Boletín Oficial de la República Argentina del 16/08/2019 - Primera Sección

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Boletín Oficial Nº 34.177 - Primera Sección
Viernes 16 de agosto de 2019

Por ello, ELSECRETARIO DEGOBIERNO DESALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Deniégase la excepción al cumplimiento del artículo 3º de la Ley 25.630, solicitada por GUTIERREZ JOSEFINA, VIDAL CARLOS ALBERTO, VIDAL MANUEL, RNE Nº26069295/2017 con domicilio legal constituido a estos efectos en Juramento 2096, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, no autorizándola a elaborar, con empleo de harina sin enriquecer, de acuerdo con la mencionada Ley y su Decreto Reglamentario Nº597/03, el producto:
Harina Tapas de Empanadas, nombre de fantasía: Harina Tapas de Empanadas, marca: Molino Chacabuco, con registro en trámite según expediente Nº4029- 2388/18, por las razones expuestas en el Considerando.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, notifíquese a GUTIERREZ JOSEFINA, VIDAL CARLOS ALBERTO, VIDAL MANUEL, RNE Nº26069295/2017 con domicilio legal constituido a estos efectos en Juramento 2096, Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y a quienes corresponda.
Cumplido, archívese. Adolfo Luis Rubinstein e. 16/08/2019 N60018/19 v. 16/08/2019

ADMINISTRACIÓN DEPARQUES NACIONALES
Resolución 341/2019
RESFC-2019-341-APN-DAPNAC

Ciudad de Buenos Aires, 14/08/2019
VISTO el Expediente NºEX-2018-45041137-APN-DGAAPNAC, las Leyes Nros. 22.351 y 27.431, los Decretos Nros.
2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios y 355 de fecha 22 de mayo de 2017, la Decisión Administrativa N1.422 de fecha 6 de diciembre de 2016 y las Resoluciones Nros. 410 de fecha 27 de diciembre, 54 de fecha 25 de enero de 2017 y 90 de fecha 9 de enero de 2018 del Directorio de la ADMINISTRACIÓN DE
PARQUES NACIONALES,y CONSIDERANDO:
Que por la Ley N27.431 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2018.
Que por el Decreto Nº2.098/08, sus modificatorios y complementarios, se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO Si.N.E.P..
Que mediante el Artículo 5 del Decreto N355/17, se estableció que En el caso de los organismos descentralizados con facultades relacionadas con la administración de su personal establecidas en sus normas de creación o en normas especiales, mantienen las mismas en los términos de los artículos 3, 4 y 8 del presente Decreto.
Que por la Decisión Administrativa N1.422/16 se aprobó la estructura organizativa del primer nivel operativo de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.
Que por la Resolución H.D. N410/16 de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES se aprobó la estructura organizativa del segundo nivel operativo, se incorporaron, homologaron y reasignaron en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas, los cargos, pertenecientes al Organismo.
Que resulta necesario proceder a la asignación de las funciones correspondientes al cargo de Director Regional Centro dependiente de la Dirección Nacional de Conservación, de esta ADMINISTRACIÓN DE PARQUES
NACIONALES, con carácter transitorio, situación comprendida en el Título X del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público SI.N.E.P. homologado en el decreto 2098/2008, y en los apartados I, II y III del inciso a del artículo 15 del anexo I del decreto 1.421 del 8 de agosto de 2002, reglamentario de la ley 25.164.
Que por la Resolución H.D. N 54/17 del registro de esta ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, se asignaron a partir del día 1 de enero de 2017, transitoriamente ad referéndum de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS, las funciones inherentes a la Dirección Regional Centro dependiente de la Dirección Nacional de Conservación, al agente de la planta permanente del Organismo, del Agrupamiento Profesional, Nivel C, Tramo General, Grado 4, al Ingeniero Agrónomo Marcos Andrés FERIOLI M.I. Nº23.006.233.
Que por la RESFC-2018-90-APN-DAPNAC, se aceptó la renuncia, a partir del día 9 de enero de 2018, al cargo de Director Regional Centro, del agente Marcos Andrés FERIOLI.
Que el cargo aludido no constituyó asignación de recurso extraordinario alguno.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 16/08/2019 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data16/08/2019

Conteggio pagine116

Numero di edizioni9355

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione03/06/2024

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