Boletín Oficial de la República Argentina del 29/08/2019 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 34.185 - Primera Sección
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Jueves 29 de agosto de 2019

Decretos

DEUDA PÚBLICA
Decreto 596/2019
DNU-2019-596-APN-PTE - Disposiciones.

Ciudad de Buenos Aires, 28/08/2019
VISTO el Expediente NEX-2019-75910170- -APN-DGDMHA,y CONSIDERANDO:
Que en 2018 la economía argentina fue afectada simultáneamente por una disminución en su capacidad exportadora, consecuencia del impacto adverso de fenómenos climáticos sobre su producción agropecuaria, y por una reversión en los flujos internacionales de capitales producto de medidas exógenas de política monetaria, que ocasionaron una imprevista devaluación del tipo de cambio nominal frente al dólar estadounidense.
Que esa situación dio origen a un estado de incertidumbre en los mercados financieros, puesta de manifiesto por la pronunciada y sostenida caída de los precios de negociación de los títulos representativos de deuda pública nacional, que se hizo evidente en el resultado de las recientes licitaciones del pasado 13 y 28 de agosto de Letras del Tesoro Nacional, que indican una pérdida de acceso a nuevo financiamiento a través de los mercados.
Que ante todo ello se advierte que razones de prudencia que hacen a un accionar de gobierno diligente, imponen la necesidad de adoptar en forma oportuna medidas preventivas, adecuadas y razonables, que interrumpan un proceso de deterioro económico que afecta adversamente a toda la sociedad y, especialmente, a los sectores más vulnerables e impacta sobre el proceso electoral en curso.
Que a los efectos de facilitar que la REPÚBLICA ARGENTINA honre el cumplimiento de sus compromisos financieros y, al mismo tiempo, pueda despejar la incertidumbre derivada de las dificultades de acceso al financiamiento, resulta urgente y necesario crear un marco de sustentabilidad de la deuda pública de corto plazo que, junto con las demás medidas de política fiscal y monetaria que adopten las autoridades nacionales, genere un cambio de expectativas, anticipándose al agravamiento del cuadro descripto.
Que a los efectos de permitir al PODER EJECUTIVO NACIONAL desplegar esta iniciativa de manera ordenada, se advierte la necesidad de crear condiciones que permitan recomponer el programa financiero integralmente, comenzando por los compromisos de corto plazo, por medio de acciones que puedan ser implementadas dentro de la inmediatez propia de los mismos.
Que la recomposición duradera del programa financiero a corto plazo requerirá despejar progresivamente las dificultades de acceso al financiamiento antes mencionado, que de no resolverse condicionarían también la capacidad de la REPÚBLICA ARGENTINA de atender sus vencimientos de mediano y largo plazo.
Que con tal objetivo, se advierte que a los fines de mejorar la actual curva de vencimientos, resulta necesario promover la modificación voluntaria del perfil de los vencimientos de los compromisos financieros de los títulos representativos de deuda pública nacional de mediano y largo plazo, tanto en los casos de deuda regida por legislación nacional como extranjera, para lo cual oportunamente se dará intervención al HONORABLE CONGRESO
DE LA NACIÓN, tanto por la actual coyuntura institucional, como por la proyección de la deuda pública involucrada, que excede largamente el término de un solo período de gestión en el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que por ello resulta de necesidad y urgencia adoptar medidas excepcionales respecto de los títulos de deuda pública con vencimiento en el corto plazo, mediante una prórroga inmediata y escalonada de sus vencimientos, sin afectar la respectiva moneda de denominación ni el capital ni las tasas de interés pactadas en cada caso.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente del MINISTERIO DE HACIENDA.
Que la urgencia en la adopción de la presente medida hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos en la CONSTITUCIÓN NACIONAL para la sanción de las leyes.
Que la Ley N 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA
NACIÓN respecto de los Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 29/08/2019 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data29/08/2019

Conteggio pagine123

Numero di edizioni9351

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione30/05/2024

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