Boletín Oficial de la República Argentina del 16/08/2019 - Primera Sección

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 34.177 - Primera Sección
29

Viernes 16 de agosto de 2019

Por ello, ELSECRETARIO DEGOBIERNO DESALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1 Apruébase el monto de arancel establecido en el ANEXO I IF-2019-58309120-APN-DNHFYSF
MSYDSque forma parte integrante de la presente, a ser aplicado por la Dirección NACIONAL DE HABILITACIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS.
ARTÍCULO 2 Exceptúanse del pago del arancel especificado en el Anexo I del presente los Establecimientos Sanitarios Públicos, de las Fuerzas Armadas y de Seguridad y de las Universidades Nacionales.
ARTÍCULO 3 La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4 Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL
y archívese. Adolfo Luis Rubinstein NOTA: El/los Anexo/s que integra/n estea Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.
gob.are. 16/08/2019 N59975/19 v. 16/08/2019

MINISTERIO DESALUD YDESARROLLO SOCIAL

SECRETARÍA DEGOBIERNO DESALUD
Resolución 1548/2019
RESOL-2019-1548-APN-SGSMSYDS
Ciudad de Buenos Aires, 14/08/2019
VISTO el Expediente Electrónico NºEX-2019-38608199-APN-DERAANMAT;y CONSIDERANDO:
Que la Ley 25.630 de prevención de las anemias y las malformaciones del tubo neural, impone a quienes elaboran productos alimenticios la obligación de utilizar harina adicionada con hierro, ácido fólico, tiamina, riboflavina y niacina.
Que el Decreto Nº597/03, reglamentario de la Ley Nº25.630, prevé el otorgamiento de excepciones a quienes demuestren resultados negativos mediante exámenes de factibilidad, estabilidad y lapsos de aptitud.
Que GUTIERREZ JOSEFINA, VIDAL CARLOS ALBERTO, VIDAL MANUEL, RNE Nº26069295/2017 ha solicitado la excepción para que el producto: Harina Tapas de Empanadas, nombre de fantasía: Harina Tapas de Empanadas, marca: Molino Chacabuco con registro en trámite según expediente Nº4029-2388/18 pueda ser elaborado con harina sin enriquecer de acuerdo a la Ley Nº25.630 y su Decreto Reglamentario Nº597/03.
Que la Comisión de Asesoramiento, creada por el artículo 2º del Decreto Nº597/2003, reglamentario de la Ley Nº25.630, ha merituado los argumentos expuestos por el recurrente y ha emitido el informe de su competencia, informando que no puede expedirse con referencia a la solicitud de GUTIERREZ JOSEFINA, VIDAL CARLOS ALBERTO, VIDAL MANUEL de excepción de la obligatoriedad de la utilización de harina enriquecida de acuerdo con la Ley N25.630 y su Decreto Reglamentario N597/03 para el producto: Harina Tapas de Empanadas, nombre de fantasía: Harina Tapas de Empanadas, marca: Molino Chacabuco, con registro en trámite según expediente Nº4029-2388/18 pues entiende que la solicitud no encuadra en las excepciones contempladas en el Artículo 3
del Decreto Reglamentario N597/03 de la citada Ley.
Que la Ley N 25.630 en su artículo 2º establece que el ex MINISTERIO DE SALUD, a través del INSTITUTO
NACIONAL DE ALIMENTOS, será el Organismo de control del cumplimiento de la ley.
Que del artículo 7º de dicha ley surge que su aplicación será función del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO
SOCIAL, ejerciéndola por sí o en colaboración con otros organismos nacionales, provinciales y municipales, organizaciones no gubernamentales e instituciones internacionales.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de lo dispuesto por la Ley 25.630 y su decreto reglamentario.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 16/08/2019 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data16/08/2019

Conteggio pagine116

Numero di edizioni9362

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione10/06/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Agosto 2019>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
25262728293031