Boletín Oficial de la República Argentina del 04/04/2019 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 34.088 - Primera Sección
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Jueves 4 de abril de 2019

Decretos

PLAN NACIONAL DEREDUCCIÓN DEPÉRDIDAS YDESPERDICIO
DEALIMENTOS
Decreto 246/2019
DECTO-2019-246-APN-PTE - Ley N27.454. Reglamentación.

Ciudad de Buenos Aires, 03/04/2019
VISTO el Expediente Nº EX-2018-65019986-APN-DGDMAMPYT, la Ley de Ministerios t.o. 1992-y sus modificatorias, las Leyes Nros. 25.989 y 27.454, los Decretos Nros. 815 de fecha 26 de julio de 1999 y 174 de fecha 2 de marzo de 2018, sus modificatorios y complementarios, y la Resolución del entonces MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA N392 de fecha 23 de junio del 2015,y CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N 25.989 se creó el Régimen Especial para la Donación de Alimentos en Buen Estado, que tiene por objeto contribuir a satisfacer las necesidades alimentarias de la población económicamente más vulnerable.
Que la Ley N27.454 creó el Plan Nacional de Reducción de Pérdidas y Desperdicio de Alimentos, teniendo como objeto la reducción y eliminación de Pérdidas y Desperdicio de Alimentos PDA, a través del empoderamiento y movilización de los productores, procesadores, distribuidores, consumidores y asociaciones, otorgando especial relevancia a la atención de las necesidades básicas alimentarias de la población en condiciones de vulnerabilidad y con riesgo de subsistencia.
Que, asimismo, por el artículo 3 de citada Ley Nº27.454, se creó el Registro de Instituciones de Bien Público Receptoras de Alimentos, en el ámbito del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, actual MINISTERIO
DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, estableciéndose que en el mismo, deberán inscribirse las instituciones públicas o privadas, legalmente constituidas y que cumplan con controles sanitarios previstos en el Código Alimentario Argentino, indicándose que dichas instituciones serán responsables de la recepción de los productos alimenticios y de la entrega gratuita a los consumidores finales.
Que, a su vez, el artículo 5 de la referida Ley Nº 27.454 establece que corresponde al PODER EJECUTIVO
NACIONAL determinar la Autoridad de Aplicación, a los efectos de garantizar sus objetivos.
Que por la Resolución del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA N392/15 se creó el PROGRAMA NACIONAL DE REDUCCIÓN DE PÉRDIDA Y DESPERDICIO DE ALIMENTOS en el ámbito de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del citado Ministerio, con idéntica finalidad, objetivos y acciones a los previstos en el mencionado Plan de la Ley que por el presente se reglamenta.
Que por el artículo 23 bis de la Ley de Ministerios t.o. 1992- y sus modificatorias, se establece que es competencia del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, entender en la formulación, normatización, coordinación, monitoreo y evaluación de las políticas alimentarias implementadas en el ámbito nacional, provincial y municipal, como así en la formulación, ejecución, monitoreo y evaluación de todos los programas alimentarios implementados en el ámbito nacional.
Que, a su vez, conforme surge del Decreto N174/18, sus modificatorios y complementarios, la SECRETARÍA DE
ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA de la Secretaría de Gobierno de Agroindustria del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
Y TRABAJO, tiene entre sus objetivos el de entender en el diseño y ejecución de políticas de desarrollo, promoción, calidad, bioseguridad y sanidad de productos alimentarios, promoviendo los estándares de comercialización, de inocuidad y sanidad fomentando la inserción de las cadenas de valor de alimentos.
Que, con el objeto de evitar la duplicidad de organismos intervinientes, Programas y Proyectos sobre la misma materia, resulta necesario subsumir al precitado PROGRAMA NACIONAL DE REDUCCIÓN DE PÉRDIDA Y
DESPERDICIO DE ALIMENTOS creado por la mencionada Resolución del ex MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA N392/15 dentro del Plan Nacional de Reducción de Pérdidas y Desperdicio De Alimentos PDA, creado por la citada Ley N27.454.
Que, a fin de lograr los objetivos perseguidos por dicha norma, resulta menester reglamentar aquellas disposiciones fundamentales para su efectiva aplicación.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 04/04/2019 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data04/04/2019

Conteggio pagine76

Numero di edizioni9325

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione04/05/2024

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