posteriormente se dictó la Decisión Administrativa N371 de fecha 12 de marzo de 2020, mediante la cual el Jefe de Gabinete de Ministros instruyó a las Direcciones de Recursos Humanos, Servicios Administrativos Financieros y unidades organizativas análogas del Sector Público Nacional a otorgar una licencia extraordinaria excepcional a todas aquellas personas que presten servicios en sus respectivos ámbitos y hayan ingresado al país habiendo permanecido en los Estados Unidos, países de los continentes asiático y europeo por el término de CATORCE 14 días corridos.
Que recientemente fue dictado el Decreto de Necesidad y Urgencia N260/2020 el que refleja nuevas medidas acordes a la situación epidemiológica actual que se suman a las oportunamente ya adoptadas a fin de mitigar la propagación del coronavirus COVID-19 y su impacto sanitario.
Que, concretamente, la norma comentada en el párrafo que antecede establece, entre otras cuestiones, la ampliación de la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N27.541 por el plazo de UN 1
año, facultando al MINISTERIO DE SALUD, como Autoridad de Aplicación, para la adopción de diversas medidas, recomendaciones, difusión de las disposiciones sanitarias, restricción de viajes desde o hacia las zonas afectadas, entre otras prerrogativas de igual importancia.
Que el citado Decreto de Necesidad y Urgencia en su artículo 4 define cuáles son a la fecha las zonas afectadas por la pandemia de COVID-19, y en el artículo 7 dispone el aislamiento obligatorio por CATORCE 14 días de las personas afectadas y de las que encuadren en la condición de casos sospechosos y sus contactos estrechos, en estas últimas dos situaciones hasta tanto se confirme o descarte el diagnóstico.
Que el artículo 13 de la medida comentada establece que el MINISTERIO DE EDUCACIÓN durante la Emergencia Sanitaria, establecerá las condiciones en que se desarrollará la escolaridad respecto de los establecimientos públicos y privados de todos los niveles.
Que en virtud de lo allí prescripto resulta necesario fijar los criterios de actuación ante la confirmación o aparición de casos sospechosos de personal directivo, docente, auxiliar o no docente o estudiantes, afectados o posiblemente afectados con COVID-19.
Que el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE EDUCACIÓN ha tomado la debida intervención.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios t.o. 1992 y sus modificatorias y el artículo 13 del Decreto de Necesidad y Urgencia N260/2020:
Por ello, ELMINISTRO DEEDUCACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- CASO CONFIRMADO: Establecer que ante la confirmación médica de un caso de Coronavirus COVID-19 que afecte a personal directivo, docente, auxiliar o no docente, o estudiantes de un establecimiento educativo, deberá procederse a la suspensión de clases y cierre de dicho establecimiento por el plazo de CATORCE
14 días corridos, a partir de la notificación del caso confirmado.
ARTÍCULO 2.- CASO SOSPECHOSO DE ESTUDIANTE O DOCENTE DE AULA: Establecer que habiéndose notificado del caso de estudiante o personal docente frente al aula como sospechoso de COVID-19 en los términos que define el artículo 7 inciso a del Decreto de Necesidad y Urgencia N260/2020-, deberá procederse al cierre del o los grado/s o sección/es del establecimiento educativo donde desarrollan sus tareas, hasta tanto se cuente con el resultado del test que descarte la sospecha, o por un plazo máximo de CATORCE 14 días corridos desde la notificación, según corresponda.
ARTÍCULO 3.- OTROS CASOS SOSPECHOSOS: Establecer que habiéndose notificado del caso de personal directivo, docente que no se encuentre frente al aula, auxiliar o no docente de un establecimiento educativo como sospechoso de COVID-19 en los términos que define el artículo 7 inciso a del Decreto de Necesidad y Urgencia N 260/2020-, deberá procederse al autoaislamiento obligatorio de la persona afectada y de sus contactos estrechos en dicho establecimiento, hasta tanto se cuente con el resultado del test que descarte la sospecha, o por un plazo máximo de CATORCE 14 días corridos desde la notificación, según corresponda.
En estos casos no procederá la suspensión de clases en el establecimiento educativo, debiendo llevar a cabo la desinfección y limpieza indicados por la autoridad sanitaria.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 15/03/2020 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data15/03/2020

Conteggio pagine13

Numero di edizioni9350

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione29/05/2024

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