Boletín Oficial de la República Argentina del 01/09/2019 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Año CXXVII Número 34.187

Buenos Aires, domingo 1 de septiembre de 2019

Primera Sección
Legislación y Avisos Oficiales
Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional Decreto Nº 659/1947.
La edición electrónica del Boletín Oficial adquiere validez jurídica en virtud del Decreto N 207/2016.

Decretos

MERCADO CAMBIARIO - DEUDA PÚBLICA
Decreto 609/2019
DNU-2019-609-APN-PTE

Ciudad de Buenos Aires, 01/09/2019
VISTO el Expediente N EX-2019-78944185- -APN-DGDMHA, la Carta Orgánica del BANCO CENTRAL DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA, la Ley N 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y el Decreto Nº 596 del 28 de agosto de 2019, y CONSIDERANDO, Que, ante diversos factores que impactaron en la evolución de la economía argentina y la incertidumbre provocada en los mercados financieros, el PODER EJECUTIVO NACIONAL se vio en la necesidad de adoptar una serie de medidas extraordinarias tendientes a asegurar el normal funcionamiento de la economía, sostener el nivel de actividad y empleo y proteger a los consumidores.
Que, en ese marco, mediante el Decreto Nº 596 del 28 de agosto de 2019, se establecieron una serie de medidas tendientes a recomponer el programa financiero, con el objeto de crear un marco sustentable para la deuda pública.
Que, ante los recientes acontecimientos económico-financieros desencadenados, de público conocimiento, y la incertidumbre generada en el marco del proceso eleccionario en curso, es necesario adoptar medidas transitorias y urgentes para regular con mayor intensidad el régimen de cambios y, de esa forma, fortalecer el normal funcionamiento de la economía, contribuir a una administración prudente del mercado de cambios, reducir la volatilidad de las variables financieras y contener el impacto de oscilaciones de los flujos financieros sobre la economía real.
Que, conforme surge del inciso b del artículo 29 de su Carta Orgánica, el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA debe dictar las normas reglamentarias del régimen de cambios y ejercer la fiscalización que su cumplimiento exija.
Que, en ese marco, es necesario establecer ciertas reglas extraordinarias y transitorias relacionadas con las exportaciones de bienes y servicios, con las transferencias al exterior y con el acceso al mercado de cambios,
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Boletín Oficial de la República Argentina del 01/09/2019 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data01/09/2019

Conteggio pagine4

Numero di edizioni9323

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione02/05/2024

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