Boletín Oficial de la República Argentina del 15/08/2019 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 34.176 - Primera Sección
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Jueves 15 de agosto de 2019

Por ello, ELPRESIDENTE DELANACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Encomiéndase a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS AFIP, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, a reducir la base de cálculo de las retenciones de los sujetos que obtengan las rentas mencionadas en los incisos a, b y c del artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, en una suma equivalente al VEINTE POR CIENTO 20%
de los importes de las deducciones contempladas en los incisos a y c del primer párrafo del artículo 23 de la ley referida, vigentes para el período fiscal 2019, que les correspondan.
La suma que resulte de comparar el importe efectivamente retenido hasta la fecha de entrada en vigencia de este Decreto con el que hubiera correspondido retener considerando la reducción de la base a la que se refiere el párrafo anterior, en su caso, se restituirá de acuerdo con las modalidades y plazos que establezca esa Administración Federal.
ARTÍCULO 2º.- Encomiéndase a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS AFIP a reducir en un CINCUENTA POR CIENTO 50% los anticipos que deban ingresar los trabajadores autónomos en concepto de impuesto a las ganancias en los meses de octubre y diciembre del Ejercicio 2019.
ARTÍCULO 3º.- Bonifícase el impuesto integrado de septiembre de 2019, para los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes Monotributo que hayan cumplido con el ingreso de las cuotas del impuesto de los períodos de enero a agosto de este año.
La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS AFIP establecerá las modalidades y condiciones en que procederá la bonificación.
ARTÍCULO 4º.- El ESTADO NACIONAL financiará el aporte personal de los trabajadores en relación de dependencia a que se refiere el inciso a del artículo 10 de la Ley N24.241 y sus modificaciones, que se devengue durante los meses de agosto y septiembre del año 2019, en una suma equivalente a PESOS DOS MIL $2.000 mensuales o al CIEN POR CIENTO 100% de su valor, lo que resulte menor.
Para los contratos a tiempo parcial, el importe consignado en el párrafo anterior se proporcionará al tiempo trabajado considerando la jornada habitual de la actividad.
También deberá efectuarse la proporción que corresponda, en aquellos casos en que, por cualquier motivo, el tiempo trabajado involucre una fracción inferior al mes.
Los empleadores que tengan a su cargo el pago de la remuneración detraerán del descuento que les corresponda practicar conforme al inciso c del artículo 12 de la Ley N24.241 y sus modificaciones, la suma que resulte de la aplicación de lo dispuesto en los párrafos precedentes.
Lo previsto en este artículo tendrá efectos, exclusivamente, para quienes tengan una remuneración bruta mensual devengada en el mes de que se trate de hasta PESOS SESENTA MIL $60.000.
Las erogaciones que demande el cumplimiento de estas disposiciones se financiarán con aportes del TESORO
NACIONAL, no viéndose afectados los recursos del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO SIPA ni los derechos conferidos a los trabajadores por tal sistema.
La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS AFIP será la encargada de dictar las normas que resulten necesarias para la aplicación del beneficio.
Invítase a las Provincias, a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y a los Municipios a adherir a estas disposiciones, adoptando en el ámbito de sus jurisdicciones una medida similar.
ARTÍCULO 5º.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MACRI - Marcos Peña - Nicolas Dujovne e. 15/08/2019 N60039/19 v. 15/08/2019

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Boletín Oficial de la República Argentina del 15/08/2019 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data15/08/2019

Conteggio pagine75

Numero di edizioni9364

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione12/06/2024

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