Boletín Oficial de la República Argentina del 18/11/2016 - Primera Sección

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Viernes 18 de noviembre de 2016

Los Trabajadores afiliados a cada uno de los sindicatos de primer grado adheridos a FATSA, compensarán este aporte con el pago del mayor valor de la cuota asociacional.
Los empleadores actuarán como agentes de retención del aporte solidario y realizarán el depósito correspondiente con el procedimiento habitual, en forma mensual y en la cuenta especial de FATSA conforme las boletas de depósito que pueden obtenerse en el sitio web www.sanidad.
org.ar.

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.507

54

MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DERELACIONES LABORALES
Resolución 664 - E/2016
Buenos Aires, 02/09/2016

ARTÍCULO 30º: CLAUSULAS TRANSITORIAS.

VISTO el Expediente Nº1.726.159/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N14.250 t.o. 2004, la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y
30.1.- OPERATIVIDAD CONVENCIONAL.

CONSIDERANDO:

Con independencia de la homologación de la presente convención, las partes acuerdan que por las características específicas, propias y que hacen a la atipicidad del vínculo contractual existente en materia individual y que se ha plasmado a lo largo de esta primera expresión colectiva que representa una regulación fundacional para la actividad de atención, cuidado e internación domiciliaria, la operatividad de los contenidos normativos y de naturaleza obligacional se ajustara a los siguientes criterios.

Que a fojas 02/25 del expediente de referencia, obra un Convenio Colectivo de Empresa celebrado entre la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS
F.S.U.P.e.H. por la parte sindical, e HIDROCARBUROS ARGENTINOS S.A. por la parte empresaria, conforme a lo establecido en la Ley N14.250 t.o. 2004.

30.1.1.- Todo el personal de las empresas que se encuadra en las categorías y agrupamientos aquí definidos se incorporará al nuevo CCT respecto de todas las condiciones reguladas en el mismo, a partir del 1 de diciembre de 2016.
30.1.2.- A los fines de la aplicación del adicional por antigedad previsto en el artículo 24 del presente convenio colectivo, las partes establecen que para los trabajadores que actualmente presten servicios como empleados de las empresas involucradas y que ahora se encuadran en el presente régimen normativo, se les reconocerá la antigedad real que tengan acumulada en su Empleador, siendo computable para los demás trabajadores desde la vigencia definida en el presente.
ARTÍCULO 31º: CRITERIOS DE APLICACIÓN.
Por tratarse de la primera expresión convencional de aplicación a la actividad de atención e internación domiciliaria, deberá entenderse que la presente convención resultará de aplicación a partir de la entrada en vigencia y operatividad de la misma, ya que representa el primer marco normativo de referencia laboral y ante la seguridad social, lo cual determinara que solo a partir del mismo no resulte de aplicación las previsiones contenidas en el Artículo 2do, inciso b de la Ley 24.241, reglamentado por el Decreto nº433/94 y de aplicación a todos aquellos trabajadores hasta tanto resulten operativos los contenidos aquí pactados.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que las partes son signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo N457/02 E, que el texto acordado viene a renovar.
Que en atención a que la entidad gremial es de segundo grado, ésta no posee delegados de personal, por lo que corresponde dispensar a la misma del cumplimiento de lo normado por el artículo 17 de la Ley 14.250 t.o. 2004.
Que corresponde destacar que en virtud de lo normado por el Artículo 4 de la Ley 14.250 t.o.
2004: será presupuesto esencial para acceder a la homologación, que la convención no contenga cláusulas violatorias del orden público o que afecten el interés general..
Que el ámbito de aplicación de los presentes se circunscribe a la estricta correspondencia entre la actividad desarrollada por la parte empleadora firmante, y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente, quedando el control de legalidad del presente debidamente efectuado de conformidad con el Artículo 4 de la Ley 14.250 t.o. 2004.

ARTÍCULO 32: HOMOLOGACIÓN.

Que el cuerpo de asesores letrados de la Subsecretaria de Relaciones Laborales tomó intervención, de conformidad con lo normado por la el artículo 7 de la Ley 19.549.

Las partes acuerdan presentar la presente convención colectiva de trabajo en el marco del expediente donde han constituido la Unidad de Negociación vigente y de aplicación, a efectos de obtener la pertinente homologación contemplada en la Ley 14.250.

Que se ha acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 t.o. 2004.

ANEXO
CONDICIONES ECONÓMICAS:
Las condiciones económicas aquí pactadas regirán desde el 1 de diciembre de 2016 y hasta la vigencia prevista en el Artículo Tercero del Convenio Colectivo de Trabajo de la Actividad 01/07/2017.
CATEGORÍAS
Agrupamiento Técnico cat. A
Agrupamiento Técnico cat. B
Agrupamiento Técnico cat. C
Agrupamiento Técnico cat. D
Agrupamiento Administrativo cat. A
Agrupamiento Administrativo cat. B

BASICO MENSUAL
15.000.14.700.12.800.12.100.14.700.12.100.-

VALOR PRESTACION
$90
$75
$66
$63
$75
$63

Expediente N1.545.915/12
En la Ciudad de Buenos Aires, al 1 día del mes de Septiembre de 2016, siendo las 13,30 horas comparecen al Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social ante mí, Dr. Adalberto Vicente Dias, Secretario del Departamento de Relaciones Laborales N1 de la Dirección Nacional de Negociación Colectiva, Facundo Jose ADARO con D.N.I. 20.619.276 y Adriana Livia FIGUERAS
D.N.I. 11.702.743, ambos en su carácter de paritarios, con patrocinio letrado del Dr. Héctor Alejandro GARCIA T 36 F 5 C.P.A.C.F. con domicilio constituido en Av. Corrientes N1312 Piso 7 de la C.A.B.A. 4373-4089, en representación de la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE
INTERNACION DOMICILIARIA CADEID.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, cedida la palabra a la representación empresaria manifiesta que en nuestro carácter de paritarios venimos a presentar la documentación requerida en autos a los fines de constituir la comisión negociadora y a ratificar en todos y cada uno de sus términos el convenio colectivo acordado con la FATSA el día 23 de agosto de 2016, todo lo cual se encuentra agregado a fs. 119/136 de las presentes actuaciones, solicitando se proceda a su pronta homologación.
Sin más siendo las 14,00 horas se da por finalizado el acto firmando la representación empresaria ante mí, que certifico.
Expediente N1.545.915/12
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 2 días del mes de Septiembre de 2016, siendo las 13,30
horas comparecen al Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social ante mí, Dr. Adalberto Vicente Dias, Secretario del Departamento de Relaciones Laborales N1 de la Dirección Nacional de Negociación Colectiva, los señores Carlos Mario WEST OCAMPO, Héctor Ricardo DAER, Susana STOCHERO y Juan Carlos NAVARRO, en su carácter de paritarios en representación de la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA
F.A.T.S.A..

Que por lo expuesto, se estima correspondería dictar el acto administrativo homologatorio de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, asimismo, se entiende pertinente que una vez dictado el acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de que evalúe si procede el cálculo del tope previsto en el Artículo 245 de la Ley 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº53/15.
Por ello, LA SUBSECRETARIA
DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º Declárense homologados el Convenio Colectivo de Empresa y su Anexo suscriptos entre la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS
F.S.U.P.e.H. por la parte sindical, e HIDROCARBUROS ARGENTINOS S.A. por la parte empresaria, obrantes a fojas 02/25 del Expediente Nº1.726.159/16.
ARTÍCULO 2 Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Convenio y su Anexo obrantes a fojas 02/25 del Expediente Nº1.726.159/16.
ARTÍCULO 3º Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N: 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4 Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTÍCULO 5º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales.
Expediente N1.726.159/16
Buenos Aires, 07 de septiembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N664/16 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa y anexo obrante a fojas 2/25 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el número 1528/16 E. Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO
INTRODUCCIÓN
Lugar y fecha de celebración: CABA, 01 de Julio de 2016.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, cedida la palabra a la representación empresaria manifiesta que en nuestro carácter de paritarios venimos a presentar la documentación requerida en autos a los fines de constituir la comisión negociadora y a ratificar en todos y cada uno de sus términos el convenio colectivo acordado con la FATSA el día 23 de agosto de 2016, todo lo cual se encuentra agregado a fs. 119/136 de las presentes actuaciones, solicitando se proceda a su pronta homologación.

Partes intervinientes: Por el sector empresario HIDROCARBUROS ARGENTINOS S.A., con domicilio en RIVADAVIA 875 PISO 9 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por el Sr. Guillermo Néstor Diorno, DNI 8.382.207, en su carácter de Presidente, FEDERACIÓN SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS e HIDROCARBURIFEROS FSUPeH, con domicilio en Rivadavia 869, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por su Secretario Asuntos Gremiales y Capacitación Dn. Julio SCHIANTARELLI.

Sin más siendo las 14,00 horas se da por finalizado el acto firmando la representación empresaria ante mí, que certifico.

Actividad Regulada: Montaje, mantenimiento y reparación de instalaciones industriales. Construcción, mantenimiento y reparación de conductos y tanques.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 18/11/2016 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data18/11/2016

Conteggio pagine100

Numero di edizioni9356

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione04/06/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Noviembre 2016>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
27282930