Boletín Oficial de la República Argentina del 25/10/2005 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Buenos Aires, martes 25
de octubre de 2005

BOLETIN OFICIAL

Año CXIII
Número 30.766

DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Precio $ 0,70

Primera Sección
Los documentos que aparecen en el BOLETIN OFICIAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional Decreto Nº 659/1947

Legislación y Avisos Oficiales
Sumario
DECRETOS

Pág.

DECRETOS

SALARIOS
HUESPEDES OFICIALES
1297/2005
Declárase Huésped Oficial del Gobierno argentino a Su Beatitud Nersés Bedrós XIX, Catolicós Patriarca de Cilicia de los Armenios Católicos.

2

SALARIOS
1295/2005
Dispónese que a partir del 1º de octubre de 2005 la suma establecida por el artículo 1º del Decreto Nº2005/04 tendrá carácter remunerativo y ascenderá a un total de Pesos Ciento Veinte.

1

Decreto 1295/2005

DECISIONES ADMINISTRATIVAS
PRESUPUESTO
671/2005
Modifícase la distribución del Presupuesto de la Administración Nacional vigente, en relación con los créditos asignados a la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable del Ministerio de Salud y Ambiente, con la finalidad de garantizar el cumplimiento de las acciones a su cargo y la atención de compromisos asumidos por medio de programas y proyectos con financiamiento externo.

2

Dispónese que a partir del 1º de octubre de 2005 la suma establecida por el artículo 1º del Decreto Nº 2005/04 tendrá carácter remunerativo y ascenderá a un total de Pesos Ciento Veinte.
Bs. As., 21/10/2005
VISTO el Expediente Nº 1.138.160/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL, el artículo 14 bis de la CONSTITUCION NACIONAL, los Convenios Nº 98 y Nº 154 de la ORGANIZACION
INTERNACIONAL DEL TRABAJO O.I.T., las Leyes Nº 14.250 t.o. 2004, Nº 20.744 t.o.
1976, Nº 25.561, Nº 25.820, Nº 25.972 y sus respectivas modificatorias y el Decreto Nº 2005 de fecha 29 de diciembre de 2004, y CONSIDERANDO:

RESOLUCIONES

Que por el artículo 1º de la Ley Nº 25.561 y sus modificatorias, se declaró la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria y delegó facultades en el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES
118/2005-ETOSS
Incorpórase la Asociación Civil Liga de Consumidores - Lideco a la Comisión de Usuarios del ETOSS.

2

CONSERVACION DE LA FAUNA
996/2005-SADS
Establécense los objetivos, temas de estudio y disposiciones generales de los Subsidios de Investigación - Proyecto Elé, para la Conservación y Uso Sustentable del Loro Hablador y otros Psitácidos en Argentina.

Que conforme al inciso 2 del artículo 1º de la Ley citada se facultó al PODER EJECUTIVO
NACIONAL para reactivar el funcionamiento de la economía, mejorar el nivel de empleo y de distribución de ingresos.

4

OBRAS SOCIALES
617/2005-SSS
Apruébase y regístrase el cambio de denominación y la reforma del estatuto de la Obra Social Aceros Paraná S.A. y Empresas Antecesoras, en adelante Obra Social Aceros Paraná.

Que la Ley Nº 25.972 prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2005, el plazo referido en el artículo 1º de la referida Ley Nº 25.561 y sus modificatorias.

2

618/2005-SSS
Inscríbese a la Obra Social de los Legisladores de la República Argentina en el Registro de Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud para la Atención Médica de Jubilados y Pensionados.

2

PESCA
Conjunta 1/2005-CTMFM-CARP
Dispónese el cierre de la pesquería de corvina en el área geográfica del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo.

3

8/2005-CTMFM
Establécese un área de veda provisional de primavera para la especie merluza en el sector de la Zona Común de Pesca. Puntos geográficos.

3

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
2062/2005-SRT
Prorrógase la emergencia administrativa dispuesta por la Resolución Nº1752/2005.

3

Que resulta necesario continuar con la política destinada a alcanzar una distribución de los ingresos justa y equitativa, proveyendo a la recuperación sostenida del poder adquisitivo de los salarios de los trabajadores y trabajadoras.
Que el dictado de medidas como la presente han demostrado su alta eficacia para alentar el ejercicio por parte de los actores del mundo del trabajo, del derecho a negociar colectivamente garantizado por el citado artículo de la CONSTITUCION NACIONAL y por los Convenios Nº 98 y Nº 154 de la ORGANIZACION
INTERNACIONAL DEL TRABAJO O.I.T..

Continúa en página 2

19

Que la situación en la que se enmarca esta medida configura una circunstancia excepcional que hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCION
NACIONAL para la sanción de las leyes.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
Artículo 1º Dispónese que a partir del 1º de octubre de 2005, la suma establecida por artículo 1º del Decreto Nº 2005/04, tendrá carácter remunerativo y ascenderá a un total de PESOS CIENTO VEINTE $ 120.-.
Art. 2º En los casos en que la asignación no remunerativa establecida por el artículo 1º del Decreto Nº 2005/04 hubiera sido compensada, con otros incrementos remunerativos o no, conforme a lo previsto en el primer y segundo párrafo del artículo 4º del mismo Decreto; el empleador deberá, cuando resulte necesario, adicionar a la remuneración del trabajador la cantidad faltante para alcanzar la suma establecida por el artículo 1º del presente Decreto.
Art. 3º Los empleadores y las asociaciones sindicales de trabajadores, en ejercicio de la autonomía de la voluntad colectiva, podrán negociar la incidencia y los efectos de lo dispuesto en los artículos precedentes, respecto de los distintos institutos convencionalmente previstos.
Art. 4º El MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, a través de la SECRETARIA DE TRABAJO, es la Autoridad de Aplicación del presente Decreto.
Art. 5º Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Art. 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archíve-

www.boletinoficial.gov.ar
SECRETARIA LEGAL Y TECNICA

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº369.224

Secretario
Anteriores

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

PRESIDENCIA DE
LA NACION
DR. CARLOS ALBERTO ZANNINI

REMATES OFICIALES

Que en tal sentido se dispone que los representantes de trabajadores y empleadores, en el marco de su autonomía colectiva, podrán determinar y establecer formas y modos adecuados para articular, lo dispuesto por la presente medida, con los diversos institutos previstos en las convenciones colectivas.

DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL

JORGE EDUARDO FEIJOÓ
Director Nacional
e-mail: dnro@boletinoficial.gov.ar
DOMICILIO LEGAL
Suipacha 767-C1008AAO
Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 43224055 y líneas rotativas

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 25/10/2005 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data25/10/2005

Conteggio pagine20

Numero di edizioni9349

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione28/05/2024

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